• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Ganancias: Deducciones Personales 2015

20 enero, 2015 Por Ignacio 84 comentarios

Índice de Contenidos

    • ¿Que deducciones usamos a partir del 1º de enero 2015? 
  • Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagan impuesto a las ganancias
  • Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2015
  • Sujetos con ingresos brutos mensuales hasta $ 25.000 (*):
  • Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a los $ 25.000 (*)
  • Zona patagónica: deducciones incrementadas en un 30%
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Tablas acumuladas de Deducciones personales para el período fiscal 2015 con las modificaciones incorporadas por el decreto 1242/2013 y reglamentado por la RG 3525 AFIP.

¿Que deducciones usamos a partir del 1º de enero 2015? 

Mientras el gobierno nacional no modifique los parámetros establecidos, se deberán utilizar las mismas tablas que venimos usando desde septiembre 2013. 

Recordemos que el Decreto 1242/2013, establece que “tendrá efectos a partir del 1º de setiembre de 2013, sin limitar los cambios al período fiscal 2013, con lo cual se puede interpretar que los beneficios establecidos en el mismo subsistirán en el año fiscal 2014, es decir, los empleados alcanzados con la exclusión de padecer retención por su nivel de remuneración (hasta $ 15.000) mantendrían el beneficio en el 2014.

Hasta el día de la fecha no se a publicado norma alguna que modifique la actual situación, por lo que quienes deban practicar retenciones a partir del 1º de enero de 2015 deberán hacerlo según la normativa vigente.

A continuación se detallan las rentas imponibles para cada rango de remuneración y zona geográfica. Teniendo en cuenta el incremento establecido por el decreto 1242/13 y reglamentado por la RG 3525. 

Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagan impuesto a las ganancias

Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000, para los meses de septiembre a diciembre, la deducción especial deberá incrementarse en una cuantía tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2015

Sujetos con ingresos brutos mensuales hasta $ 25.000 (*):

Las deducciones se incrementan en un 20% para
aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual
devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la
suma de $ 25.000. 
Ingresos superiores a 25000

Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a los $ 25.000 (*)


Ingresos mensuales hasta 25000

Zona patagónica: deducciones incrementadas en un 30%

Las
deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de
dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica.
Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir
del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:


Empleados y jubilados zona patagonica
(*) Para la determinación de los importes mencionados en los puntos
1. y 2. se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y
habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a
conceptos que se hayan percibido, cómo mínimo, durante al menos 6 meses
en el período comprendido entre los meses de enero a agosto del 2013.
Cuando
no se hayan devengado remuneraciones en la totalidad del período
mencionado, se considerarán los conceptos que se hayan percibido como
mínimo en el 75% de los meses involucrados.

<<Descargar tablas en formato PDF>>


También pueden descargar la Planilla excel para el cálculo de retenciones AQUÍ

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Deducciones Personales Ganancias, Ganancias, Tablas deducciones Acumuladas 2015

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    31 julio, 2015 a las 2:13 am

    Hola ignacio, entre a trabajar en mayo del 2014 con un sueldo de 9000 pesos, en enero de 2015 mi sueldo supero los 15.000. Debo pagar impuesto a las ganancias??. Leí varias veces las resolución, pero no me queda claro.

    Responder
  3. Anónimo dice

    17 julio, 2015 a las 6:11 pm

    prestamos personales se pueden deducir

    Responder
  4. Anónimo dice

    17 julio, 2015 a las 6:10 pm

    quiero consultar si en el 2013 ganaba menos de $15000, y ahora si supero la cifra que pasa

    Responder
  5. Anónimo dice

    9 junio, 2015 a las 3:26 pm

    Hola Ignacio. Estuve leyendo las respuestas y hay algo que no me queda claro:
    – Hasta sept 2013 no pague ganacias xq mi bruto era menor a $15000.
    – 2014 no trabaje.
    – 2015 inicio actividades junio con bruto de $20.000.
    Corresponde pagar por inicio de actividades o rigue el parametro de 2013? Gracias!

    Responder
  6. Anónimo dice

    8 junio, 2015 a las 6:30 pm

    Hola, Ignacio, te hago una consulta todo el 2013 tuve aportes como empleada de casas particulares, actualmente estoy trabajando en relación de dependencia, me deberían descontar impuestos a las ganancias!?

    Responder
  7. ma teresa zavala siguero dice

    2 junio, 2015 a las 1:10 am

    Hola yo cobro mas o menos 20000$ y ahora con la de categorización me descontaron 8200$ todo junto retroactivo de enero!! Se puede hacer eso?

    Responder
  8. Cecita dice

    21 mayo, 2015 a las 3:55 pm

    ignacio,
    te cuento hasta mayo de 2013 yo trbajaba como profesora (en rel de dep con ministerio de educacion pcia de bs ) ganando menos de 4mil pesos y ademas era monotributista, en 01-2014 ingreso a trabajar en rel de dep en una empresa y paso a cobrar arriba de 15mil con lo cual durante todo 2014 me retuvieron gcias, leyendo tu blog mne doy cuenta q no deberian haberme retenido, eso ya esta me parece tarde para reclamar pero como deberian actuar en 2015? retenerme o no?

