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Ganancias: ¿Cómo calcular el tope de 15.000 y 25.000 pesos?

2 septiembre, 2013 Por Ignacio 73 comentarios

AFIP reglamentó la aplicación del nuevo mínimo no imponible a través de la resolución general 3525 que fija el procedimiento que deberán seguir los agentes de retención.

Mediante el decreto  1242/13, el gobierno nacional incrementó la deducción especial para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no haya superado la suma de $ 15.000 brutos.

Asimismo, estableció un incremento del 20% de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del citado Artículo 23, aplicable a los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de pesos $ 25.000.
Por tal motivo, al momento de practicar las retenciones, los empleadores deberán ubicar a los empleados pasibles de retención del impuesto a las ganancias dentro de tres categorías, según el importe de la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013:
  • Si no supera los $ 15.000: No será pasible de retención. Aumento de la deducción especial hasta lograr que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0.
  • Si es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: aumento de las deducciones en un 20%.
  •  Si es superior a $ 25.000: sin cambios.

Determinación del rango

Para determinar en que rango se ubicará cada empleado, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período enero-agosto 2013.

Por ejemplo, un trabajador cobra 14.500 pesos, pero en 3 meses realizó horas extras y superó los 15.000 pesos. En ese caso, si bien el empleado superó el  limite de 15.000, no se le practicarán retenciones, ya que como mínimo debió haberlas cobrado durante 6 meses.

Lo mismo sucederá con premios, bonus, comisiones o conceptos similares.

Vacaciones y Aguinaldo. No se consideran para establecer el tope, ya que en el caso de las vacaciones, sólo pudo haberlas cobrado en un mes, y en el caso del aguinaldo en 2 durante el período enero-agosto.

Períodos menores

Si el empleado por alguna razón, no percibió remuneraciones durante todo el período (enero-agosto), por caso, porque ingresó en febrero o meses posteriores, o porque tuvo una licencia sin goce de sueldos, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados. 
Nótese que 75% es la misma relación que se se toma para el período completo (enero-agosto), ya que 6/8 es igual a 75%.
Por ejemplo, un trabajador comenzó a trabajar en mayo de 2013, al poder considerar el período Enero-Agosto, porque sólo trabajó de mayo a agosto, se tomará para determinar las remuneraciones mensuales, normales y habituales, aquellos conceptos que se hayan  percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados.
Para el caso, si el empleado superó los 15.000 pesos en 3 de los 4 meses trabajados, pierde el beneficio. Ya que 3 meses sobre  4 es igual  al 75% del período.

Inicio de la relación laboral a partir de septiembre.

Cuando se trate de inicio de actividades para un trabajador en relación de dependencia, o cobro de haberes previsionales a partir del mes de septiembre de 2013, y sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda.

Por lo tanto, para quienes inicien una relación laboral, se tomará el primer mes de sueldo para determinar en que rango se ubicará. Siempre y cuando no haya trabajado para otro empleador durante el período enero-agosto de 2013.

Y en el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.

Por ejemplo, un empleado comienza a trabajar el 15/09 y cobra por ese mes 6.000 pesos brutos. Habrá que mensualizarlo, lo que nos dará un total de 12.000, por lo tanto no sufrirá retenciones. Aún cuando si supere los 15 mil pesos en octubre.

TABLAS A UTILIZAR A PARTIR DE SEPTIEMBRE

  • Sujetos con ingresos brutos e inferiores o iguales a $ 25.000: Se incrementan las deducciones en un 20%

Las deducciones se incrementan en un 20% para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la suma de $ 25.000. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones: 

CONCEPTO DEDUCIBLEIMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):1.555,20
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge:1.728,00
2. Hijo:864,00
3. Otras Cargas:648,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):7.464,96
  • Zona patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30%

Las deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:

CONCEPTO DEDUCIBLEIMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):1.684,80
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge:1.872,00
2. Hijo:936,00
3. Otras Cargas:702,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):8087,04

Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000: No pagaran impuesto a las ganancias.

