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Ganancias Julio-Diciembre 2025: Deducciones Personales y Tabla del Artículo 94

17 julio, 2025 Por Ignacio 6 comentarios

ARCA las Deducciones personales para el período fiscal julio a diciembre 2025 y la Tabla del Artículo 94.

Las deducciones personales son los importes en concepto de ganancia mínima no imponible, cargas de familia y deducción especial.

Deducciones personales del artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas en el período julio a diciembre de 2025 -conforme con el inciso b) del artículo 7° de la Resolución General N° 4.003. Actualización por IPC INDEC, según el artículo 71 de la Ley N° 27.743, segundo semestre calendario

Deducciones-personales-art-30-julio-diciembre-2025Descarga
Tabla-Art-94-LIG-periodo-julio-diciembre-2025Descarga

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Publicado en: AFIP

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  1. -
  2. Adrian dice

    18 julio, 2025 a las 1:53 pm

    Una consulta: el importe de las Deducciones personales del artículo 30, aplicables a las remuneraciones percibidas en el período julio a diciembre de 2025, cómo se calculan para cada mes a partir de julio? No se debería hacer el nuevo importe de Diciembre dividido 12 por 7 para el caso de Julio? De dónde surgen los importes de cada mes entre julio y noviembre?

    Responder
    • Fernando frota dice

      22 julio, 2025 a las 12:09 pm

      a mi me pasa lo mismo, no puedo cambiar los parámetros de acuerdo a las cuentas absurdas de arca. Lo que hicieron fue dejar fijo el primer semestre y aplicar coeficiente sobre julio en adelante. Te da menos que haciendo nuevos valores dividido 12

      Responder
  3. Adrián dice

    17 julio, 2025 a las 11:42 pm

    Hola, ¿el mes de diciembre no debería de coincidir con la tabla anual como siempre?
    Saludos.

    Responder
  4. Santiago dice

    17 julio, 2025 a las 4:07 pm

    Hola. La actualización es apenas un 7,5% en lugar de un 15,1% (inflación acumulada el primer semestre). El año pasado hicieron lo mismo. la ley es bien clara, pero calculan lo que quieren. Esperemos lo corrijan pronto

    Responder
    • Martin dice

      18 julio, 2025 a las 9:20 am

      La actualización está bien, en la tabla anual está aplicado el 15,1%. En la tabla del segundo período se aplica el aumento solo a la porción del segundo semestre y el primer semestre mantiene sus valores originales, por eso la diferencia.

      Aplica la actua{ización del porcentaje a todos los meses del año en situaci{on de liquidaci{on final o de ajuste anual de ganancias

      Responder
      • Agustin dice

        19 julio, 2025 a las 3:03 pm

        Igual esta mal… la tabla de Diciembre TIENE que coincidir con la anual.. sino se esta tomando una deduccion al empleado que paga anticipo mensual menor que aquel que paga de forma anual.
        Recordemos que Ganancias de 4ta categoria liquida acumulando mensualmente los ingresos de los meses anteriores, por lo que no importa si cambia algo del 1er semestre.
        La liquidación en sobre los haberes de Diciembre tiene que dar un impuesto aplicable total equivalente a realizar una liquidación anual (ya que son los ingresos de todo el año) y por lo tanto la tabla de deducciones DEBEN ser iguales, solo se proporciona la doceava parte por mes.

        Responder

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