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Ganancias: Deducciones Personales 2015

20 enero, 2015 Por Ignacio 84 comentarios

Índice de Contenidos

    • ¿Que deducciones usamos a partir del 1º de enero 2015? 
  • Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagan impuesto a las ganancias
  • Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2015
  • Sujetos con ingresos brutos mensuales hasta $ 25.000 (*):
  • Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a los $ 25.000 (*)
  • Zona patagónica: deducciones incrementadas en un 30%
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Tablas acumuladas de Deducciones personales para el período fiscal 2015 con las modificaciones incorporadas por el decreto 1242/2013 y reglamentado por la RG 3525 AFIP.

¿Que deducciones usamos a partir del 1º de enero 2015? 

Mientras el gobierno nacional no modifique los parámetros establecidos, se deberán utilizar las mismas tablas que venimos usando desde septiembre 2013. 

Recordemos que el Decreto 1242/2013, establece que “tendrá efectos a partir del 1º de setiembre de 2013, sin limitar los cambios al período fiscal 2013, con lo cual se puede interpretar que los beneficios establecidos en el mismo subsistirán en el año fiscal 2014, es decir, los empleados alcanzados con la exclusión de padecer retención por su nivel de remuneración (hasta $ 15.000) mantendrían el beneficio en el 2014.

Hasta el día de la fecha no se a publicado norma alguna que modifique la actual situación, por lo que quienes deban practicar retenciones a partir del 1º de enero de 2015 deberán hacerlo según la normativa vigente.

A continuación se detallan las rentas imponibles para cada rango de remuneración y zona geográfica. Teniendo en cuenta el incremento establecido por el decreto 1242/13 y reglamentado por la RG 3525. 

Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagan impuesto a las ganancias

Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000, para los meses de septiembre a diciembre, la deducción especial deberá incrementarse en una cuantía tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2015

Sujetos con ingresos brutos mensuales hasta $ 25.000 (*):

Las deducciones se incrementan en un 20% para
aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual
devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la
suma de $ 25.000. 
Ingresos superiores a 25000

Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a los $ 25.000 (*)


Ingresos mensuales hasta 25000

Zona patagónica: deducciones incrementadas en un 30%

Las
deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de
dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica.
Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir
del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:


Empleados y jubilados zona patagonica
(*) Para la determinación de los importes mencionados en los puntos
1. y 2. se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y
habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a
conceptos que se hayan percibido, cómo mínimo, durante al menos 6 meses
en el período comprendido entre los meses de enero a agosto del 2013.
Cuando
no se hayan devengado remuneraciones en la totalidad del período
mencionado, se considerarán los conceptos que se hayan percibido como
mínimo en el 75% de los meses involucrados.

<<Descargar tablas en formato PDF>>


También pueden descargar la Planilla excel para el cálculo de retenciones AQUÍ

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Deducciones Personales Ganancias, Ganancias, Tablas deducciones Acumuladas 2015

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Leonardo dice

    20 febrero, 2015 a las 6:49 pm

    Hola Ignacio, muchas gracias por tu anterior respuesta. Te hago otra consulta…Con los recibos de sueldo del periodo enero-agosto de 2013 es suficiente para justificar que estaría exento de pagar impuesto a las ganancias por lo que voy a percibir en el 2015…??? Gracias.-

    Responder
  3. Leonardo dice

    18 febrero, 2015 a las 2:32 am

    Ignacio, te hago una consulta para quedarme tranquilo o no….En el periodo enero-agosto de 2013 mi sueldo bruto era inferior a $15000, en octubre de ese año cambie de trabajo y mi sueldo bruto siguió siendo inferior a $15000, ahora estoy por cambiar de trabajo y la oferta es por un sueldo bruto superior a los $25000….El art 2 de la RG 3525 se aplica en mi caso…? Quedo exento de pagar Ganancias…?? Muchas Gracias.-

    Responder
    • Ignacio dice

      18 febrero, 2015 a las 12:20 pm

      Hola Leonardo, deberían seguir tomando el parámetro enero-agosto 2013

      Responder
  4. Javier Farfan dice

    11 febrero, 2015 a las 1:55 am

    Genial Aporte, una consulta:
    ¿el incremento en la deduccion del 20 % para los sueldos de 15.001 a 25.000 tiene vigencia durante el período 2014?

