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Gastronómicos: acta acuerdo por el 223 bis LCT. UTHGRA

30 abril, 2020 Por Ignacio 75 comentarios

La Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (Uthgra) acordó con la FEHGRA el procedimiento para la aplicación del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20744.

Acta acuerdo

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Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. LUIS dice

    30 abril, 2020 en 1:36 pm

    Entiendo que esto aún no está homologado, verdad?

    Responder
    • Cecy dice

      30 abril, 2020 en 2:09 pm

      No està homologado. A mì me lo enviaron desde una filial y me dijeron que ya està ingresado en el Mrio de trabajo, asimismo q hay que homologarlo y presentarlo ante entidad sindical. Y que es retroactivo al 1/4.

      Responder
    • Maria dice

      30 abril, 2020 en 4:50 pm

      Fijate que la Res 397/2020 del Ministerio de Trabajo que se firmó ayer establece la homologacion de todos aquellos acuerdos que cumplan con ciertas caracteristicas. Este seria el caso del Art 1 de dicha resolucion.

      Responder
      • C dice

        3 mayo, 2020 en 2:25 pm

        La parte que dice que no se pueden incluir en las suspensiones a mayores de edad y con problemas patológicos no lo están cumpliendo en el acuerdo.. Íntegramente no estaría siendo a lo acordado con la CGT y UIA, como tendría que ser para su homologación directa.

        Responder
  2. carlos dice

    30 abril, 2020 en 1:58 pm

    que es el monto de descuento que ponen en la columna 6????????

    Responder
    • GISELA CAROLINA dice

      5 mayo, 2020 en 1:54 am

      El monto de descuento es la suma de los porcentajes de jubilación 11% más ley 19032 3% más aporte sindical 2.5% más obra social 3% más seguro de vida gastronómicos 1%. En total es el 20.5% que se aplica sobre remuneración bruta conformada. Remuneración bruta conformada menos descuentos te da remuneración base de calculo a esto le aplicas el 75% , lo que te da es la asignación no remunerativa art 223 bis

      Responder
      • Cristian dice

        7 mayo, 2020 en 10:03 am

        buen dia
        una consulta sobre el monto a pagar. veo como llega al 75% restando el 20.5% de aportes. en acuerdo dice que sobre el monto de la asignacion se le realizara los dtos del 6,5%.. hay un error? ya que le deduciarias dos veces al calculo del neto. Otra duda es que no menciona nada del trabajo en jornada reducida y el monto de la asignacion de anses nada tiene que ver con este calculo

        Responder
      • Viviana dice

        7 mayo, 2020 en 2:40 pm

        Hola Gisela, sabes cómo se aplica en el caso de media jornada, Podre hacer el proporcional?. Porque no me queda claro. Gracias!

        Responder
        • Carolina dice

          16 mayo, 2020 en 8:16 pm

          viviana
          soy empleada mas o menos mitad de jornada, me podras decir como van a ser los recibos de sueldos. a algunos compañeros le quedaron en negativo por mucha plata.

          Responder
      • Carolina dice

        13 mayo, 2020 en 3:07 pm

        Alguien sabe cómo quedaría el formato del recibo,. Mí compañera le quedó en negativo. Yo todavía lo no tengo

        Responder
  3. Mara dice

    30 abril, 2020 en 2:00 pm

    Se podrá contemplar para el resto de los conevios de gastronómicos? yo liquido 401/05

    Responder
  4. Santiago dice

    30 abril, 2020 en 5:48 pm

    Buenas! Rige para el Convenio AHTra??

    Responder
  5. MARIA EUGENIA dice

    30 abril, 2020 en 5:58 pm

    Ignacio ´para poder aplicarlo hay que hacer el trámite normal ante el Ministerio de Trabajo?
    O este acuerdo es suficiente para liquidar el 75%?
    Gracias!

    Responder
    • Aixa dice

      7 mayo, 2020 en 5:34 pm

      Misma consulta. Gracias.

      Responder
    • Virginia dice

      14 mayo, 2020 en 5:30 pm

      Pregunto lo mismo

      Responder
  6. Gabriel dice

    30 abril, 2020 en 10:12 pm

    Ignacio, el art 223 bis dice “pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación” ¿cómo se reunen el empleador con los empleados sí ninguno tiene permiso para circular por la calles?

