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Ganancias: Salarios de hasta $506.230 dejan de pagar Ganancias

15 mayo, 2023 Por Ignacio 25 comentarios

AFIP publicó la tabla de la Deducción especial incrementada para Rentas devengadas desde mayo 2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones del impuesto a las ganancias para que las trabajadoras y los trabajadores con salarios mensuales de hasta $506.230 brutos dejen de pagar el tributo.

Esta modificación rige para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de mayo de 2023.

Salarios de hasta $506.230 dejan de pagar Ganancias

No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -a partir del 1 de mayo de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde dicha fecha, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $506.230, inclusive.

Remuneración mensual bruta sea superior a $ 506.230

Además, la medida también prevé beneficios para aquellos sujetos cuya remuneración mensual bruta sea superior a $ 506.230, pero menor a $583.851 inclusive.

En estos casos, se afrontará una menor carga tributaria por aplicación de la deducción especial incrementada.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida desde el 1 de mayo de 2023 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde dicha fecha -el que fuere menor- supere los $506.230 y resulte inferior o igual a $583.851, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.

Aguinaldo

Cuando la remuneración bruta mensual no supere los $ 506.230, el aguinaldo quedará exento del impuesto.

Exenciones para el personal de salud

Por último, no se pagará Ganancias sobre las guardias obligatorias, activas o pasivas, y horas extra realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.

Tabla deducción especial incrementada desde mayo 2023.

Deduccion_especial_incrementada_mayo_2023-cDescarga

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Ganancias 4ta Categoría

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Comentarios

  1. -
  2. Hector dice

    18 mayo, 2023 a las 4:30 pm

    Que manso que somos los laburantes… dejamos que nos roben estos ineptos. Corruptos. Parásitos.

    Responder
  3. Nicolas dice

    18 mayo, 2023 a las 1:39 am

    La cuota alimentaria para los parásitos del gobierno. Puercos parásitos escremento de la vida

    Responder
  4. Fernando V dice

    17 mayo, 2023 a las 11:13 pm

    Estos inpetos q nos gobiernan y su castigo a la clase media, 506 no pagas nada, si ganas 600 pagas 100 lucas… porque sos millonario si ganas 600, ahora si ganas 506 sos pobre y pagas 0…
    LADRONES!!!

    Responder
  5. Fernando Raiponeri dice

    17 mayo, 2023 a las 5:40 pm

    Si el salario es ganancias porque el porder judicial en todos están exceptuados.

    Responder
    • Félix daniel avila dice

      18 mayo, 2023 a las 3:19 pm

      Fernando,no siquiera tienen digitalizadas las obras sociales los de la corte ,imaginate cinto debe entrar de plata ,a puño y letra lo hacen,pero estamos a merced de ellos ,en estos momentos ellos dominan el pais.

      Responder
  6. Alejandro Provenzano dice

    17 mayo, 2023 a las 11:17 am

    Yo ya no entiendo nada el mes pasado me sacaron 11mil pesos este mes me sacaron 37mil de impuesto a la ganancias año anterior y de este mes 145mil total 182mil pesos en un mes un desastre total todo no puedo ni llegar a fin de mes xq se les canta sacarme casi 200mil pesos en un mes

    Responder
  7. Silvia graciela Garzon dice

    17 mayo, 2023 a las 9:02 am

    Los trabajadores docentes de Salta YA NO PAGAN GANANCIAS!. Y LOS JUBILADOS DOCENTES SIGUEN PAGANDO???? Esto es totalmente INJUSTO!!. YA APORTAMOS GANANCIAS Y SEGUIMOS PAGANDO GANANCIAS!!!

    Responder
  8. Jesús dice

    17 mayo, 2023 a las 1:19 am

    Que pasa con lo retenido de enero a mayo al personal de salud, debe ser devuelto??

