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Ganancias: ¿Cómo calcular el tope de 15.000 y 25.000 pesos?

2 septiembre, 2013 Por Ignacio 73 comentarios

AFIP reglamentó la aplicación del nuevo mínimo no imponible a través de la resolución general 3525 que fija el procedimiento que deberán seguir los agentes de retención.

Mediante el decreto  1242/13, el gobierno nacional incrementó la deducción especial para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no haya superado la suma de $ 15.000 brutos.

Asimismo, estableció un incremento del 20% de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del citado Artículo 23, aplicable a los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de pesos $ 25.000.
Por tal motivo, al momento de practicar las retenciones, los empleadores deberán ubicar a los empleados pasibles de retención del impuesto a las ganancias dentro de tres categorías, según el importe de la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013:
  • Si no supera los $ 15.000: No será pasible de retención. Aumento de la deducción especial hasta lograr que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0.
  • Si es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: aumento de las deducciones en un 20%.
  •  Si es superior a $ 25.000: sin cambios.

Determinación del rango

Para determinar en que rango se ubicará cada empleado, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período enero-agosto 2013.

Por ejemplo, un trabajador cobra 14.500 pesos, pero en 3 meses realizó horas extras y superó los 15.000 pesos. En ese caso, si bien el empleado superó el  limite de 15.000, no se le practicarán retenciones, ya que como mínimo debió haberlas cobrado durante 6 meses.

Lo mismo sucederá con premios, bonus, comisiones o conceptos similares.

Vacaciones y Aguinaldo. No se consideran para establecer el tope, ya que en el caso de las vacaciones, sólo pudo haberlas cobrado en un mes, y en el caso del aguinaldo en 2 durante el período enero-agosto.

Períodos menores

Si el empleado por alguna razón, no percibió remuneraciones durante todo el período (enero-agosto), por caso, porque ingresó en febrero o meses posteriores, o porque tuvo una licencia sin goce de sueldos, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados. 
Nótese que 75% es la misma relación que se se toma para el período completo (enero-agosto), ya que 6/8 es igual a 75%.
Por ejemplo, un trabajador comenzó a trabajar en mayo de 2013, al poder considerar el período Enero-Agosto, porque sólo trabajó de mayo a agosto, se tomará para determinar las remuneraciones mensuales, normales y habituales, aquellos conceptos que se hayan  percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados.
Para el caso, si el empleado superó los 15.000 pesos en 3 de los 4 meses trabajados, pierde el beneficio. Ya que 3 meses sobre  4 es igual  al 75% del período.

Inicio de la relación laboral a partir de septiembre.

Cuando se trate de inicio de actividades para un trabajador en relación de dependencia, o cobro de haberes previsionales a partir del mes de septiembre de 2013, y sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda.

Por lo tanto, para quienes inicien una relación laboral, se tomará el primer mes de sueldo para determinar en que rango se ubicará. Siempre y cuando no haya trabajado para otro empleador durante el período enero-agosto de 2013.

Y en el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.

Por ejemplo, un empleado comienza a trabajar el 15/09 y cobra por ese mes 6.000 pesos brutos. Habrá que mensualizarlo, lo que nos dará un total de 12.000, por lo tanto no sufrirá retenciones. Aún cuando si supere los 15 mil pesos en octubre.

TABLAS A UTILIZAR A PARTIR DE SEPTIEMBRE

  • Sujetos con ingresos brutos e inferiores o iguales a $ 25.000: Se incrementan las deducciones en un 20%

Las deducciones se incrementan en un 20% para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la suma de $ 25.000. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones: 

CONCEPTO DEDUCIBLEIMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):1.555,20
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge:1.728,00
2. Hijo:864,00
3. Otras Cargas:648,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):7.464,96
  • Zona patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30%

Las deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:

CONCEPTO DEDUCIBLEIMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):1.684,80
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge:1.872,00
2. Hijo:936,00
3. Otras Cargas:702,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):8087,04

Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000: No pagaran impuesto a las ganancias.

Ver también : Tablas deducciones acumuladas mensuales 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Decreto 1242/13, Deducción Especial, Ganancias, RG 3525

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    27 noviembre, 2014 a las 10:27 pm

    Hola!! quisiera saber que pasa en la siguiente situacion: Ingreso a trabajar en Noviembre/2014, con un sueldo bruto de $20.000. Segun este monto mi empleador me debe retener ganancias. Pero esto es automatico?? Yo en el periodo de enero a agosto/2013, mis ingresos no superaban los $15.000. Era monotributista y facturaba. Mi pregunta es si corresponde o no que me retengan ganancias?, en caso negativo, si mi empleador lo hace automaticamente, ¿que debo hacer?. Gracias!!!!!

    Responder
  3. Anónimo dice

    25 noviembre, 2014 a las 2:05 pm

    hola en diciembre sueldo + aguinaldo = 17000 pesos. tendré que pagar ganancia? solo por ese mes? todos los demás meses gano menos de los 15000.

