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Ganancias: Hasta cuándo se puede pedir la devolución de percepciones?

20 enero, 2016 Por Ignacio 10 comentarios

Hasta cuando tengo tiempo para solicitar la devolución de percepciones por compra de moneda extranjera para tenencia y/o turismo.

Ganancias: Hasta cuando se puede pedir la devolución de percepciones?

Los ciudadanos que adquirieron moneda extranjera para tenencia y/o turismo pueden y deben presentar el F746/A para tramitar su devolución, no tienen fecha límite para hacer la presentación de dicho formulario.
Cabe recodar que el Formulario 746/A se presenta a través de la página de AFIP con clave fiscal en el servicio “Mis Aplicaciones web.”
Quiénes deben presentar el F746/A


– No inscriptos en Ganancias ni en Bienes Personales

– Inscriptos únicamente en Bienes Personales

– Monotributistas no inscriptos en Bienes Personales

– Empleados en relación de dependencia sin retenciones en Ganancias -cuarta categoría

No debe confundirse dicho procedimiento con el que deben realizar los Empleados en relación de dependencia o jubilados que sufren retenciones de Ganancias. En este caso, para aplicar las percepciones realizadas por compra de moneda extranjera para tenencia y/o turismo, deberán presentar el Formulario 572 web (SIRADIG). El trámite también se realiza a través de la página de AFIP con clave fiscal. Y en este caso si hay una fecha límite de presentación que es el 31 de enero próximo. Luego de esa fecha ya no se podrá presentar el formulario. 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, devolución, Dólar ahorro, Dólar turista, Formulario 746/A, Ganancias, Percepciones

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    4 mayo, 2016 a las 5:42 pm

    Hola, soy jubilado y presente F572 del 2015 en fecha (antes del 31-1.2016). Fue leido por el ANSES apenas recibido. Hasta la fecha no me reintegraron las retenciones 2015 y me hablan de Junio'16 y a su vez argumentaron que el año pasado devolvieron en setiembre. No es marzo la fecha tope que el empleador (ANSES) debe devolver lo retenido en año fiscal anterior ?? Gracias

    Responder
  3. Ricardo dice

    18 marzo, 2016 a las 9:50 pm

    Hola Ignacio : Soy jubilado , me retiene ANSES ganancias, presente F572 en termino, aun no me ha devuelto Anses lo retenido por ganancias . Reclame ante ANSES Lomas de Zamora , de mala manera dicen que debe ser AFIP, estos dicen que debe ser ANSES…… Me podes decir plazo para que me lo acrediten

    Responder
  4. Sebastián Viano dice

    16 marzo, 2016 a las 5:03 pm

    Hola Ignacio, buen día.

    Quería resolver la siguiente duda relacionada con la devolución de las percepciones sufridas por compras en el exterior y adquisición de moneda extranjera para el período 2012-2014.

    Puntualmente, se trata del caso de un sujeto que trabaja en relación de dependencia, el cual no ha sufrido retenciones de Ganancias por parte del empleador en virtud del Dto 1242 (sueldo menor a $15000 de enero a agosto de 2015). Sin embargo, por el monto de su salario está obligado a presentar DDJJ de ganancias. Las percepciones por compras en el exterior y adquisición de moneda extranjera fueron incluidas en la DDJJ de Imp a las Ganancias, generándose lógicamente un saldo a favor en las mismas.

    Ante la posibilidad actual de solicitar la devolución de las percepciones quisiera realizar las siguientes preguntas:

    1- ¿Puede solicitar la devolución de las percepciones aunque las mismas hayan sido incluidas en la DDJJ de ganancias?
    2- En caso que no sea posible, ¿puede rectificar la DDJJ presentada para el año 2014, eliminarlas y solicitar su devolución?
    3- En relación a los saldos a favor de las DDJJ de ganancias, ¿se puede solicitar la devolución de los mismos a AFIP, o solamente puede utilizarse para el pago de otros impuestos? En caso afirmativo, ¿como se realiza?
    4- Las percepciones del año 2015, ¿pueden omitirse en la DDJJ de ganancias y directamente solicitar su devolución?

    Desde ya muchas gracias.

    Saludos.

    Sebastián

    Responder
  5. Mick24 dice

    5 marzo, 2016 a las 3:52 pm

    hola ignacion, tengo una consulta, yo presente en tiempo y forma el f 572 para pedir las devoluciones de percepciones , pero en el sueldo de marzo no me las pagaron ,entendi que era el mes donde se devolvian, que puede haber pasado o hay otro plazo?

    Responder
  6. Anónimo dice

    15 febrero, 2016 a las 5:04 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta. Yo presenté los F 746/A del 2014 y aún me aparecen en trámite. Entro a ver la DDJJ de ganancias del 2014 que me hizo el contador y veo que no me incluyó las percepciones. Puede ser por eso que no me lo hayan aprobado? Muchas gracias. Florencia

    Responder
  7. Anónimo dice

    26 enero, 2016 a las 6:16 pm

    Hola Ignacio. En alguna oportunidad otros años me han retenido un importe mínimo de ganancias y eso lo manejaba mi empleador. No durante 2015 pq no llega mi sueldo al límite. Compre dólares solo durante 2015. Debo pedir la devolución por el f 746 ? Cuando me pide periodo fiscal AAAAMM q debo poner. Gracias, Mariano

    Responder
  8. Maria Eugenia Shandley dice

    22 enero, 2016 a las 3:34 pm

    Ignacio buen dia. Tengo un ciente que es empleado, e retienen ganancias, tiene una empleada domestica y ademas compró dolares durante el 2015. Nunca presentó el 572.
    ¿cuales son los topes para las deducciones de la empleada domestica? la devolucion de las percepciones las hace el empleador?? para las percepciones anteriores es decir año 2014 sin 572 presentado hago el 746 para pedir la devolucion?? Mil gracias
    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      25 enero, 2016 a las 3:55 pm

      Hola Eugenia, si paga ganancias, paras los periodos anteriores debería presentar la DDJJ y exponer el saldo a favor. No le va a dejar presentar el 746, de todos modos intentalo.
      Respecto al 2015, tiene que presentar el 572 y la empresa hacer la liquidación anual el 2015. La empresa solo devuelve lo retenido en exceso, no el saldo a favor por percepciones, ese reclamo lo tienen que hacer a la AFIP.

      Responder
  9. Anónimo dice

    21 enero, 2016 a las 1:15 pm

    Hola Ignacio, te consultó inscriptos solamente en bienes también pueden solicitar? En que casos? Porque cuando querés cargar el F.746 entre otros rechazos sale uno con el motivo de que estas inscripto en bienes

    Responder
    • Ignacio dice

      25 enero, 2016 a las 3:58 pm

      En principio, según el instructivo de AFIP, se debería poder presentar el 746/a si solo está inscripto en Bienes Personales

      Responder

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