La presentación y el pago de las obligaciones vencerán entre los días 13, 14 y 15 de julio
Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) dispuso un plazo especial de vencimiento de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular.
Alcances de la medida
La decisión alcanza a aquellos contribuyentes alcanzados por la medida cautelar dictada por la justicia federal.
Las personas alcanzadas son los profesionales matriculados en diversos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de jurisdicciones de todo el país que intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP, así como también que realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario.
La medida adoptada obedece a la necesidad de otorgar certidumbre a las y los contribuyentes sin que ello implique una variación en la posición de la AFIP en relación con un avance indebido del Poder Judicial sobre potestades esenciales del Estado nacional, entre las que sobresale determinar tiempo y modo de pago de las obligaciones tributarias.
La normativa
La Resolución General 5229, que se publicará este viernes en el Boletín Oficial, precisa que este plazo excepcional alcanza únicamente a los contribuyentes o responsables que se encuentren amparados por la medida cautelar dispuesta por la justicia federal, que suspendió los plazos previstos por la Resolución General 5192/2022, siempre y cuando no hubiesen cumplido con esas obligaciones en las fechas antes establecidas.
Los nuevo vencimientos
La presentación de la declaración jurada y el pago de las obligaciones para las personas humanas y sucesiones indivisas por el período fiscal 2021 está prevista entre los días 13, 14 y 15 de julio, según terminación de número de CUIT.
Las fechas para las presentaciones y pagos correspondientes de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2021 definidas de manera excepcional para estos contribuyentes son las siguientes:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2, 3 y 4 | 13/07/2022, inclusive | 14/07/2022, inclusive |
5, 6, 7, 8 y 9 | 14/07/2022, inclusive | 15/07/2022, inclusive |
Sin dar número, la AFIP informa que, más allá de la decisión judicial, un elevado porcentaje de contribuyentes cumplió con sus obligaciones y presentó sus declaraciones juradas en los vencimientos que operaron entre el 23 y el 27 de junio.
Fuente: AFIP
Buenos dias, les esta llegando la notificacion de ddjj vencida a todos. Como estan haciendo para pedir el plazo especial.
Saludos y gracias.
Diego Duarte
No pagar ni las multas ni intereses. Solo la deuda de capital. Si tenés que presentar pedido de plan de pagos, el Consejo CABA emitió un instructivo para editar y modificar la fecha de vencimiento en el Plan.
Es tremenda, pone Plazo Especial.
Decí PRÓRROGA con todas las letras.
Toman a las personas por “Idiotas”.
Qué ocurre con las intimaciones que recibimos los Contadores exceptuados del anterior vencimiento gracias al recurso de amparo del CPCECABA y ahora con nuevo vencimiento? Las multas todavía continúan pendientes en Sistema de Cuentas Tributarias.