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Ganancias: ¿qué deducciones y parámetros aplicamos en 2014?

30 diciembre, 2013 Por Ignacio 47 comentarios

Índice de Contenidos

  • Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000: No pagaran impuesto a las ganancias
  • Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000, para los meses de septiembre a diciembre, la deducción especial deberá incrementarse en una cuantía tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.
  • Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a $ 15.000 e inferiores o iguales a $ 25.000: Se incrementan las deducciones en un 20%
  • Las deducciones se incrementan en un 20% para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la suma de $ 25.000. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:
  • Beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en Región Patagónica (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Patagones, Provincia de Buenos Aires):
  • Tablas con las Deducciones Personales acumuladas 2014 Planilla excel para el cálculo de las retenciones Ganancias 4ta Categoría 2014
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

La falta de actualización de la normativa actual hará que a partir del primero de enero se sigan utilizando los parámetros de Enero-Agosto 2013 para determinar quienes pagan ganancias y quienes no. 

Ganancias: ¿qué deducciones personales y parámetros usamos en el 2014?

Realizar las retenciones de cuarta categoría de ganancias ha sido bastante complicado este año , debido a las modificaciones que ha sufrido el régimen.

Primero el decreto 244 elevó un 20% las deducciones personales a partir de marzo de 2013.

Luego,
el decreto 1006 excluyó del impuesto al SAC de junio 2013, para los que
percibieron en el semestre ingresos mensuales de hasta $25.000.

Por último, el decreto 1242 y la RG 3525 que los reglamenta, eximió,
a partir del 1 de septiembre, del Impuesto a las Ganancias a los que
tuvieron de enero a agosto de este año haberes inferiores a $15.000. Asimismo,
para los que cobraron más de $15.000 y hasta $25.000, las deducciones
personales se incrementaron un 20%. Y en un 30% para zona patagónica.
Mientras que los que ganaron más de $25.000 no tuvieron cambios en las
deducciones personales. Quedando de esta manera 3 rangos rangos para realizar las retenciones.

¿Que tablas usamos a partir del 1º de enero?

La pregunta que se hacen quienes liquidan sueldos es qué deducciones aplicar a partir de los pagos del mes de enero 2014, y la respuesta es que, de no mediar alguna modificación por parte del gobierno nacional, se deberán seguir utilizando las mismas tablas que venimos usando desde septiembre.

El Decreto 1242/2013, establece que “tendrá efectos a partir del 1º de setiembre de 2013, sin limitar los cambios al período fiscal 2013, con lo cual se puede interpretar que los beneficios establecidos en el mismo subsistirán en el año fiscal 2014, es decir, los empleados alcanzados con la exclusión de padecer retención por su nivel de remuneración (hasta $ 15.000) mantendrían el beneficio en el 2014.

Ahora, no parece justo que los haberes que se consideran de base para el período fiscal 2014, sigan siendo del período que va de enero a agosto de 2013. Sobre todo teniendo en cuenta que a comienzo del próximo año comenzarán las nuevas paritarias salariales.

Por lo tanto, parece lógico que para el período fiscal 2014 el Poder Ejecutivo establezca un nuevo procedimiento para determinar la base de cálculo a utilizar para establecer que empleados no pagarán Ganancias, si es que se decide continuar con este beneficio y, por otro lado, los montos de las deducciones personales para los que continúen pagando el impuesto.

Lo cierto, es que hasta el día de la fecha no se a publicado norma alguna que modifique la actual situación del régimen, por lo que quienes deban practicar retenciones a partir del 1º de enero de 2014 deberán hacerlo según la normativa vigente.

Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000: No pagaran impuesto a las ganancias

Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000, para los meses de septiembre a diciembre, la deducción especial deberá incrementarse en una cuantía tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a $ 15.000 e inferiores o iguales a $ 25.000: Se incrementan las deducciones en un 20%

Las deducciones se incrementan en un 20% para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la suma de $ 25.000. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:


Beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en Región Patagónica (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Patagones, Provincia de Buenos Aires):

Zona patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30%

Las deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones: 

Herramientas para liquidar las retenciones de ganancias 2014:

  • Tablas con las Deducciones Personales acumuladas 2014
  • Planilla excel para el cálculo de las retenciones Ganancias 4ta Categoría 2014

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: 2014, Decreto 1242/13, Deducciones, RG 3550, Tablas deducciones Acumuladas 2014

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    16 enero, 2015 a las 1:52 pm

    Ignacio, cómo estas?
    Tengo una consulta respecto al impuesto. Para aquellas personas que no tuvieron ingresos en relación de dependencias durante el período de Enero a Septiembre 2013, ¿Qué remuneraciones tengo que tener en cuenta para determinar si corresponde o no la retención?

    Muchas gracias!
    Saludos
    Paula

    Responder
    • Ignacio dice

      2 febrero, 2015 a las 1:53 pm

      Hola Paula, cuando se trate de inicio de actividades a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.

      saludos

      Responder
  3. Anónimo dice

    6 enero, 2015 a las 5:08 pm

    Tengo una duda sobre como calcular la retencion de Imp. a las ganancias para el caso de una liquidacion final a practicarse durante enero. Con que tabla debo calcular para los conceptos que estan gravados?? La acumulada a enero o la anual (acumulada a diciembre)??

