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Ganancias: Deducciones Personales 2022 y Tabla del Artículo 94

28 diciembre, 2021 Por Ignacio 30 comentarios

.

AFIP publicó las tablas acumuladas de Deducciones personales para el período fiscal 2022 y la Tabla del Artículo 94, tanto las generales como para zona desfavorable.

Las deducciones personales son los importes en concepto de ganancia mínima no imponible, cargas de familia y deducción especial.

Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2021, con valor de 1,506245499.

Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.

¿Cuáles son las deducciones personales de ganancias 2022?

DEDUCCIONES DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL PERÍODO 2022

CONCEPTO DEDUCIBLEIMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]:252.564,84
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
1. Cónyuge / Unión convivencial235.457,25
2. Hijo118.741,97
3 . Hijo incapacitado para el trabajo237.483,94
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1]505.129,66
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”]631.412,12
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]1.212.311,24
Descarga

Zona desfavorable

EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE TRABAJEN Y JUBILADOS QUE VIVAN EN LAS PROVINCIAS Y, EN SU CASO, PARTIDO A QUE HACEN MENCIÓN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 23.272 Y SUS MODIFICACIONES.

CONCEPTO DEDUCIBLEIMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]:308.129,12
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
1. Cónyuge / Unión convivencial:287.257,86
2. Hijo:144.865,21
3. Hijo incapacitado para el trabajo:289.730,42
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1]616.258,20
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”]770.322,76
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]1.479.019,72
Descarga

TABLA ART 94 Período 2022

TABLA ART 94 Período 2022
TABLA ART 94 Período 2022

Deducción especial incrementada

Rentas devengadas en 2022

No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $225.937.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período 2022, o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere los $225.937 y resulte inferior o igual a $260.580, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.

DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA – SEGUNDA PARTE DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Deducciones-personales-penultimo-parrafo-art-30-2022_compressedDescarga

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Deducciones Personales Ganancias, Ganancias

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Comentarios

  1. -
  2. SilviaFanton dice

    5 junio, 2023 a las 11:49 pm

    Contribuyente jubilado q cobra jubilación y tiene ingresos de 3ra. Que deducción lleva. MNI, Y la deducción especial de cuánto sería?gracias

    Responder
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