    Responder
    • Sergio dice

      1 mayo, 2020 en 12:05 pm

      Pero acá esta claro que se pasa por encima de todo incluido la LCT, solo con leer el art. 6 del acuerdo, como van a permitir que se suspenda a un empleado por telefono!! es una verguenza.
      Cuota sindical sobre la asignacion no remunerativa! otra verguenza mas.

      Responder
      • EDGARDO dice

        19 mayo, 2020 en 11:28 am

        El acuerdo todo es una verdadera verguenza. Deterioro del salario real durante cuatro años, mientras tanto los empresarios trasladaron a precios y ganaron mucho dinero. En éstos casos no fuimos participados de las ganancias, pero ahora que toca actuar con responsabilidad para solucionar parte de los problemas que arrastran los trabajadores, los representantes gremiales acuerdan ésto, salvaguardando la mala situación que atraviesan los empresarios, Y el trabajador que ?. Una verdadera tomada de pelo.

        Responder
      • Diego dice

        23 junio, 2020 en 8:20 pm

        Alguien sabe cómo se pagan los aguinaldos

        Responder
    • MARIA CELESTE dice

      2 mayo, 2020 en 3:39 pm

      GABRIEL , LA PUBLICACION DE INFOLEG ESTA MAL REDACTADA, CREO QUE YA LA CORRIGIERON PERO LA REDACCION CORRECTA DEL ARTICULO DICE «pactadas individual o colectivamente Y homologadas por la autoridad de aplicación»
      SALUDOS

      Responder
  7. Ana dice

    1 mayo, 2020 en 3:08 am

    Ignacio, mi marido trabaja en una empresa de turismo en la parte administrativa, el trabajo el mes completo de abril. Ahora le plantean que va a cobrar el 75% del sueldo eso corresponde? Teniendo en cuenta que trabajo activamente todo el mes???
    Aguardo tus comentarios.

    Responder
  8. GS dice

    1 mayo, 2020 en 3:25 am

    En la Resolución presentada en el acuerdo UIA, CGT y Ministerio de Trabajo, se habla de que no se puede incluir en el marco de la suspensión a trabajadores que no puedan ir a su trabajo ( Personal de riesgo / Mayores ). Por ahora Gastronómicos, Comercio y UOM están incluyendo a ese personal en las suspensiones.. Aunque todavía no están homologados, es obligatorio o no ?

    Responder
  9. Mirian dice

    2 mayo, 2020 en 5:40 pm

    Entiendo que los beneficados con el sueldo complementario, también gozan del beneficio del 75%,es asi?

    Responder
  10. ANA LIS dice

    2 mayo, 2020 en 5:51 pm

    Por lo que veo solo es para CCT 389/04, alguien sabe si aplica para el 276/96 que es heladeros??? Gracias. Saludos

    Responder
  11. Natalia dice

    3 mayo, 2020 en 12:45 pm

    Me parece que en el Anexo I, resto de país está mal tomado el básico marzo 2019, ya que el acuerdo 2019 en marzo 2019 ya formaba parte del mismo. Por lo que el adicional complemento de servicio también estaría mal calculado. Es así?

    Responder
    • Natalia dice

      3 mayo, 2020 en 12:46 pm

      Perdón, quise decir, básico marzo 2020.

      Responder
      • Eugenio dice

        3 mayo, 2020 en 9:30 pm

        Hubo un acuerdo del 27/03 que acordó postergar la escala, por lo que es correcto los valores que publican las escalas de Marzo son las mismas que las de Febrero. Entre nosotros, yo también el mes pasado incorporé las sumas al básico como lo establecía el último acuerdo de 2019.

        Responder
        • Jesus dice

          14 mayo, 2020 en 6:03 pm

          Hola!!
          No solo nos descuentan la cuota sindical … si no que también arreglaron qie se calcule sobre el básico de febrero.
          O sea que como empleado no fue solo un 25% qie asumimos 25% el empleador y 50 el anses.
          Deberían haber calculado todo con el nuevo básico.,
          Repito al postergar la escala del convenio elnempleado esta asumiendo más de un 25%.

