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Ganancias: Quienes pagarán desde septiembre con los cambios en las deducciones

19 agosto, 2019 Por Ignacio 50 comentarios

Índice de Contenidos

    • Deducciones para el período 2019 zonas desfavorables
  • Quienes pagarán ganancias con los cambios
  • Jubilados
  • Devolución de los saldos a favor
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Desde septiembre, rigen nuevo montos en las deducciones de ganancias. Algunos empleados y jubilados quedarán fuera del impuesto, en otro casos tendrán menos retenciones. Habrá devolución en dos cuotas.

Con la publicación del Decreto 561/19 y la RG 4546 de AFIP, se oficializó la suba del mínimo no imponible de ganancias en un 20% a partir de septiembre 2019.

Con este incremento del mínimo no imponible se generarán saldos a favor del contribuyente, que se devolverán entre septiembre y octubre de este año.

Algunos contribuyentes quedarán fuera del impuesto, otros tendrán un menor retención desde septiembre.

La tabla general de deducciones queda de la siguiente manera:

Deducciones Ganancias Período Fiscal 2019
Tabla General
Concepto Importe Anual
Mínimo No Imponible     103.018,79
Cónyuge       80.033,97
Hijo       40.361,43
Deducción Especial Art 23 Inc Apartado 1     206.037,56
Deducción Especial nuevos profesionales/emprendedores     257.549,96
Deducción Especial      494.490,17
www.ignacioonline.com.ar

Deducciones para el período 2019 zonas desfavorables

Deducciones Ganancias Período Fiscal 2019
Tabla zona desfavorable
Concepto Importe Anual
Mínimo No Imponible     125.682,92
Cónyuge       97.641,44
Hijo       49.240,94
Deducción Especial Art 23 Inc Apartado 1     251.365,82
Deducción Especial nuevos profesionales/emprendedores     314.207,29
Deducción Especial      603.278,01
www.ignacioonline.com.ar

Las deducciones por Cónyuge e Hijo no sufren variaciones, por esta razón, para quienes mas cargas de familia informen, menor será el beneficio.

Tampoco la deducción para quienes tienen registrados trabajadores de casas particulares (ex servicio doméstico) ni alquileres que quedan en

Quienes pagarán ganancias con los cambios

Con estos nuevos valores para las deducciones, el piso para tributar ganancias pasa a $55.376 brutos o de $45.962,08 netos en el caso de un trabajador soltero y sin ninguna deducción por familia y de $70.274 brutos o $58.327,42 netos si se trata de un asalariado que deduce cónyuge y dos hijos (en esta situación, el mínimo para pagar es hasta ahora de $61.046 brutos o $50.668 netos).

De manera informativa, en esta tabla se pueden ver quienes tributarán el impuesto según las cargas de familia:

Valores promedio con las modificaciones del Decreto 561/19 y RG 4546

Ahora, como se indicó más arriba, hay que tener en cuenta que, si bien el aumento fue del 20%, este porcentaje sólo alcanza a los solteros sin hijos, el resto tendrá un menos incremento de las deducciones:

Cargas deAhoraAntesBeneficio
FamiliaIngreso NetoIngreso NetoVariación
Solteros $ 45.962  $ 38.302 + 20%
Solteros 1 hijo $ 49.067  $ 41.407 + 19%
Solteros 2 hijos $ 52.172  $ 44.511 + 17%
Casado $ 52.119  $ 44.458 + 17%
Casado 1 Hijo $ 55.223  $ 47.563 + 16%
Casado 2 Hijos $ 58.328  $ 50.668 + 15%

Jubilados

También contempla un alivio de la carga fiscal para los jubilados alcanzados por el impuesto, que pagan a partir de un ingreso mínimo especial (siempre que se cumplan las condiciones que exige la ley) que equivale a seis haberes básicos y que con los cambios pasa de $69.170,64, a $77.623,29 desde septiembre 2019.

Devolución de los saldos a favor

Con el incremento establecido, se generarán diferencias

Por la suba del mínimo no imponible del 20%, las diferencias que se generen a favor del contribuyente, se devolverán entre septiembre y octubre de este año.

El importe reintegrado deberá ser exteriorizado inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.

Por último, la AFIP remarcó que las modificaciones deberán ser aprobadas luego por el Congreso de la Nación mediante una ley.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Deducciones, Ganancias, Ganancias 4ta Categoría

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Comentarios

  1. -
  2. Pamela dice

    12 mayo, 2020 a las 11:30 am

    Buenos días Ignacio! Estoy intentando subir el txt del formulario 1357 y emite un error respecto de la deducción especial. Dice que debería considerar 412.075,15 en lugar de los 494490,18. Sabes si eso es correcto o AFIP aún no actualiza las bases?

    Aguardo atenta

    Gracias

    Responder
  3. Pablo Fernandez dice

    2 octubre, 2019 a las 11:56 am

    La tablita del art 90 tambien sufre modificaciones?

    Responder
  4. Roberto dice

    30 septiembre, 2019 a las 6:13 pm

    Hola Ignacio… por favor si puede contestarme. El 3/9 cobre , En un ítem me descontaron como 7000$ Y en otro ítem me devuelven, luego en otro ítem me dan como 5000 $ del decreto 561. . Hoy cobre y aparte quede efectivo… me descuentan de ganancias como 500$ y en otro ítem de figura beneficio del decreto 561 y me descuentan como 12000$ exactamente lo que en el otro recibo o pago anterior me habían dado. ..
    Pregunte… en personal. Lo que me dicen que porque cobre dos veces en el mismo mes y usaron la misma tabla…. quien lo sa!! No entiendo … desde ya se agradece…. Atte… Roberto

    Responder
  5. anahi dice

    19 septiembre, 2019 a las 2:47 pm

    ignacio buenas tardes mi empresa pago sueldo el 30/08/ x lo tanto las deducciones eran las anteriores, ahora en set al ser acumulado y modificar las deduccciones deberian ajustar la devoucion1 cuota en el mes que percibo set es asi?

