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Ganancias: se extiende el plazo para regularizar saldos por quebrantos

1 octubre, 2025 Por Ignacio Deja un comentario

La ARCA amplió el plazo para que empresas y contribuyentes que hayan imputado incorrectamente quebrantos en el Impuesto a las Ganancias puedan regularizar su situación. El régimen de facilidades de pago estará disponible hasta el 28 de noviembre de 2025.

¿Qué establece la Resolución General 5767/2025?

Mediante la Resolución General 5767/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso la prórroga del régimen de facilidades de pago exclusivo para regularizar saldos del Impuesto a las Ganancias derivados del mal cómputo de quebrantos.

Este régimen fue originalmente establecido por la RG 5684 y ampliado por la RG 5742, y se orienta a quienes rectificaron sus declaraciones juradas para corregir errores en el uso de quebrantos fiscales.

¿A quiénes está dirigido este régimen?

A contribuyentes y responsables que:

  • Hayan imputado incorrectamente quebrantos, ya sea por aplicación de valores actualizados no permitidos o cualquier otra causa indebida.
  • Hayan rectificado las declaraciones juradas para corregir dicha situación.
  • Declaren ejercicios fiscales cerrados entre diciembre 2024 y noviembre 2025, computando los quebrantos a valores históricos.

¿Qué beneficios ofrece este régimen?

  • Permite cancelar el saldo del impuesto a través de un plan de pagos especial.
  • Se puede aplicar a declaraciones originales o rectificativas con corrección de quebrantos.
  • También habilita la refinanciación de planes de pago ya vigentes bajo las resoluciones anteriores.

Cambios clave introducidos por la RG 5767/2025

  • 🔁 Prórroga del plazo de adhesión: del 31 de octubre al 28 de noviembre de 2025.
  • 🗓️ Aplica también a la refinanciación de planes conforme a la RG 5742.
  • 📌 Entra en vigencia inmediata desde el 1 de octubre de 2025.

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5767/2025

RESOG-2025-5767-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Cancelación de saldos resultantes de declaraciones juradas. Cómputo de quebrantos. Régimen de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 5.684 y 5.742. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-03575653- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.684, sus modificatorias y su complementaria, se instrumentó un régimen de facilidades de pago a los efectos de la regularización del saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, al que pueden adherir aquellos contribuyentes y responsables que hubieran computado quebrantos en forma incorrecta, ya sea por aplicación de valores actualizados no procedentes o por cualquier otra causa que hubiera alterado su adecuada imputación, y que hubieran rectificado dichas presentaciones.

Que, asimismo, dicho régimen incluye la regularización del saldo de impuesto a las ganancias resultante de las declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive- en las que se computen los quebrantos a valores históricos, ya sea en original o rectificativa.

Que por su parte, la Resolución General N° 5.742 y su modificatoria, previó un mecanismo de refinanciación de ciertos planes de facilidades de pago vigentes en el marco del régimen previsto por la resolución general mencionada en el primer párrafo del presente considerando.

Que por razones de administración tributaria y en el marco del objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se considera conveniente extender el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago previsto en la referida Resolución General N° 5.684, sus modificatorias y su complementaria, así como el plazo dispuesto en el Capítulo B de la Resolución General N° 5.742 y su modificatoria, para solicitar la refinanciación de los planes de facilidades de pago comprendidos en dicha norma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 5.684, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “…31 de octubre de 2025.”, por la expresión “… 28 de noviembre de 2025.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el inciso c. del artículo 2° de la Resolución General N° 5.742 y su modificatoria, la expresión “…31 de octubre de 2025,…”, por la expresión “…28 de noviembre de 2025,…”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 01/10/2025 N° 72447/25 v. 01/10/2025

Fecha de publicación 01/10/2025

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