• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Ganancias: ¿Cómo calcular el tope de 15.000 y 25.000 pesos?

2 septiembre, 2013 Por Ignacio 73 comentarios

AFIP reglamentó la aplicación del nuevo mínimo no imponible a través de la resolución general 3525 que fija el procedimiento que deberán seguir los agentes de retención.

Mediante el decreto  1242/13, el gobierno nacional incrementó la deducción especial para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no haya superado la suma de $ 15.000 brutos.

Asimismo, estableció un incremento del 20% de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del citado Artículo 23, aplicable a los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de pesos $ 25.000.
Por tal motivo, al momento de practicar las retenciones, los empleadores deberán ubicar a los empleados pasibles de retención del impuesto a las ganancias dentro de tres categorías, según el importe de la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013:
  • Si no supera los $ 15.000: No será pasible de retención. Aumento de la deducción especial hasta lograr que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0.
  • Si es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: aumento de las deducciones en un 20%.
  •  Si es superior a $ 25.000: sin cambios.

Determinación del rango

Para determinar en que rango se ubicará cada empleado, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período enero-agosto 2013.

Por ejemplo, un trabajador cobra 14.500 pesos, pero en 3 meses realizó horas extras y superó los 15.000 pesos. En ese caso, si bien el empleado superó el  limite de 15.000, no se le practicarán retenciones, ya que como mínimo debió haberlas cobrado durante 6 meses.

Lo mismo sucederá con premios, bonus, comisiones o conceptos similares.

Vacaciones y Aguinaldo. No se consideran para establecer el tope, ya que en el caso de las vacaciones, sólo pudo haberlas cobrado en un mes, y en el caso del aguinaldo en 2 durante el período enero-agosto.

Períodos menores

Si el empleado por alguna razón, no percibió remuneraciones durante todo el período (enero-agosto), por caso, porque ingresó en febrero o meses posteriores, o porque tuvo una licencia sin goce de sueldos, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados. 
Nótese que 75% es la misma relación que se se toma para el período completo (enero-agosto), ya que 6/8 es igual a 75%.
Por ejemplo, un trabajador comenzó a trabajar en mayo de 2013, al poder considerar el período Enero-Agosto, porque sólo trabajó de mayo a agosto, se tomará para determinar las remuneraciones mensuales, normales y habituales, aquellos conceptos que se hayan  percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados.
Para el caso, si el empleado superó los 15.000 pesos en 3 de los 4 meses trabajados, pierde el beneficio. Ya que 3 meses sobre  4 es igual  al 75% del período.

Inicio de la relación laboral a partir de septiembre.

Cuando se trate de inicio de actividades para un trabajador en relación de dependencia, o cobro de haberes previsionales a partir del mes de septiembre de 2013, y sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda.

Por lo tanto, para quienes inicien una relación laboral, se tomará el primer mes de sueldo para determinar en que rango se ubicará. Siempre y cuando no haya trabajado para otro empleador durante el período enero-agosto de 2013.

Y en el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.

Por ejemplo, un empleado comienza a trabajar el 15/09 y cobra por ese mes 6.000 pesos brutos. Habrá que mensualizarlo, lo que nos dará un total de 12.000, por lo tanto no sufrirá retenciones. Aún cuando si supere los 15 mil pesos en octubre.

TABLAS A UTILIZAR A PARTIR DE SEPTIEMBRE

  • Sujetos con ingresos brutos e inferiores o iguales a $ 25.000: Se incrementan las deducciones en un 20%

Las deducciones se incrementan en un 20% para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la suma de $ 25.000. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones: 

CONCEPTO DEDUCIBLEIMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):1.555,20
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge:1.728,00
2. Hijo:864,00
3. Otras Cargas:648,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):7.464,96
  • Zona patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30%

Las deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:

CONCEPTO DEDUCIBLEIMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):1.684,80
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge:1.872,00
2. Hijo:936,00
3. Otras Cargas:702,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):8087,04

Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000: No pagaran impuesto a las ganancias.

