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Ganancias: Deducciones Personales mensuales 2016 RG 3831

23 febrero, 2016 Por Ignacio 29 comentarios

DEDUCCIONES PERSONALES 2016 RG 3831. DECRETO 394/16 INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL DESDE EL 1/1/2016.

Ganancias: Deducciones Personales 2016 Decreto 394/16

Con la publicación del decreto 394/16 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo oficializó este martes la suba del mínimo no imponible y de las cargas de familia.
También se deja sin efecto el decreto 1242/2013, que establecía la no aplicación del impuesto a las ganancias para los sujetos que hubieran percibido entre los meses de enero a agosto de 2013 remuneraciones brutas de hasta $ 15.000 mensuales, hasta $25.000 y mas de esa suma. 
El decreto incrementa a partir del 1/1/2016 los importes anuales de las deducciones personales, según el siguiente detalle: 

– Mínimo no imponible: $ 42.318
– Cónyuge: $ 39.778
– Hijos: $ 19.889
– Otras cargas:
$ 19.889
– Deducción especial: $ 42.318

– Deducción especial incrementada: $203.216,40

En virtud de estas modificaciones, la deducción anual de los importes abonados por servicio doméstico pasa a tener un tope de $ 42.318.


Mediante la RG 3831, la AFIP publicó las escalas acumuladas vigentes para el período fiscal 2016.

Las tablas mensuales para practicar las retenciones serían las siguientes:


Ganancias Deducciones personales acumuladas 2016 rg 3831



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Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    1 marzo, 2016 a las 7:31 pm

    Hola. El minimo ahora neto o sea lo que queda en el bolsillo cual es el monton 30.000 pesos o 42.000 pesos

    Responder
  3. Anónimo dice

    26 febrero, 2016 a las 5:35 pm

    GF la ley te dice que ese monto se elevara en 3.8 veces…… lo que implica que tenes que multiplicarlo por 4.8 que es lo mismo que hagas ($42318 x (1+(3.8)). Saludos!

    Responder
  4. Laura Ramacciotti dice

    25 febrero, 2016 a las 5:20 pm

    Hola serias tan amable como siempre de pasarnos la planilla de excell modificada. Gracias

    Responder
    • WalterG dice

      2 marzo, 2016 a las 10:51 pm

      me sumo al pedido de Laura

      Responder
  5. Anónimo dice

    24 febrero, 2016 a las 10:50 pm

    "El importe previsto en este inciso se elevará 3,8 veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del art. 79"…
    La deducción especial incrementada es 203.126,40

    Responder
  6. Tamara Rubilar dice

    24 febrero, 2016 a las 3:18 pm

    Hola, esa deduccion especial incrementada anual es el valor que se descuenta a la suma de los 13 salarios netos para el calculo no? Yo soy empleada publica asi que deberia restarlo, ahora bien cual es el valor exacto?

    Responder
  7. Unknown dice

    24 febrero, 2016 a las 12:57 pm

    Si esta como 4.8.- seguramente tendran que corregir dado que quedara en 4.8, dado el beneficio en la deduccion

    Responder
  8. Daiana dice

    24 febrero, 2016 a las 12:21 pm

    Hola, que pasa con la Rg 3770 que el decreto no deroga? Alguien sabe? Gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    24 febrero, 2016 a las 11:42 am

    Hola Ignacio, disculpá. Te hago una consulta técnica. Con estos valores de tabla mensuales, en el caso de un soltero, con un neto de 18880 como se viene fijando al final no va a pagar ganancias porque la suma de la GNI y de la especial de cuarta queda en 20453.7 por mes. Por qué se sigue fijando el mìnimo contemplando 13 periodo si después la tabla contempla 12 y se vuelven más altas la deducciones? No se si me explico

    Responder
  10. CGC dice

    24 febrero, 2016 a las 11:39 am

    Gracias !!!

    Responder
  11. Cristian dice

    24 febrero, 2016 a las 10:35 am

    Buen día. Tienen pensado subir la plantilla excel para el cálculo de ganancias con las últimas modificaciones? O indicar los cambios que deben hacerse en la última que fue publicada? Muchas gracias.

    Responder
  12. GF dice

    23 febrero, 2016 a las 7:30 pm

    La deducción especial incrementada anual debería ser $160808.40 ($ 42318×3.8), al menos eso es lo que está vigente desde 2007 según INFOLEG

    Responder
    • Anónimo dice

      24 febrero, 2016 a las 12:13 pm

      No. Lo que dice es que se incrementa 3.8 veces, que es lo mismo que decir que se multiplica por 4.8.

      Responder
    • Anónimo dice

      24 febrero, 2016 a las 11:30 pm

      es incrementada en 3,8. o sea ($42.318 x 3,8)+ 42.318=

      o lo mismo q hacerlo directamente por 4,8.

      Responder
    • Anónimo dice

      25 febrero, 2016 a las 11:54 am

      La LIG dice que el importe previsto se elevara en 3,8 veces, es decir que deberías calcular ($42.318 x 3,8)+ $42.318.

      Responder
    • Fernando Rodríguez dice

      25 febrero, 2016 a las 11:16 pm

      El 3,8 es el incremento, por lo que faltaría sumar los 48.318 originales, lo que da un total de 203.126,40. Saludos.

      Responder
  13. Anónimo dice

    23 febrero, 2016 a las 6:29 pm

    buenas tardes! consulto, el importe de la deducción especial incrementada de donde surge? no lo veo en el decreto al monto
    gracias!

    Responder
  14. Anónimo dice

    23 febrero, 2016 a las 5:47 pm

    CON EL DTO 394 QUEDA ANULADA LA RG 3770 ?

    Responder
  15. GF dice

    23 febrero, 2016 a las 5:09 pm

    Igancio no deberían haber derogado la RG 3525 y la RG 3770?

    Responder
  16. La Turca! dice

    23 febrero, 2016 a las 4:20 pm

    una consulta….a que corresponde la deducción especial incrementada?
    Gracias!

    Responder
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