Ver también : Tablas deducciones acumuladas mensuales 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Decreto 1242/13, Deducción Especial, Ganancias, RG 3525

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    4 septiembre, 2013 a las 12:22 pm

    Ignacio!

    no termino de entender como dejar la ganancia neta imponible en cero sin que me de a reintegrar lo retenido hasta el mes pasado.
    el incremento de la deduccion especial, se calcula por mes o acumulado?
    me podrias ayudar con un ejemplo?

    GraciaS!!!

    Responder
  3. Anónimo dice

    4 septiembre, 2013 a las 11:54 am

    Ignacio, en el excel que encontré con el cálculo te devuelven todo lo retenido hasta ahora. entiendo que esto no es así y que en Enero 2014 deberían hacerlo o sacar una ley, dado que se prestaría a juicios. A su vez, en el ejemplo estbaa que una persona que gane 14999 todos los meses no debería de pagar impuestos. Eso en realidad sería si ganó de Enero a Agosto ese valor verdad? por otro lado si hubiera sido de 15000 tampoco tendría que pagar? ahora si esa persona recibe un aumento.. de cuánto debería ser para que sea un aumento en el bolsillo del empleado y no de la AFIP?. es decir, suponiendo que en Enero del 2014, se calcularan estos rangos mes a mes (y no según los primeros 8 de este año), el que pase de 15000 deberia de pagar, en ese caso, con los descuentos de ganancias. debería de ganar 17000 para poder tener un neto igual? gracias.

    Responder
  4. Anónimo dice

    4 septiembre, 2013 a las 3:10 am

    y el que cobra $25.100 no le cambia nada.. o sea, se jode. correcto?
    Tiene algun efecto estar mas alla de los 25.100?

    Responder
  5. Anónimo dice

    3 septiembre, 2013 a las 12:07 pm

    Ignacio: si por convenio nos deben pagar el premio anual en febrero y lo pagaron en febrero por acreditacion en banco (sin bono sueldo) pero lo “blanquean” todos los meses (en cuotas) y eso nos hace superar el tope de 15000, que sucede? en el recibo de sueldo mensual ponen: premio, luego descuento adelanto premio, osea blanquean y luego descuentan, porque ya lo recibi el dinero en febrero (solo por banco sin recibo). Que pasa con el tope? porque haran esto? Esto se repite desde enero ya que lo hicieron también con el premio del año anterior.

    Gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    3 septiembre, 2013 a las 11:34 am

    Buenos días una consulta, tanto el DR como la RG hablan del mejor sueldo, que sucede cuando el empleado tiene pluriempleo o lo más habitual una persona jubilada que sigue en realción de dependencia. Se deben sumar los ingresos, o son en forma individual? Muchas gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    3 septiembre, 2013 a las 1:48 am

    Hola, una consulta, en el caso se los empleados q cobran objetivos por ventas, cuatrimestrales. Por ejemplo se cobran en febrero, junio, octubre. Se interpreta que de enero a agosto solo se cobraron en 2 meses, por lo tanto no se tiene en cuenta esa remuneracion?

    Responder
    • Ignacio dice

      3 septiembre, 2013 a las 1:57 am

      Si, se aplica por lo percibido en este caso

      Responder
  8. Anónimo dice

    2 septiembre, 2013 a las 10:54 pm

    Hablamos de sueldo PERCIBIDO… es decir: el sueldo en mano???

    O el sueldo devengado segun la categoria???

    Gracias!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      3 septiembre, 2013 a las 1:59 am

      hablamos cuándo?

      Son todos conceptos diferentes, una cosa es percibido, otra devengado.
      Y otra cosa es sueldo en mano (neto), o sueldo según categoría, que no se si te referís al bruto

      Responder
    • Alex dice

      21 septiembre, 2013 a las 10:53 am

      Hola, no es el sueldo "en mano", sino la sumatoria de conceptos que integran la BASE DE CÁLCULO para el impuesto. Esto es, antes de los aportes de ley ( Jubilación, Ley, Obra Social ).