Ver también : Tablas deducciones acumuladas mensuales 

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Decreto 1242/13, Deducción Especial, Ganancias, RG 3525

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    23 enero, 2014 a las 4:08 pm

    un punto negro que tambien creo que quedo sin tener en cuenta es si se cambia de trabajo. hoy estoy debajo de los $15.000 pero si cambio y lo supero, aplicaria la misma exencion?

    Gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    19 noviembre, 2013 a las 6:03 pm

    Hola, cual es el neto para un sueldo de 16bruto? gracias!!

    Responder
  4. Marcelo Arriagada dice

    13 noviembre, 2013 a las 2:36 am

    de enero a agosto no supere los 12.000 en bruto puede ser que sep y octubre me sigan haciendo retenciones de 800 pesos??

    Responder
  5. Anónimo dice

    24 octubre, 2013 a las 5:08 pm

    Una consulta y perdon mi ignorancia, que pasa si el empleado cobre $ 14.000 y $ 2.000 por viaticos (que se rinden con facturas y tickets). Esos 2000, no se consideran como parte del sueldo porque es una devolucion. Asi lo perciba todo el año. Es correcto?

    Saludos y muchas gracias !

    Responder
  6. Anónimo dice

    20 octubre, 2013 a las 10:41 am

    para mi esta mal por que el bruto siempre es mayor. tendria que ser del neto el impuesto a las ganancias. y para la patagonia tendrian que haberlo subido mas al tope. esta todo como el culo.

    Responder
  7. Marcos Cáceres dice

    18 octubre, 2013 a las 2:32 am

    Si supero los $25.000.- en bruto uno de esos meses ni siquiera los intereses del crédito hipotecario que tengo me sirve? Porque mensualmente me quitan entre $3000.- y $4000.- de impuestos a las ganancias, dependiendo de las horas que haga. (Trabajo en un servicio público y no puedo negarme hacerlas). Agradeceria que me saquen esa duda. Muchas gracias.

    Responder
  8. Anónimo dice

    13 octubre, 2013 a las 11:49 am

    consulta nunca supere los 15000 sin embargo me siguen descontando entre 400 y 500 todos los meses, como es la ley ?

    Responder
  9. Anónimo dice

    7 octubre, 2013 a las 2:09 am

    Quisiera saber sin con el incremeto de agosto comence a cobrar ese mes 17.000 y me descontaron ganancias 1900 pesos y ahora en setiembre 3200 pesos, esta bien realizado este descuento, no tengo cargas de familia. me gustaria que me consteste y me saque de la duda.

    Responder
  10. Anónimo dice

    7 octubre, 2013 a las 2:02 am

    Quisiera saber si una persona soltera que cobra un sueldo bruto de 18.800 pesos corresponde que le descuenten en el mes de setiembre 3600 pesos de ganancias. Me gustaria saber como se hacen los calculos, la verdad no los tengo claro. Gracias.

    Responder
  11. Anónimo dice

    28 septiembre, 2013 a las 5:49 pm

    Mi duda es la siguiente : soy empleado público de la Pcia de Misiones , 50% de mi sueldo es con aportes y el otro 50 % sin aportes , es decir sueldo en negro aunque figura en mi recibo de sueldo. Que dice la ley al respecto , se debe considerar solo el sueldo blanqueado o se deben sumar ambos para considerar el piso de $ 15.000 ?.

    Responder
  12. Anónimo dice

    27 septiembre, 2013 a las 12:45 pm

    Hola Ignacio, te agradeceré me ayudes con una consulta. Tengo el caso de un jubilado que en Agosto cobraba 9,200$ y se le retenía Ganancias.
    En el mes de Septiembre el haber mensual subió a 10,500$ pero quedaría debajo de los 15,000$, sin embargo, en el recibo de pago del mes se le descontaron ganancias por 406$ y solo se le devolvieron bajo el concepto Decreto 1242/13 101$.
    En este caso la devolución no debería haber sido por el total de los 406$?
    Muchísimas gracias.