    Responder
  9. Pirata Mapr dice

    20 mayo, 2015 a las 6:42 pm

    Buenas mi situación es media complicada.
    Desde el 2013 me incluyeron en el decreto 1242/13, pero ahora con las actualizaciones de 2015 me dicen que lo hicieron mal en ese momento que yo al mes de agosto mi Bruto estaba en 16.1 y debería haber entrado. Consulte con la persona que estaba que todavía tengo contacto con ella y me dijo que no se tomo lo de los acuerdos ya que los meses anteriores estaba en los 14.
    Es correcto lo que hicieron en ese momento o como me lo plantean ahora? MG.

    Responder
  10. piratamapr dice

    20 mayo, 2015 a las 6:39 pm

    Buenas mi situación es media complicada.
    Desde el 2013 me incluyeron en el decreto 1242/13, pero ahora con las actualizaciones de 2015 me dicen que lo hicieron mal en ese momento que yo al mes de agosto mi Bruto estaba en 16.1 y debería haber entrado. Consulte con la persona que estaba que todavía tengo contacto con ella y me dijo que no se tomo lo de los acuerdos ya que los meses anteriores estaba en los 14.
    Es correcto lo que hicieron en ese momento o como me lo plantean ahora? MG.

    Responder
  11. Pirata Mapr dice

    20 mayo, 2015 a las 6:38 pm

    Buenas mi situación es media complicada.
    Desde el 2013 me incluyeron en el decreto 1242/13, pero ahora con las actualizaciones de 2015 me dicen que lo hicieron mal en ese momento que yo al mes de agosto mi Bruto estaba en 16.1 y debería haber entrado. Consulte con la persona que estaba que todavía tengo contacto con ella y me dijo que no se tomo lo de los acuerdos ya que los meses anteriores estaba en los 14.
    Es correcto lo que hicieron en ese momento o como me lo plantean ahora? MG.

    Responder
  12. piratamapr dice

    20 mayo, 2015 a las 6:17 pm

    Buenas mi situación es media complicada.
    Desde el 2013 me incluyeron en el decreto 1242/13, pero ahora con las actualizaciones de 2015 me dicen que lo hicieron mal en ese momento que yo al mes de agosto mi Bruto estaba en 16.1 y debería haber entrado. Consulte con la persona que estaba que todavía tengo contacto con ella y me dijo que no se tomo lo de los acuerdos ya que los meses anteriores estaba en los 14.
    Es correcto lo que hicieron en ese momento o como me lo plantean ahora? MG.

    Responder
  13. rohugo dice

    18 mayo, 2015 a las 6:53 pm

    Hola. Estoy alcanzado por 4° categoría de ganancias. Con la liquidación final por renunciar percibiré un valor por única vez como premio, consulto ese valor está alcanzado por el impuesto.

    Responder
  14. rohugo dice

    18 mayo, 2015 a las 6:50 pm

    Hola. Estoy alcanzado por 4° categoría, estoy por renunciar si ademas de la liquidación correspondiente perciba un plus por única vez con carácter de premio ese valor está alcanzado por el impuesto? Gracias

    Responder
  15. Tamara Rubilar dice

    23 abril, 2015 a las 12:44 pm

    Hola, haber si entendi bien. Yo tengo que mirar el sueldo que tuve en 2013 para ver cuanto tengo que pagar. Empece en abril de 2013 a cobrar en blanco. Entonces cuenta este periodo. Yo no tuve mas de 15000 hasta julio del mismo año. O sea que debo ver ese periodo? y los aumentos de 2014 no cuentan?

    Responder
    • Anónimo dice

      28 abril, 2015 a las 4:13 pm

      ENTRE ENERO Y AGOSTO SUPERASTE LOS 15000 BRUTOS? SI ES ASI DEBES PAGAR. SINO NO!

      Responder
  16. Michael Zapata dice

    15 abril, 2015 a las 4:14 am

    Hola Ignacio.
    Yo entre en junio de 2014 con un sueldo bruto de 8500, luego llegaron las paritarias y el suedo bruto se fue a 10400, en abril 2015 me dan un aumento y el bruto se va a 12500, y segun mis calculos con las paritarias 2015 el sueldo bruto se me va a 16000 mas o menos, sobre ese ultimo sueldo bruto, pago el impuesto a las ganancias? y si es asi, como lo calculo?, desde ya muchas.

    Responder
    • Anónimo dice

      28 abril, 2015 a las 4:12 pm

      NO NO LO PAGAS. PORQUE ES RESPECTO A LO QUE COBRABAS EN 2013. COMO COBRABAS MENOS DE 15000 NO PAGAS!

      Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (79) Aguinaldo - SAC (110) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (218) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (398) FATSA (77) Ganancias (420) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (535) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (210) Resoluciones (494) Sanidad (94) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (127) UOM (218) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d