Ganancias y Bienes Personales: el Plan de facilidades RG 984/01 ya no será por aplicativo y será a través de Mis Facilidades
AFIP dejó sin efecto el “Plan de Facilidades de Pago RG 984/2001” mediante el aplicativo. Desde ahora, quienes opten por pagar el saldo de los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, deberán hacerlo mediante la aplicación “Mis Facilidades”. Así lo informó la AFIP su página web.
Recordemos que la RG 984/01 permite incluir el saldo de impuesto resultante de las declaraciones juradas originarias del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales, y en su caso sus intereses resarcitorios y multas, en hasta 3 cuotas.
También se podrá realizar el ingreso del saldo de impuesto correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del período fiscal anterior no se hubiera solicitado dicho plan.
En el supuesto que el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada se cancele mediante el plan de facilidades de pago,
Anónimo dice
Buen día, quería consultarte si también se puede cancelar con Mis Facilidades el saldo de la declaración jurada de Bienes Personales Acciones y Participaciones? Muchas gracias. Saludos
Me está pasando al momento de definir la forma de pago del saldo de la DJ DESDE EL APLICATIVO que para algunos contribuyentes me ofrece hacerlo con un plan de facilidades de pagos y para otros NO. Si bien esta nota dice que posteriormente lo voy a poder hacer desde 'Mis facilidades' entonces por qué la aplicación da esa opción de forma discriminada? A quien tenga una respuesta le agradecería que me la haga llegar acá: [email protected] Gracias.
Me está pasando al momento de definir la forma de pago del saldo de la DJ DESDE EL APLICATIVO que para algunos contribuyentes me ofrece hacerlo con un plan de facilidades de pagos y para otros NO. Si bien esta nota dice que posteriormente lo voy a poder hacer desde 'Mis facilidades' entonces por qué la aplicación da esa opción de forma discriminada? A quien tenga una respuesta le agradecería que me la haga llegar acá: [email protected] Gracias.
Hola.
Me pasó que a un contribuyente le podía aplicar las 3 cuotas en BsPs y no en IG, pero para trabajar por prueba y error cancelé las cuotas de BsPs y después ya no aparareció la opción de pagos.