    Responder
  9. Fabio dice

    16 mayo, 2023 a las 10:08 pm

    Trabajo en la alimentación, tengo comisiones y vendo chocolate obvio tengo meses buenos y malos no veo ninguna mejora ,arreglaron un montón de sindicatos ,horas extras, viáticos, bancarios etc ,nosotros nada

    Responder
    • Lorena Lidano dice

      17 mayo, 2023 a las 11:41 pm

      UNA VERGÜENZA NINGÚN TRABAJADOR DEBE PAGAR GANANCIAS. VIVA EL PERONISMO!!!

      Responder
      • rob dice

        18 mayo, 2023 a las 4:52 pm

        que pasó que Macri no lo saco?‍♂️

        Responder
  10. Gabriel dice

    16 mayo, 2023 a las 8:14 pm

    Buenas tardes todos los trabajadores en relación de dependencia no pagan ganacias?

    Responder
  11. ROBERTO DANIEL BRINATTI dice

    16 mayo, 2023 a las 6:47 pm

    Para los jubilados, cuánto es el mínimo no imponible de mayo?

    Responder
  12. Ariel dice

    16 mayo, 2023 a las 5:58 pm

    Es una pelotudez……… si eximieron del pago a montones de trabajadores …no sería lo más justo hacerlo con todos..porque algunos no y otros si más allá del aumento del mínimo …y otros se lo arreglan con viáticos..guardias etc .. discriminatorias medidas se tomaron

    Responder
  13. Negro dice

    16 mayo, 2023 a las 3:12 pm

    También tengo dudas sobre si la remuneración promedio para la deducción especial incrementada es desde el devengado enero en adelante o desde el devengado mayo. Es más, en el micrositio de Ganancias y Bienes Personales de AFIP dice claramente que el promedio debe ser devengado mayo en adelante, Pero creo que no es así. Y llego a esa conclusión comparando la redacción del artículo 3º del Decreto 267/2023 con el mismo artículo del Decreto 714/2022:
    Decreto 267/2023:
    ARTÍCULO 3°.- La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones- en el supuesto que, en el período fiscal 2023, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.
    Decreto 714/2022:
    ARTÍCULO 3°.- La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862/19 y sus modificaciones- en el supuesto en que, en el período fiscal 2022 la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los siguientes importes: i) vigentes desde el 1° de enero de 2022, inclusive, en el mencionado anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, ii) devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive, según lo dispuesto en el Decreto N° 298 del 6 de junio de 2022, y iii) devengados a partir del 1° de noviembre de 2022, inclusive, conforme lo previsto en el presente decreto.
    Para mi corresponde promedio de remuneraciones desde el devengado enero en adelante.
    Pero escucho opiniones.

    Responder
    • Facundo Saravia dice

      17 mayo, 2023 a las 8:11 am

      La AFIP se excede vía reglamentación porque el Decreto N° 336/21, reglamentario de la Ley 27.617 que estableció la deducción especial incrementada, dice lo siguiente:
      La deducción a la que se refieren los dos párrafos anteriores también deberá considerarse en el supuesto en que, en el período fiscal, el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual, arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere de acuerdo con lo establecido en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley.
      Nótese que indica que el promedio de la remuneración es en el período fiscal.

      Responder
  14. Lucas dice

    16 mayo, 2023 a las 10:28 am

    buen dia, consulta el promedio que se debe tomar es anual o para este segundo tramo desde el 1 de mayo?.
    Gracias

    Responder
    • Lorena Lidano dice

      17 mayo, 2023 a las 11:47 pm

      UNA VERGÜENZA NINGÚN TRABAJADOR DEBE PAGAR GANANCIAS.

      Responder
  15. Facundo Saravia dice

    16 mayo, 2023 a las 8:19 am

    No me queda muy claro que para el cálculo de las deducciones especiales incrementadas se deba considerar el promedio de las remuneraciones a partir del 1 de mayo, en vez de considerar el promedio anual. En ocasiones anteriores la norma lo dejaba bien claro pero en este caso no.

    Responder
  16. Daniel dice

    15 mayo, 2023 a las 7:46 pm

    Buenas Tarde Ignacio, la Ganancia No Imponible y Deducción Especial, ¿no se modifican a partir de Mayo/23?. Muchas gracias

    Responder
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