• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Ganancias: ¿qué deducciones y parámetros aplicamos en 2014?

30 diciembre, 2013 Por Ignacio 47 comentarios

Índice de Contenidos

  • Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000: No pagaran impuesto a las ganancias
  • Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000, para los meses de septiembre a diciembre, la deducción especial deberá incrementarse en una cuantía tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.
  • Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a $ 15.000 e inferiores o iguales a $ 25.000: Se incrementan las deducciones en un 20%
  • Las deducciones se incrementan en un 20% para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la suma de $ 25.000. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:
  • Beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en Región Patagónica (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Patagones, Provincia de Buenos Aires):
  • Tablas con las Deducciones Personales acumuladas 2014 Planilla excel para el cálculo de las retenciones Ganancias 4ta Categoría 2014
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

La falta de actualización de la normativa actual hará que a partir del primero de enero se sigan utilizando los parámetros de Enero-Agosto 2013 para determinar quienes pagan ganancias y quienes no. 

Ganancias: ¿qué deducciones personales y parámetros usamos en el 2014?

Realizar las retenciones de cuarta categoría de ganancias ha sido bastante complicado este año , debido a las modificaciones que ha sufrido el régimen.

Primero el decreto 244 elevó un 20% las deducciones personales a partir de marzo de 2013.

Luego,
el decreto 1006 excluyó del impuesto al SAC de junio 2013, para los que
percibieron en el semestre ingresos mensuales de hasta $25.000.

Por último, el decreto 1242 y la RG 3525 que los reglamenta, eximió,
a partir del 1 de septiembre, del Impuesto a las Ganancias a los que
tuvieron de enero a agosto de este año haberes inferiores a $15.000. Asimismo,
para los que cobraron más de $15.000 y hasta $25.000, las deducciones
personales se incrementaron un 20%. Y en un 30% para zona patagónica.
Mientras que los que ganaron más de $25.000 no tuvieron cambios en las
deducciones personales. Quedando de esta manera 3 rangos rangos para realizar las retenciones.

¿Que tablas usamos a partir del 1º de enero?

La pregunta que se hacen quienes liquidan sueldos es qué deducciones aplicar a partir de los pagos del mes de enero 2014, y la respuesta es que, de no mediar alguna modificación por parte del gobierno nacional, se deberán seguir utilizando las mismas tablas que venimos usando desde septiembre.

El Decreto 1242/2013, establece que “tendrá efectos a partir del 1º de setiembre de 2013, sin limitar los cambios al período fiscal 2013, con lo cual se puede interpretar que los beneficios establecidos en el mismo subsistirán en el año fiscal 2014, es decir, los empleados alcanzados con la exclusión de padecer retención por su nivel de remuneración (hasta $ 15.000) mantendrían el beneficio en el 2014.

Ahora, no parece justo que los haberes que se consideran de base para el período fiscal 2014, sigan siendo del período que va de enero a agosto de 2013. Sobre todo teniendo en cuenta que a comienzo del próximo año comenzarán las nuevas paritarias salariales.

Por lo tanto, parece lógico que para el período fiscal 2014 el Poder Ejecutivo establezca un nuevo procedimiento para determinar la base de cálculo a utilizar para establecer que empleados no pagarán Ganancias, si es que se decide continuar con este beneficio y, por otro lado, los montos de las deducciones personales para los que continúen pagando el impuesto.

Lo cierto, es que hasta el día de la fecha no se a publicado norma alguna que modifique la actual situación del régimen, por lo que quienes deban practicar retenciones a partir del 1º de enero de 2014 deberán hacerlo según la normativa vigente.

Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000: No pagaran impuesto a las ganancias

Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000, para los meses de septiembre a diciembre, la deducción especial deberá incrementarse en una cuantía tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a $ 15.000 e inferiores o iguales a $ 25.000: Se incrementan las deducciones en un 20%

Las deducciones se incrementan en un 20% para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la suma de $ 25.000. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:


Beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en Región Patagónica (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Patagones, Provincia de Buenos Aires):

Zona patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30%

Las deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones: 

Herramientas para liquidar las retenciones de ganancias 2014:

  • Tablas con las Deducciones Personales acumuladas 2014
  • Planilla excel para el cálculo de las retenciones Ganancias 4ta Categoría 2014