    Responder
  13. Anónimo dice

    16 septiembre, 2013 a las 4:38 pm

    Hola! Consulta, yo recibí una gratificación al cambiar de trabajo, que me tiró el acumulado a la miércoles, y me empezaron a quitar en agosto el 35% de mi sueldo bruto, a fin de saldar lo que debo en cocepto de ganancias. Estimaba que con tal descuento estaría uno 4 ó 5 meses poniendo ese famoso 35% hasta cubrir la deuda… ahora con esto… que pasará??? tendré la suerte de quedar en cero? supuestamente caigo dentro de los que no llegan a 15mil… Gracias! Saludos

    Responder
  14. Anónimo dice

    13 septiembre, 2013 a las 12:29 am

    Hola gente, les hago una consulta acerca de la retención de ganancias a los empleados mas alla del nuevo decreto y rg de afip, mi duda es la siguiente:
    Tomando como ejemplo un mes cualquiera, mayo, para el calculo de lo que se le retiene en dicho mes ( lo cual aparecería en el recibo de sueldos de mayo en la columna retenciones) se tiene en cuenta como ganancia bruta el sueldo básico ( mas adicionales) de lo devengado en mayo (es decir de lo que aparecerá en el recibo de sueldos del mes en cuestión) o de lo percibido en mayo ( que seria lo de abril suponiendo que cobran los primeros días hábiles del mes siguiente como en la mayoría de los casos)? Las tablas acumuladas de las deducciones personales son hasta el mes de mayo o de junio?
    La ley de ganancia habla de la imputación de acuerdo a lo percibido pero no me termina de cerrar, insisto que la duda es mas alla de la reciente modificación.
    Espero sus opiniones.
    Un saludo.
    Federico.

    Responder
  15. Anónimo dice

    6 septiembre, 2013 a las 4:11 pm

    Estimados, les presento un caso:
    Ddesde Enero a Julio cobró $14.950 brutos y en Agosto por aumentar un año la antigüedad, de 2 a 3 años, llega a $15.080.- Como no tiene cargas de familia el aumento de deducciones le incide muy poco. Es decir, por $80.- en un mes, pasaría de una situación de retención de $0 a $800.- aproximadamente. Debe retenérsele o existe alguna interpretación o regla que se pueda aplicar para no retenerle?

    Responder
    • Rox dice

      9 septiembre, 2013 a las 3:21 pm

      Entiendo que no le corresponde la retención pues si bien la antigüedad es concepto normal y habitual para el caso de este empleado no lo percibió por más de un mes (debería de haber sido por 6 meses). Así lo charlamos en el Consejo en una reunión específica pero como todo es reciente, está todo sujeto a cambios.

      Responder
    • Anónimo dice

      11 septiembre, 2013 a las 12:50 pm

      Rox, este sería el mismo caso que yo planteo más arriba ?
      Es decir cuando el PRESENTISMO se incrementa como consecuencia del plus vacacional, como el origen de ese incremento es VACACIONES no debería considerarse. No estuve en la charla del Consejo pero te consulto…Esto es así ?

      Responder
  16. Anónimo dice

    5 septiembre, 2013 a las 7:58 pm

    Ignacio te agradeceré despejarme la siguiente duda.
    Desde Enero hasta el presente mi sueldo no se modificó, no superando entre bruto y conceptos no remunerativos los $ 15.000.
    En Febrero y Marzo se me particionó el pago de las vacaciones y por ende el concepto PRESENTISMO se vio incrementado, superando los $ 15.000.
    Ahora, para hacer el cálculo de la devolución de las retenciones, no dedujeron esa porción incrementada en el presentismo como consecuencia de las vacaciones. Esto es correcto ?

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d