          Responder
  12. Eugenio dice

    3 mayo, 2020 en 9:27 pm

    No veo que el acuerdo hable nada de la Asistencia Perfecta, no la considera en la remuneración base. Considerando que es el 75% del neto sin esto sería un 70% aproximadamente, es así?

    Responder
  13. Eugenio dice

    3 mayo, 2020 en 10:44 pm

    Este es un caso real que tengo liquidado de un empleado de una jornada de 45,45%, así interpreto debería quedar, queda un saldo a descontar a futuro de $ 1.464,51. Corresponde a la liquidación de un empleado gastronómico con el último acuerdo.

    No Remunerativos:

    Asignación No Remunerativa Art. 223 | $ 6.886,22
    Adelanto Neto Negativo | $ 1.464,51

    Descuentos:
    Obra Social | $ 185,93
    A.N.S.S.A.L. | $ 20,66
    Contribución Solidaria | $ 137,72
    Seguro de Sepelio | $ 68,86
    Salario Complementario ATP D.332-20 | $ 7.937,56

    Neto: $ 0,00

    Responder
  14. Gabriela dice

    4 mayo, 2020 en 12:21 am

    Hola Ignacio,
    Quisiera saber si para liquidar UTHGRA/FEHGRA en abril ya se incorpora al básico el acuerdo salarial 2019 que se suspendió en marzo.
    Gracias! Saludos

    Responder
    • Eugenio dice

      4 mayo, 2020 en 9:52 am

      Hay un acuerdo del 27/03 que establece que prórroga la incorporación de Marzo a Abril y ahora con este nuevo acuerdo se entiende que se sigue prorrogando porque los valores que se informan siguen siendo los del mes pasado. Así que entiendo pasaría al menos hasta Junio.

      Responder
  15. Natalia dice

    4 mayo, 2020 en 12:02 pm

    Gracias Eugenio:
    No lo vi en la página del sindicato y liquidé marzo con la modificación del básico. El tema es cómo sigo liquidando abril…

    Responder
  16. Jorge Martinez dice

    4 mayo, 2020 en 5:13 pm

    Entiendo que en el anexo no se tomen en cuenta el alimento (si correspondiera) y la asistencia, pero la antigüedad por que no está? De esta forma es más del 25% que se está descontando

    Responder
  17. Gabriela dice

    5 mayo, 2020 en 12:12 am

    Una consulta, para este acuerdo del 223 se toma como base la escala de febrero 2020.. pero si lo tengo q liquidar normal como trabajado, tomo la escala abril 2020 con la incorporación del remunerativo no al básico??

    Responder
  18. PAULA dice

    5 mayo, 2020 en 2:06 pm

    Ignacio, en el caso de obtener el beneficio del salario complementario que cubre un 50% del sueldo de los empelados. Con la reduccion de UTHGRA, el empleador solo debera abonar un 25% del salario total?

    Responder
  19. VALERIA HERNANDEZ dice

    5 mayo, 2020 en 4:03 pm

    No se paga jubilaciòn, en el 931

    Responder
  20. FERNANDA dice

    6 mayo, 2020 en 3:02 am

    para ese convenio ya se habia firmado el 25/04/2020

    Responder
  21. Natalia dice

    6 mayo, 2020 en 11:01 am

    Hola:
    ¿Alguien sabe si ya está homologado?
    Gracias.

    Responder
    • Maria Alejandra dice

      6 mayo, 2020 en 4:54 pm

      Realmente desconozco. no lei que este homologado y mientras tanto como sugieren resolver la liquidacion del recibo? conviene esperar? ademas la semana que viene vencen las cargas previsionales, y hay mucha diferencia entre liquidar un concepto remunerativo de otro que no lo es.
      Que opinan, por favor comenten

      Responder
  22. Ricardo dice

    6 mayo, 2020 en 11:49 am

    Buenos dias
    Una consulta, estoy haciendo el 931 del periodo 04/2020, con el acuerdo de gastronomicos, con el pago del 75% como no remunerativo (solo aportes y contribucions para obra social y art)
    Pregunta: que ponemos en remuneracion 2 y 3, ya que el sistema no me deja seguir, porque el importe es igual a 0
    Ya medifique la situacion del empleado a 09 suspendido
    Gracias

    Responder
    • Sebastian dice

      12 mayo, 2020 en 9:27 am

      Me pasa exactamente lo mismo…que dilema..
      Gracias

      Responder
  23. Luciana dice

    6 mayo, 2020 en 9:05 pm

    Buenas, alguien observo que la Asig no remunerativa del art 223 bis ya tiene descontado obra social, cuota sindical y seguro de vida? hay que descontarles de nuevo?.