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: 2014, Decreto 1242/13, Deducciones, RG 3550, Tablas deducciones Acumuladas 2014

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. juana dice

    19 febrero, 2014 a las 6:11 pm

    yo escriture el año pasado. esa factura la puedo pasar como para deducir ganancias? en tal caso, como hago? gracias

    Responder
  3. Luis Serpa dice

    13 febrero, 2014 a las 4:02 pm

    Hola,

    soy empleado de comercio y no entiendo mucho (o casi nada) en materia impositiva. Mi pregunta es si está bien que por haber tenido un sueldo bruto en enero de $13.000 y en mano de $10.000 me hayan descontado ganancias?

    Muchas gracias,

    Responder
    • Ignacio dice

      14 febrero, 2014 a las 2:41 am

      Hola Luis, no, en principio no deberían haberte retenido. En 2013 algún mes superaste los 15mil brutos?

      Responder
    • Anónimo dice

      14 febrero, 2014 a las 6:13 pm

      Hola,

      muchas gracias por tu pronta respuesta. Sí como soy vendedor en algunos meses lo superé pero en otros quedé muy por debajo. Ahora tenía entendido que enero computaba para el nuevo ejercicio.

      Gracias y saludos,

      Responder
    • Ignacio dice

      16 febrero, 2014 a las 3:50 pm

      Hola Luis, te dejo este artículo donde explico el tema: Ganancias: ¿Cómo calcular el tope de 15.000 y 25.000 pesos?

      Responder
    • Anónimo dice

      28 febrero, 2014 a las 3:05 pm

      Hola Ignacio,

      muchas gracias!

      Responder
  4. Anónimo dice

    12 febrero, 2014 a las 8:16 pm

    Hola buenas tardes les cuento que estoy x incursionar nuevamente con el tema de ganancias y por los ultimos cambios que se hicieron es que no se por donde comenzar a ponerme al dia.. segun lo leido por aca es que no hay oficialmente nada reglamentado.. que me sugieren que haga? muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      14 febrero, 2014 a las 2:43 am

      NO entiendo la pregunta, reglamentado respecto a que?

      Responder
  5. Anónimo dice

    1 febrero, 2014 a las 3:33 pm

    Estimado Ignacio, te consulto ya que durante el mes de enero 2014 tuve una retencion de ganancias siendo que estaba en el beneficio del dto que eximia a los que estaban en el rango menor que 15000 procede la retencion para este 2014 o sigo estando dentro del beneficio? muchas gracias.

    Responder
  6. Anónimo dice

    29 enero, 2014 a las 10:16 pm

    Hola, si rindo deducciones hasta el 31/01/14, lo correcto es que se recalcule el acumulado a Diciembre/13 para saber si corresponde un reintegro. lo que quiero decir es que el empleador debe rehacer el cálculo acumulado del 2013 y no tomar estas deducciones en el cálculo de enero. gracias.

    Responder
  7. Anónimo dice

    29 enero, 2014 a las 11:54 am

    algo que no me quedo claro es si en agosto del 2013 no llegaba a cobrar $ 15.000.- brutos de septiembre a diciembre no se retenia el impuesto aunque ya lo hubiese pasado ese importe, hasta ahi es asi, ahora en Enero de 2014 la misma persona cobra bruto $ 18.000.- tampoco se retiene ganancias ? gracias

    Responder
  8. Marcelo Bisighini dice

    28 enero, 2014 a las 8:13 pm

    como rompieron la lógica del cálculo del impuesto ¡ unos genios

    Responder
  9. Anónimo dice

    24 enero, 2014 a las 8:53 pm

    Hola. Mi pregunta es la siguiente. Mi bruto son 16000 desde abril del 2013, tengo como deducibles un hijo, 2 padres a mi cargo y el 5% de prepaga. Quien liquida los sueldos me quiere aplicar las deducciones del año pasado argumentando que la AFIP no actualizo las tablas del 2014. Me quiere aplicar: Deducción Especial 77.552,64 Hijo 8.976,00 –
    Otras Cargas 13.464,00 Otras Deducciones (obra social) 8.337,94 Y yo entiendo que debe multiplicar por 12 las deducciones vigentes desde el 1-9-13 lo que daria: Deducción Especial 89.579,52 Hijo 10.368,00 Otras Cargas 15.552,00 Otras Deducciones (obra social ) 8.830,38 Quien esta en lo cierto? Gracias!!!