    Responder
  6. carlos dice

    16 septiembre, 2019 a las 10:50 pm

    Hola, consulta tengo el caso de un empleado asalariado si cobra por poner un ejemplo 320.000 mensual, a esta persona en el recibo de sueldo tambien tengo que detallar de cuanto fue su beneficio 561/2019_? o en los casos que no tiene saldo a favor no hace falta detallarlo? gracias y espero su respuesta..

    Responder
  7. Jonathan dice

    15 septiembre, 2019 a las 10:56 pm

    Hola tengo una duda por zona patagonica el monto es mas alto???
    Cuanto seria???

    Responder
    • celeste dice

      17 septiembre, 2019 a las 12:26 pm

      rg 4546, en el anexo están todos los valores.

      Responder
  8. DANIEL dice

    9 septiembre, 2019 a las 11:01 am

    Soy jubilado de la Provincia de Santa Fe, y tooodos los meses pago el Impuesto a las Ganancias, mas allá de completar mensualmente el formulario 572 AFIP, mi pregunta es la siguiente, el ultimo punto del citado formulario que corresponde a los BENEFICIOS de los jubilados de las (seis) jubilaciones mínimas, menciona algo de los Plazos Fijos, YO quisiera saber si tengo dinero en Plazo Fijo, voy a perder los beneficios de las (seis ) jubilaciones mínimas para deducir.- Muchas gracias.-

    Responder
  9. MANUEL dice

    4 septiembre, 2019 a las 1:51 pm

    BUENAS, TENGO LA LIQUIDACIÓN DE ANSES DE SEPTIEMBRE Y NO HAY NINGUNA DEDUCCIÓN NI DEVOLUCIÓN Y PAGO 10 MIL DE GANANCIAS POR MES
    PUEDE SER QUE HAYAN TENIDO YA LIQUIDADOS LOS SUELDOS ANTES DE LA RESOLUCIÓN? Y LO DEVUELVAN RECIÉN EN OCTUBRE?
    SLDS

    Responder
  10. Erika dice

    4 septiembre, 2019 a las 8:44 am

    Ignacio, van a subir una nueva planilla para el cálculo de las retenciones con los nuevos límites?
    Gracias!

    Responder
    • DG dice

      10 septiembre, 2019 a las 2:47 pm

      Yo quiero saber lo mismo!

      Responder
  11. Laura dice

    3 septiembre, 2019 a las 8:54 am

    Hola… consulta, la tabla de liquidacion de Retenc Gan. Personal dependencia 2019 que subieron en enero 2019, sigue vigente o sufrio cambios con estas nuevas dispocisiones:?? Si se modifico van a armar una tabla nueva!?? Gracias

    Responder
  12. Erika dice

    2 septiembre, 2019 a las 3:19 pm

    Hola Ignacio, cuando publicaran la nueva planilla de retenciones de 4 categoria? Muchas gracias

    Responder
  13. AGOSTINA dice

    29 agosto, 2019 a las 2:52 pm

    en sintesis:

    1-primero recalculo ret agosto con el nuevo MNI Y DEDUCCION ESPECIAL que rige para septiembre (ejemplo MNI 77264/9X8 =68679.19 que seria MNI AGOSTO 2019 y deduc especial 329660.12) el importe que me dé es la devolucion que debo hacer en 2 cuotas iguales en septiembre y octubre

    2-calculo ret ig septiembre, ya con los valores corregidos a agosto por lo que me dará una rentecion menor a ingresar o 0 cero si quedo excluido del regimen de retencion ig …es correcto el procedimiento?

    Responder
  14. dario dice

    29 agosto, 2019 a las 10:34 am

    hola buenos dias yo ya vi mi recibo de agosto y no tengo ninguna variacion en el impuesto a las ganancias tengo que esperar hasta el proximo mes desde ya muchas gracias

    Responder
  15. Gabriela dice

    28 agosto, 2019 a las 2:52 pm

    Mi duda con respecto a la devolución es la siguiente (los sueldos devengados en agosto se pagan en septiembre así que tengo que utilizar las nuevas escalas de deducciones):
    Se debe:
    1) Comparar lo que se liquidó de ganancias desde enero hasta agosto con deducciones anteriores vs. lo que correspondería con las nuevas escalas y en el recibo aparecerían 2 conceptos: a) el benef dec 561/19 (por la devolución hasta agosto) más b) la retención de 09/19 con la escala nueva (que será una retención menor a la que venía teniendo la persona);o
    2) Directamente calculo la retención acumulada a 09/19 con las escalas nuevas y la diferencia con lo retenido hasta agosto a favor va directamente en el recibo como benef dec 561/19, en dos partes iguales, en septiembre y octubre, con lo cual tendría en septiembre solo la primer cuota de la devolución y en octubre la segunda cuenta de la devolución mas la retención de ese mes.
    Entre ambas opciones hay una diferencia expositiva y además con la opción 1 en definitiva le estaría devolviendo un poco más en septiembre que con la opción 2.

    Responder
  16. Jessica dice

    26 agosto, 2019 a las 4:02 pm

    Hola, me pueden informar donde esta la información sobre esto?
    “Además, tanto la deducción para quienes tienen registrados trabajadores de casas particulares (ex servicio doméstico) como la deducción por alquileres pasa a $103.018,79”
    Gracias.

    Responder
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