El próximo 30 de junio vence el plazo adherir al Mini Plan para el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2017.
El próximo 30 de junio vence el plazo adherir al Mini Plan para el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2017.
Recordemos que si bien el vencimiento para las presentaciones de las declaraciones juradas se prorrogó para julio próximo, no sucedió con lo mismo con el pago de las obligaciones resultantes de esas declaraciones. De todos modos, se podrá adherir al Mini Plan de la RG 4057, hasta el 30 de junio de 2018.
Desde luego, como ya se confeccionan con los plazos de pago vencidos, se deberán calcular e ingresar los intereses correspondientes.
Cómo realizar el Mini Plan
- Ingresar con Clave Fiscal al servicio “Mis Facilidades”, luego seleccionar “Validación de Deuda”cargar manualmente los datos relacionados a la/s obligación/es que querés incluir.
- Una vez que hayas completado toda la información solicitada, generá el plan de pago.
Se puede confeccionar el plan sin haber presentado la declaración jurada.
Cómo son los planes
Los contribuyentes que tengan la calificación “A”, en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), deberán pagar el 25% al momento de suscribir el plan y el 75% restante podrán abonarlo en otras 3 cuotas. De esta manera totalizan 4 cuotas, cuando anteriormente eran 3.
En tanto que, quienes tengan la calificación “B” abonarán el 35% y el saldo restante en dos cuotas.
Mientras que quienes estén en la categoría “C” y “D”, deberán pagar una cuota del 50% y el resto en un solo pago.
Miniplanes
Categorías en SIPER | Porcentaje de Pago a Cuenta | Cantidad de Cuotas |
A | 25% | 3 |
B | 35% | 2 |
C y D | 50% | 1 |
A tener en cuenta
Para conocer su calificación, los contribuyentes deberán ingresar al servicio “Sistema Registral”, opción “Trámites/SIPER”, con Clave Fiscal.
Por ultimo, cabe recordar que , si bien la RG 4057-E, establece que se podrá adherir al Mini Plan desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente, pero la AFIP, mediante la resolución general 4588 limitó este plazo para las DDJJ 2017, hasta el 30 de junio de 2018, inclusive.
Deja una respuesta