    Responder
    • Ignacio dice

      18 febrero, 2015 a las 12:21 pm

      Hola Javier, si

      Responder
  5. Javier Farfan dice

    11 febrero, 2015 a las 1:54 am

    Genial aporte, una consulta:
    ¿el incremento en las deducciones del 20% tiene aplicacion durante el período 2014 para los sueldos de 15.001 a 25.000?

    Gracias!

    Responder
  6. Jacklead dice

    10 febrero, 2015 a las 5:48 pm

    Hola,
    Yo estoy yéndome a un trabajo donde paso a ganar un bruto de $18600, antes mi bruto era de $13000, y en 2013 no superaba los 8000 pesos. Debo pagar ahora en el 2015 impuestos a las ganancias?

    Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      18 febrero, 2015 a las 12:22 pm

      Hola , deberían seguir tomando el parámetro enero-agosto 2013

      Responder
  7. foreverl01 dice

    2 febrero, 2015 a las 8:21 pm

    Buenas tardes, gracias por la información. Leyendo esto y revisando mis remuneraciones percibidas entre Enero y Agosto de 2013 me doy cuenta que debería estar exento del impuesto, pero muchas veces me lo descontaron, acabo de hacerle el reclamo a la empresa. La consulta es, ¿Hay alguna otra norma o decreto que me hayan podido aplicar para descontarme el impuesto? me pueden haber descontado por alguna razón? Saludos y gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      3 febrero, 2015 a las 1:32 am

      No conozco tu situación en particular, las nomas actuales respecto a la exención vigente desde el 2013, son el Decreto 1242/13 y la RG 3525

      Responder
    • foreverl01 dice

      3 febrero, 2015 a las 12:47 pm

      Muchas gracias Ignacio!

      Responder
  8. Anónimo dice

    30 enero, 2015 a las 9:37 pm

    HOLA,
    QUIERO CONSULTAR COMO SE HACE CUANDO SE INGRESA A MITAD DE AÑO (JUNIO) UN EMPLEADO QUE HAY QUE HACERLE RETENCION DE GANANCIAS Y NO HA TRABAJADO EN ESTOS MESES LA DEDUCCION QUE SE TOMA ES LA ACUMULADA AL MES DE LIQUIDACION
    GRACIAS

    Responder
    • Ignacio dice

      3 febrero, 2015 a las 1:17 am

      si, se toma la deducción acumulada el mes de retención

      Responder
  9. Rodrigo dice

    30 enero, 2015 a las 8:13 pm

    Hola Ignacio,
    Te pregunto porque me cuesta procesarlo! Si entre enero y agosto 2013 alguien cobraba 12000 y hoy a enero 2015 está cobrando $50.000 sigue exento de ganancias gracias a la extraña redacción del decreto de agosto 2013 por lo menos hasta que saquen una modificación?

    Responder
    • Ignacio dice

      3 febrero, 2015 a las 1:18 am

      Hola Rodrigo, si, así es. Igual no se trata de la redacción.

      Responder
  10. Anónimo dice

    30 enero, 2015 a las 7:44 pm

    Hola entonces seguimos usando el parametro de que si de enero a agosto de 2013 devengo mas de 15000 para liquidar en 2015?

    Responder
    • Anónimo dice

      26 marzo, 2015 a las 8:48 pm

      SI

      Responder
    • Paola Rojas dice

      18 junio, 2015 a las 3:36 pm

      Si

      Responder
  11. Cristian Barraza dice

    29 enero, 2015 a las 11:32 pm

    Hola mi bruto alcanza 20.000 pero hasta ahora no me retuvieron ganancias este año pago ganancias?

