Los trabajadores deberán hacer su propia declaración de Ganancias por Internet
Los trabajadores en relación de dependencia que pagan el Impuesto a las Ganancias por sus salarios deberán generar por Internet desde el ejercicio que cierra en diciembre próximo el formulario con las deducciones que pretenden restar del gravamen.
A partir del años próximo, los asalariados deberán generar por Internet el formulario que les permite declarar las deducciones que reducen la base imponible del Impuesto a las Ganancias.
Concretamente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray está trabajando en la digitalización del formulario 572, la declaración jurada que firma el asalariado con las novedades de cada año. La nueva obligación web alcanzará a más de 1,2 millones de empleados y100.000 jubilados.
En una primera etapa, el formulario 572, que actualmente se archiva en las empresas y se guarda a disposición de la AFIP, se confeccionará por Internet, para que toda la información quede registrada en la base de datos del fisco.
El empleado ingresará las deducciones a través de la página del fisco nacional, luego imprimirá el formulario 572 y se lo dará al empleador.
En una segunda etapa, la AFIP apunta a validar on line las deducciones. Por ejemplo, se rechazará de inmediato la declaración del asalariado, si este informa que tiene un familiar a cargo, cuando en realidad este tiene ingresos por encima del mínimo permitido para ello.
“Hoy por hoy las deducciones de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias son una caja negra, y hay que empezar una inspección para saber si son correctas o no; con el cruce de información, la AFIP podrá detectar cuáles son sospechosas y canalizar las inspección sólo a través de las empresas donde se sospecha que hay trabajadores que mintieron en su declaración jurada”, aseguró al matutino El Cronista el subdirector de Fiscalización de la AFIP, Horacio Curien.
En concreto, el fisco va a empezar el año que viene a hacer cruces entre la declaración jurada de los empleados con salarios más altos para determinar inconsistencias. Aunque no descarta ir también por los salarios medios, no con un objetivo recaudatorio, sino para “generar percepción de riesgo”, afirmó Curien.
Luego de la última suba resuelta por la AFIP, el mínimo no imponible pasó de $ 4.015 a $ 4.818 mensuales en el caso de los trabajadores solteros y de $ 5.554 a $ 6.662,80 mensuales para los casados que pueden deducir cónyuge y dos hijos.
Esta medida se enmarca en la forma de trabajo que ha instrumentado la AFIP, por la que actualmente ya hace controles on line de las últimas declaraciones juradas que recibe, de modo de hacer una rápida investigación, recibir rápidamente el descargo del contribuyente y decidir así las acciones a seguir. Hasta el año pasado tenía un retraso de 2 períodos en el análisis de la información.
Certificado de residencia Fiscal
En otro orden, Curien informó que la AFIP comenzará a otorgar por Internet el “certificado de residencia fiscal” a los contribuyentes que lo piden porque operan en distintos países, como artistas y futbolistas.
El Cronista
Anónimo dice
Hola Ignacio, estoy partiendo desde cero. El mes de enero lo hice con la tabla de la RG 3008. sumé 900+4320=5220(conceptos A y D) y lo resté al neto (5.806,82), sobre esa diferencia 9%=52.81, pero no sé cómo seguir de febrero en adelante con la tabla porque los montos son bastante más altos y el sueldo es el mismo. Desde ya muchas gracias por tu ayuda. Ana María
Hola Ana María, las verdad es que no es algo que se pueda explicar en un comentario, si bien no es algo complejo, vos tenés algún conocimiento o partís desde cero?
Hola Ignacio, me podrías indicar cómo se calcula la retención de 4ª categoría para un sueldo bruto de $6.778.=? Gracias. Ana María