    Responder
  4. Anónimo dice

    9 octubre, 2014 a las 11:34 pm

    Buenas, te hago una consulta… si yo hago habitualmente doinaciones todfos los meses, las puedo deducir mensualmente? es decir, puedo deducirla de las retenciones de ganancias que me hace todos los meses mi empleador o tengo que esperar a la liquidación anual del impuesto para recién entonces deducirlas???

    Responder
  5. Anónimo dice

    2 septiembre, 2014 a las 2:14 am

    Buenas!!! Te hago una consulta…se puede deducir una hermana de 45años que no tiene trabajo….muchas gracias!!!

    Responder
  6. Anónimo dice

    11 agosto, 2014 a las 3:14 pm

    Hola Ignacio y gente del foro! Quiero consultarles una situación. Yo hasta el mes Julio 2014 cobre menos de $15000 bruto y por ende no me retenían ganancias. Si empiezo en otro trabajo y cobro mas de $15.000 bruto, me comienzan a retener? o se mantiene lo que dice el decreto ya que en enero a agosto 2013 no cobre mas de $15000 bruto aunque sea en otro trabajo?
    Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      2 septiembre, 2014 a las 1:48 pm

      NO, no deberían retenerte

      Responder
  7. Silvia dice

    18 julio, 2014 a las 12:35 am

    Hola Ignacio; como puedo deducir del impuesto a las ganancias lo percibido por la RG 3550/13 de recargo en aereo, compra de USD y uso de tarjeta de credito pòr turismo ? Soy empleada del estado provincial. Muchas gracias!

    Responder
  8. Silvia dice

    18 julio, 2014 a las 12:23 am

    Hola Ignacio, como puedo deducir las retenciones por la 3550 por un pasaje aereo, compra de dolares en el banco y uso de tarjeta de credito en un viaje que realice el mes pasado? muchas gracias, Silvia.

    Responder
  9. Anónimo dice

    3 abril, 2014 a las 2:38 am

    Buenas Ignacio, una consulta, tengo un caso de una persona Jubilada en donde de Enero a Junio su sueldo es Inferior a 15000 de Bruto (en Mes de Junio Sube por Aguinaldo), pero en julio supero los 15000 de brutos hasta diciembre debido a que hubo aumento de sueldo, el tema es yo los 6 meses anteriores debo tomar en deduccion especial y minimo el anterior, y no el que aumento los 20%, y para los otros meses el nuevo importe de deduccion, en el mismo caso que por hijo, agradeceria su respuesta. gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    2 abril, 2014 a las 11:54 am

    Es verdad que la empresa puede deducir en sus declaraciones el IIGG de los empleados? Cual es la normativa de AFIP que la rige? muchas gracias!

    Responder
  11. Anónimo dice

    31 marzo, 2014 a las 4:24 pm

    Que alicuota de impuesto a las Gcias. debo tomar cuando realice una trasferencia a EE.UU.por Servicios de Informacion e Informatica ( 625 ), el banco me la esta rechazando siempre.

    Responder
  12. Ruben Gonzalez dice

    31 marzo, 2014 a las 4:21 pm

    Hola necesito saber que alicuota de Imp.a las Gcias. se debe tomar para hacer un pago a EE.UU. por Servicios de Informacion e Informatica

    Responder
  13. Anónimo dice

    26 marzo, 2014 a las 3:31 pm

    Hola! queria saber cuando hay que presentar la ddjj d ganancias y bs personales de empleados que solo informan y no deben pagar saldo de éstos? y si solo deben pagar bs personales y no ganancias? Gracias!

    Responder
  14. Ale Ferrari dice

    14 marzo, 2014 a las 12:03 pm

    Hola, tengo un caso para analizar. Una persona entre ENE-AGO 2013 tenía un bruto de 14.000. En ENE-14 pasó a 16.000 (todavía exenta de ganancias). Ahora en Abril cambiará de empleo y ganará un bruto de 20.000. Sigue estando exenta de retención? O al cambiar de empleador esas condiciones cambian? Muchas gracias!

    Responder
    • valeria rodriguez dice

      5 junio, 2014 a las 2:07 am

      tengo la misma duda que vos…pudiste resolverla vos ???. Muchas Gracias

      Responder
  15. Maximiliano Herrera dice

    28 febrero, 2014 a las 6:27 pm

    ¿Cómo puedo saber la cantidad de dinero que se paga por impuesto a las ganancias de alguien que facturó más de 15 mil bruto y hasta 25 mil bruto, cuáles son las tablas para saber cuál es total del impuesto y cuáles son los conceptos que admitidos para llegar a una deducción del 20%? Quisiera hacer la cuenta.

    Responder
  16. Anónimo dice

    21 febrero, 2014 a las 3:01 pm

    Hola Ignacio, una consulta teniendo en cuenta la RG3525 , si yo entre enero y agosto de 2013 me pase 3 meses de 25000, uno de 15000, y desde septiembre a diciembre del mismo año, uno de 25000, en que escala me encuentro??? en la de hasta 25000 o la de mas de 25000 …? (no soy de la zona patagonica).
    Desde ya muchas gracias!

    Responder
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