    Responder
    • Ignacio dice

      3 febrero, 2015 a las 1:19 am

      Empleados: Quienes pagan ganancias en el 2015?
      http://www.ignacioonline.com.ar/2015/02/quienes-pagan-ganancias-en-el-2015.html

      Responder
    • Paola Rojas dice

      18 junio, 2015 a las 3:36 pm

      Ya tuvieron que haberte retenido

      Responder
  12. Hernan dice

    29 enero, 2015 a las 1:37 pm

    Hola,
    Que pasa si incorporo un trabajador con una remuneración bruta de $18.000, el cual nunca trabajo.- (18 años)
    Se le retiene ganancias???

    Responder
    • Ignacio dice

      3 febrero, 2015 a las 1:20 am

      Si

      Responder
  13. Carlos Balenzuela dice

    28 enero, 2015 a las 1:27 pm

    La deducción por Servicio Doméstico no aparece en ninguna tabla.
    Es un ERROR o fue eliminada ?
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      28 enero, 2015 a las 2:42 pm

      Hola, no, no es un error, es otro tipo de deducción, por eso no está en el listado, pero sigue vigente

      Responder
  14. Sebastian Vera dice

    28 enero, 2015 a las 1:08 pm

    Consulta. Yo fui alcanzado por el decreto 1242/2013, es decir que no pago ganancias. Actualmente mi sueldo bruto es de 16000 y digamos que estoy siendo beneficiado. Mi pregunta es: Estoy por cambiar de trabajo en el mismo me ofrecen 17000 si acepto deja de correr el decreto ya que mi empleador seria otro o continua aplicando? gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      28 enero, 2015 a las 2:40 pm

      Es la misma respuesta que para la pregunta anterior

      Responder
    • Sebastian Vera dice

      28 enero, 2015 a las 5:28 pm

      Ok. Muchas gracias por la respuesta Ignacio. Era una duda importante que tenia.

      Responder
  15. Anónimo dice

    27 enero, 2015 a las 11:41 am

    buen día. en el 2013 entre enero y septiembre mi remuneracion bruta fue menor a 15000 por lo cual no me retubieron ganancias en 2013 y 2014. a finales del 2014 ( noviembre) cambie de trabajo y en trabajo nuevo el bruto supera los 15000. La consulta es ¿sigo excento de pagar ganancias?
    saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      28 enero, 2015 a las 2:39 pm

      Hola, si, la RG 325 en su artículo 2 establece que "La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—.

      Responder
    • Anónimo dice

      30 enero, 2015 a las 8:52 pm

      Hola Ignacio, invalorable tus aportes. Yo estoy en una situacion similar, pero la empresa me dice que sus abogados le dicen que me tienen que retener en function del articulo 4to de la RG3525 (Cuando se trate de inicio de actividades…) Como les demuestro que no tienen razon sin hacer una presentacion judicial? Muchas gracias y un gran abrazo

      Responder
    • Anónimo dice

      10 febrero, 2015 a las 11:50 pm

      Porque si interpreto bien el artículo cuatro habla de relaciones laborales nuevas. es decir que no hayas tenido un laburo anterior. como vos ya tenias un laburo previo ese artículo no aplicaría a tu caso.

      Responder
    • Anónimo dice

      31 marzo, 2015 a las 11:50 am

      Depende del empleador pero no te correspondería. Si de ene-ago 2013 tu bruto era menor a 15k hoy no deberías pagar ganancias

      Responder
  16. Anónimo dice

    20 enero, 2015 a las 6:24 pm

    estan inversas las tablas de + 25000 con la de entre 15 y 25

    Responder
    • Nilda Mabel Vaqueiro dice

      22 enero, 2015 a las 3:43 am

      Es cierto estan invertidas

      Responder
    • Anónimo dice

      23 febrero, 2015 a las 6:29 pm

      HAY ALGUNA TABLA ACTUALIZADA PARA LAS GANANCIAS DE 2015 O SIRVE LA MISMA

      Responder
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