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Ganancias: para deducir alquileres habrá que esperar hasta marzo

2 febrero, 2017 Por Ignacio 5 comentarios

.

La opción el el SIRDIG estará habilitada entre el 1° y el 31 de marzo de este año, pero será retroactivo al 1° enero.

Según informó ayer el titular de la AFIP Alberto Abad, el sistema estará habilitado entre el 1° y el 31 de marzo de este año. Allí los contribuyentes que alquilen una vivienda única y no sean titulares de inmuebles deberán enviar una copia del contrato en formato PDF, cualquiera sea su fecha de origen.
Quienes alquilen una vivienda y no sean propietarios de un inmueble podrán deducir hasta el 40% del alquiler, con un límite anual de $ 51.967. El sistema estará operativo el próximo mes, pero será retroactivo al 1° enero.
Además, en forma mensual, deberán presentar al organismo a través de internet los datos de la factura emitida por el dueño del inmueble o una inmobiliaria.
En el ejemplo que dio la AFIP, de un alquiler mensual de $ 6000 se podrá deducir hasta $ 2400 por mes, siendo el ahorro anual del impuesto de hasta $ 10.080.
En tanto, para el caso de un alquiler mensual de $ 15.000, se podrá deducir por mes $ 4330 “topeado” por ganancia mínima no imponible, y el ahorro anual será de hasta $ 18.186.
Si bien el sistema para ingresar los datos a la AFIP estará operativo a partir de marzo, la AFIP precisó que el beneficio impositivo será retroactivo al 1° de enero.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Alquileres, Deducciones, Ganancias

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Comentarios

  1. -
  2. Betania BRACAMONTE dice

    16 julio, 2020 a las 11:54 am

    Hola Ignacio

    Si el locador me realiza una factura incluyendo varios meses para atras de alquiler. La puedo cargar en Siradig?

    Es decir, me factura en Julio, los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio, en una sola factura..

    Gracias!

    Responder
  3. Anónimo dice

    7 febrero, 2017 a las 8:12 pm

    Buenas Tardes, soy empleado en relación de dependencia, alquilo y tengo un lote para construir, por lo que entiendo que puedo deducir , las dudas que se me plantean son el contrato de locacion tiene que estar timbrado por ARBA o solo con la certificación de la escribania alcanza ? y la ultima sirve como comprobante de pago del alquiler el recibo por cuenta y orden de terceros que recibo de la inmobiliaria o tenga que reclamar por una factura al dueño de la propiedad ?

    Muchas gracias,

    Responder
  4. Anónimo dice

    7 febrero, 2017 a las 3:02 pm

    Hola Ignacio! Te queria consultar, un responsable inscripto que tiene comercio (obligado a utilizar controlador fiscal), que es locador de un inmueble destinado a vivienda, tiene que hacerle factura electronica (tipo B) al inquilino? Quedaría incluido en el Regimen de Compras y Ventas por ello? Desde ya muchas gracias por tus aportes de siempre!!

    Responder
  5. RENIVO dice

    4 febrero, 2017 a las 2:53 pm

    Ignacio, la factura la tiene que emitir el titular del inmueble o puede emitirla la inmobiliaria? Si la emite la inmobiliaria es una factura por cuenta y orden del titular del inmueble?

    Responder
  6. Anónimo dice

    3 febrero, 2017 a las 6:08 pm

    Buenas tardes!
    Una consulta que me estan haciendo varios empleados debido a que la mayoria de los dueños de las propiedades no poseen facturas, esto quiere decir que no se lo puede tomar para la deduccion? Debido a que si lo reclaman tengo casos en que les solicitaron que se hagan cargo del costo del monotributo; como se procede en este caso ya que no conozco a nadie que reciba facturas por alquileres a menos que sean comerciantes.

    Responder

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