      Saludos.
      Alex

      Responder
  9. Anónimo dice

    2 septiembre, 2013 a las 7:00 pm

    hola. Con respecto al ejemplo del 75%, es claro que para 4 meses trabajados, se toman 3, el 75% da justo. Pero si trabajó 7 meses, 6, 5, 3 o 2, el 75% da con decimales. Por ejemplo, con 7 meses da 5,25. Se toma 5? Con 6 meses da 4,5. Se toman 5 o 4? Y si sólo trabajó un mes?

    Responder
    • Ignacio dice

      3 septiembre, 2013 a las 2:04 am

      Es que no tenés que sacar el 75% para saber cuantos meses son, sino al contrario, establecer en cuentos meses se superó, para saber que porcentaje de total representa, si es 75% más queda fuera, si es menos, tiene el beneficio.

      Me explico?

      Responder
    • Anónimo dice

      3 septiembre, 2013 a las 5:05 pm

      No me queda claro. Habia entendido que lo del 75% cuando no trabajo de enero a agosto, era para ver que conceptos se incluia, no que tiene que superar el 75% de las veces los 15000. Por Ej, si tiene un sueldo bruto de 14000 y cobraba todos los meses 900 de comisiones, pero en un mes, en vez de 900 cobro 1100, al darle ese mes 15100 bruto y ser el mayor sueldo bruto de enero a agosto, le corresponde estar gravado y cae en la tabla con el incremento del 20% o 30% segun la zona

      Saludos
      Martin

      Responder
    • Anónimo dice

      3 septiembre, 2013 a las 8:57 pm

      sí, muchas gracias

      Responder
  10. Anónimo dice

    2 septiembre, 2013 a las 6:23 pm

    Pregunta… como hacen con los sistemas de liquidación de sueldos? Ustedes pueden cargar una tabla de deducciones para cada empleado????

    Responder
    • Alex dice

      21 septiembre, 2013 a las 10:51 am

      Hola, te respondo por ser consultor en una empresa que comercializa un sistema de liquidación de Haberes.
      La modificación que le hicimos es que multiplique por 1,20 el valor de la deducción si la Mejor Remuneración Ene-Ago está entre 15.000 y 25.000.
      Análogamente, multiplicará por 1,30 para el mismo rango si la zona geográfica del empleado está contemplada dentro de la Patagonia.

      Saludos.
      Alex

      Responder
  11. Anónimo dice

    2 septiembre, 2013 a las 3:50 pm

    en este ejemplo que corresponde hacer? de enero a abril tiene un bruto de 12000 mayo junio y julio 16000. agosto 35000. No cumple los 6 meses que se tendrian que tomar en cuenta para que no le corresponda el aumento. pero como supera los 25000 ya queda afuera de todo este beneficio? gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      3 septiembre, 2013 a las 2:02 am

      Habría que ver como se compone el sueldo de cada mes

      Responder
  12. Marcelo Lista dice

    2 septiembre, 2013 a las 2:10 pm

    Es una de las criticas que se le hace a la modificacion. Segub el escenario que planteas , al empleado no le corresponderia pagar ganancias. Al mism tiempo, si un comprañero tenia un sueldo habitual de por ejemplo $15100, este si pagaria. Creo que todos coincidmos que hubiera sino mejor actualizar todas las deducciones del 23, actgastosualizar los gastos cmputables del articulo 81 y por supuesto la escala del articulo 90. De esta forma no se generarias todas estas inequidades.

    Responder
    • Anónimo dice

      2 septiembre, 2013 a las 4:59 pm

      TENES TODA LA RAZON DEL MUNDO. ESTO ES SEÑAL DE QUE ES UN GOBIERNO QUE ACTUA DE ACUERDO A LAS ENCUESTAS, CREO QUE NO DEBE SER EL UNICO.

      PODRIAN HABERSE TOMADO UNOS DIAS MAS ANTES DE LARGAR ESTO DE ESTA FORMA.

      SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA

      Responder
  13. Anónimo dice

    2 septiembre, 2013 a las 1:44 pm

    que no tendria ganancias

    Responder
  14. Anónimo dice

    2 septiembre, 2013 a las 1:34 pm

    Una pregunta, esto lo voy a ver en el recibo de SEPTIEMBRE que se cobra en Octubre o en el recibo de aGOSTO que corbro ahora en SEPTIEMBRE=??

    Gracias!

    Responder
    • Anónimo dice

      2 septiembre, 2013 a las 4:58 pm

      SI EL RECIBO DE AGOSTO DE 2013 LO COBRAS EN 08/2013, EL EFECTO DEL DR SE PASA PARA CUANDO COBRES EL RECIBO DE 09/2013 QUE ES EN 09/2013.

      ES LO QUE ESTABLECE EL DR EN SU ULTIMO ART. QUE ES LA VIGENCIA DEL DR.

      SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA

      Responder
  15. Hernan dice

    2 septiembre, 2013 a las 1:15 pm

    Excelnte información, me da ganas de pagarte la consulta jajaja prometo que voy a hacer click en todos los anuncios. GRACIAS

    Responder
    • Ignacio dice

      3 septiembre, 2013 a las 2:01 am

      Para eso no hay ningún inconveniente Hernan, acepto tranferencia, depósito, dinero mail. 🙂
      Saludos!

      Responder
  16. Anónimo dice

    2 septiembre, 2013 a las 1:04 pm

    Muy buena la nota pero hay algo que me sigue sin quedar claro…se habla del procedimiento para encuadrar al empleado dentro de uno de los 3 rangos tomando como parámetro períodos desde enero a agosto de 2013 o mes de ingreso si este fuera a partir de septiembre 2013! En ningún lado se especifica el tratamiento para el caso de una modificación del escenario original!! Ejemplo: un empleado esta en el primer rango (desde enero a agosto su remuneración mensual, normal y habitual es menor a $15000), por ende, a partir de septiembre no sufriría mas retenciones de ganancias…eso es lo que interpreto de la norma!! pero que pasa si por ejemplo en octubre su remuneración mensual, normal y habitual pasa a ser de $18000???? la norma en ningún lado dice que debe cambiar de rango!!! que opinan?

    Responder
    • Anónimo dice

      2 septiembre, 2013 a las 4:55 pm

      ESO ES LO QUE ESTA MAL EN EL DECRETO. EL RANGO QUE TENES QUE TOMAR ES EL DE 01/2013 A 08/2013.

      SI ENTRA DENTRO DEL PRIMERO NO SE LE RETIENE MAS GANANCIAS. Y SI EL MES QUE VIENE EL QUE ENTRO EN EL PRIMERO COBRA 1 MILLON DE PESOS, ESTARIA EXENTO DE RETENCION, PORQUE EL RANGO ES DE LOS RECIBOS DE 01/2013 A 08/2013 Y ESTARIA COBRANDO UN MILLON DE PESOS CON EL RECIBO DE 09/2013. ESTO COMO ESTA PLANTEADO ES UNA LOCURA.

      HUBIESE SIDO ,AS FACIL AUMENTAR LAS DEDUCCIONES PARA TODOS.

      SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA

      Responder
    • Ignacio dice

      3 septiembre, 2013 a las 2:08 am

      Si, en principio es así, es lo que se desprende del decreto y de la RG. Para establecer el rango, se toman los meses de enero a agosto, una vez establecida la categoría se queda en ella hasta fin de año al menos.
      Excepto que AFIP imita otra resolución

      Responder
    • Anónimo dice

      3 septiembre, 2013 a las 4:10 pm

      Imagino que todos los meses sacaran un decreto modificando el articulo y ampliándolo mes a mes. Sino es una locura. Aunque estaria bueno que lo digan ahora y no el 28/09
      Saludos
      Martin

      Responder
    • Anónimo dice

      3 septiembre, 2013 a las 6:16 pm

      Cabe acotar que estos cambios son, en principio, solo por cuatro meses. Saludos. Martín.

      Responder
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