    Responder
  10. Anónimo dice

    24 enero, 2014 a las 3:37 pm

    gracias Ignacio, nos das una guia de como proceder porque estamos en la deriva, que verguenza que hasta la fecha no tengamos noticias de como proceder para el 2014, me parece tan injusto y poco equitativa esta base de calculo. el pobre tipo que cobraba 16000 en agosto sigue pagando impuesto y el que ahroa cobra 25000 pero que en agosto cobraba menos de 15000 sigue beneficiado con la exención .

    Responder
    • Ignacio dice

      24 enero, 2014 a las 4:13 pm

      Si, entiendo lo mismo, ya comenzó el año y no hay novedades sobre como proceder para este año, que la lógica indica se modificará

      Responder
  11. Anónimo dice

    22 enero, 2014 a las 1:10 pm

    los consulto por la confeccion del 649, cuando un empleado ingresa en abril (por ej) que valores se toma para la ded especial, gcia no imponible, alguien me puede ayudar??? y para calcular la retencion del impuesto…gracias…

    Responder
  12. Marcela Lozano Minetti dice

    21 enero, 2014 a las 5:59 pm

    Buenas tardes?

    entonces debemos tomar las tablas finales de 2013?
    y como base de sueldo el de agosto 2013, y si este no superaba en ese momento los 15000 no realizar retenciones? aunque hoy si lo supere?

    Responder
    • Ignacio dice

      24 enero, 2014 a las 4:14 pm

      Si, las útlimas tablas de se usaron de septiembre a diciembre
      Si, todo sigue como hasta ahora

      Responder
    • Anónimo dice

      28 marzo, 2014 a las 2:48 pm

      Que pasaría si de enero a agosto de 2013 se estaba en menos de 15.000.- y abril de 2014 cambio de empresa y paso a ganar entre 15000 y 25000??

      Responder
  13. Marcela Lozano Minetti dice

    21 enero, 2014 a las 5:57 pm

    Buenos dias ignacio, entonces se toman las tablas finales del 2013 y se consideran los sueldos a agosto de 2013 para ver si es mayor a 15000 para realizar las retenciones?
    que sucede si el sueldo paso los 15000 entre sept y enero 2014?

    Responder
  14. Anónimo dice

    17 enero, 2014 a las 2:28 pm

    Perdon, no entiendo, no estas tomando las tablas de marzo? me parece que falta un incremento.

    Responder
  15. Ayelén Stelatto dice

    7 enero, 2014 a las 3:17 am

    Y con el formulario 649 periodo fiscal 2013, donde la primera parte del año se le retuvo impuesto y la segunda parte por tener ingresos brutos menores a 15.000 no se les retuvo más…. ¿alguien sabe como se cierra ese formulario? Porque si anualizo las ganancias, anualizo las deducciones, hago "0" las ganancias de agosto a diciembre….. me da a devolver el impuesto retenido a principio de año. Acá está el problema de un impuesto anual y un decreto con vigencia a partir del 01/09/2014….. si alguien sabe como hacer avisen….

    Responder
    • Anónimo dice

      9 enero, 2014 a las 12:52 pm

      si te da a favor del contribuyente, devolvé

      Responder
    • Alex dice

      16 enero, 2014 a las 4:19 pm

      Mmm, seguro ? No tendría que analizarse el bruto tomado oportunamente para determinar en que caso entra el empleado ( < 15.000, de 15.000 a 25.000, > 25000 ) y, si es < 15.000 "forzar" a que el monto "A favor beneficiario" sea siempre 0 ??

      Tengamos en cuenta que si tengo que devolverlo, también lo tendría que haber hecho en la última liquidación del 2013, sin embargo, la resolución no permite RETENER ni DEVOLVER impuesto.

      Responder
  16. Anónimo dice

    31 diciembre, 2013 a las 2:24 am

    Sos un GENIO Ignacio!!! Realmente todas las dudas que tengo siempre en tu blog encuentro la respuesta!. Mil gracias. Gabriela

    Responder
    • Ignacio dice

      1 enero, 2014 a las 6:34 pm

      Gracias!! Feliz 2014!!

      Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d