    Responder
  4. Anónimo dice

    20 noviembre, 2014 a las 11:46 am

    soy docente de santa fe gano 14500 pesos soy soltero.. me van a descontar o no?

    Responder
  5. Anónimo dice

    12 septiembre, 2014 a las 11:52 pm

    Alguien me podría decir, cuanto me van a descontar del sueldo, yo cambien de laburo antes me la empresa me pagaba el impuesto a las ganancias y ahora la nueva empresa no. Cobro $21000 en bruto, cuanto me deberían descontar??
    Saludos y gracias.-

    Responder
  6. Anónimo dice

    21 agosto, 2014 a las 2:05 am

    Qué sucede si se tienen dos empleos por 10.000 brutos cada uno? Gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    8 mayo, 2014 a las 12:31 pm

    Hola, trabajo en dos lugares, uno del estado y otro municipal, sumados los 2, llego a 22000, cuanto debo pagar mensual?

    Responder
    • Anónimo dice

      16 mayo, 2014 a las 7:03 pm

      ganas 22.000 pagale una consulta a un contador!

      Responder
  8. Anónimo dice

    8 mayo, 2014 a las 12:30 pm

    tengo dos trabajos uno del estado y otro municipal, sumados llega a un poco mas de 20.000 .Este año me retienen casi 18000, por el año 2013. como calculan, esta bien lo que me cargaron?. Gracias.

    Responder
  9. Anónimo dice

    7 mayo, 2014 a las 7:57 pm

    Hola. Consulta. Docente que en el periodo enero a agosto 2013 tuvo retribuciones inferiores a 15000 mensuales excepto en el mes de abril que por suplencias superó los 15mil. Corresponde que le hayan retenido ganancias? En caso de no corresponder, se puede pedir el reintegro? gracias!

    Responder
  10. Julieta Melina Alvarez dice

    24 abril, 2014 a las 12:39 am

    Hola. Yo tenia y tengo un sueldo inferior a 15.000 brutos. En el primer semestre del 2013 me retuvieron un total de 4.000. Me tendrían que devolver eso? O por ser antes de la norma nueva no.

    Responder
  11. Julieta Melina Alvarez dice

    24 abril, 2014 a las 12:39 am

    Hola. Yo tenia y tengo un sueldo inferior a 15.000 brutos. En el primer semestre del 2013 me retuvieron un total de 4.000. Me tendrían que devolver eso? O por ser antes de la norma nueva no.

    Responder
    • Anónimo dice

      2 mayo, 2014 a las 3:14 am

      Julieta
      tenes el perfil de google + muy abierto
      https://plus.google.com/103890654377100730072#103890654377100730072/posts
      Cuida tu intimidad..
      Saudos

      Responder
    • Ignacio dice

      2 mayo, 2014 a las 7:58 pm

      Hola, no, lo que se retuvo no se devuelve. Seguramente deben ser retenciones que se hicieron antes de septiembre

      Responder
  12. Anónimo dice

    28 marzo, 2014 a las 2:59 pm

    Que pasa cuando un empleado que trabajaba en una empresa donde desde ENERO a AGOSTO de 2013 ganaba menos de 15000 por mes, cambia de trabajo en abril de 2014 y en el nuevo trabajop pasa a cobrar 23000 por mes? gracias !

    Responder
  13. Anónimo dice

    10 febrero, 2014 a las 1:12 pm

    hola como se calcula la retencion si los haberes estan en el rango de 14900 bruto para todo el 2013 y hasta marzo de 2014 de abril a julio 16000 y de agosto a diciembre de 2014 en 18000 Gracias.

    Responder
  14. Anónimo dice

    9 febrero, 2014 a las 10:44 pm

    Hola… tengo un trabajo de temporada de 5 meses desde noviembre hasta marzo inclusive. Gano alrededor de 18000 y me descuentan 2200. No hay un minimo anual para el impuesto? Si hago una division por los 12 meses gano 7500 x mes. Me parece una locura. Gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      25 febrero, 2014 a las 5:44 pm

      A mí me parece una locura que los otros 7 meses te podés rascar y encima te quejás. 18 lucas por 5 meses es más que suficiente.

      Responder
  15. Anónimo dice

    3 febrero, 2014 a las 9:26 pm

    hola quisiera saber si dentro de los seguros de vida se encuentran comprendidos los seguros que se pagan sobre saldo deudor de tarjetas y seguros de vida que te cobran en creditos personales. Es para la declaracion jurada de empleados publicos 4ta categoria. Gracias, espero tu respuesta. http://[email protected]

    Responder
    • Ignacio dice

      4 febrero, 2014 a las 3:16 am

      Si, puede aplicarse esos seguros

      Responder
  16. Anónimo dice

    27 enero, 2014 a las 3:40 am

    hola es cierto que si tu estado civil es casado se te descuenta menos que a una persona soltera? gracias

    Responder
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