    Responder
  24. Natalia dice

    6 mayo, 2020 en 10:36 pm

    1) Hay que tomar lisa y llanamente el importe de la tabla sin tener en cuenta la antigûedad? Eso daría a entender la cláusula SEGUNDA no? …” el personal suspendido percibirá de sus empleadores como UNICA RETRIBUCION, …. 75 % de la remuneración base …que se detalla en los Anexos…”

    2) Los descuentos en el recibo de Obra Social y Sindicato se realizan sobre ese monto determinado en los Anexos?? es decir cobran ese importe del anexo menos obra social y sindicato??? O hay que detraerlos y llegar a ese importe de la tabla como neto a cobrar??

    Responder
    • Natalia dice

      7 mayo, 2020 en 12:35 pm

      Natalia:

      Respecto a la primera pregunta me queda la misma duda, la asistencia, antigüedad, no la tienen en cuenta? Sería taxativamente lo que mencionan los Anexos y en el caso que corresponda, adicionarle al zona.

      Y de la otra pregunta considero que según la TERCERA cláusula sobre ese importe deben realizarse los descuentos.

      ¿Será así?

      Responder
      • Maria Alejandra dice

        7 mayo, 2020 en 12:54 pm

        hola Natalia,
        opino lo mismo que vos . De los importes de la ultima columna descontar obra social sindicato y seguro.
        Consulta, a alquien le pasa que por la ayuda de gobierno, queda saldo a favor en el recibo de sueldo?

        Responder
        • Enrique M. dice

          8 mayo, 2020 en 1:40 am

          Buenas. Me pasa lo mismo con la mayoría de mis clientes del rubro. Como la mayoría son contratados a tiempo parcial, con la asignación dto.332, arrojan netos negativos.

          Responder
        • Natalia dice

          8 mayo, 2020 en 11:21 am

          María Alejandra:

          A mí me pasa eso, porque tengo un caso con jornada parcial y el sueldo complementario supera el saldo a pagar del art. 223.
          Si alguien tiene idea de cómo se expone esa situación en el recibo de sueldo, me gustaría saberlo.
          Gracias.

          Responder
          • Romina dice

            10 mayo, 2020 en 11:39 pm

            Idem María Alejandra, ya con al asignación de ANSES me da negativo el recibo.
            Si le agrego la aplicacion del art 223, peor aùn!
            La aplicación del art 223 es para todos los empleadores del CCT 389 en forma directa o hay que hacer algún trámite especial?
            Muchas gracias

  25. Andrea dice

    6 mayo, 2020 en 11:20 pm

    Estoy entendiendo mal, o el neto termina dando un 42% menos de lo que debería cobrar realmente?
    CATEGORIA 6 – ASIG NO REM 223. BIS $25.901 menos obra social, sind, y seg de vida. $24.218

    Responder
    • Enrique M. dice

      8 mayo, 2020 en 1:46 am

      Hola. Realizando las liquidaciones como veo muchos interpretamos de este acuerdo… en la mayoría de los casos se me determina prácticamente la mitad de lo que debería cobrar cada empleado si realizara una liquidación “normal”, siendo aún menor mientras mas antiguedad posee el empleado al no considerar la misma en los anexos.

      Responder
    • Jesus dice

      14 mayo, 2020 en 6:08 pm

      Hola!!
      No solo nos descuentan la cuota sindical … si no que también arreglaron qie se calcule sobre el básico de febrero.
      O sea que como empleado no fue solo un 25% qie asumimos 25% el empleador y 50 el anses.
      Deberían haber calculado todo con el nuevo básico.,
      Repito al postergar la escala del convenio elnempleado esta asumiendo más de un 25%.

      Responder
    • Jesus dice

      14 mayo, 2020 en 6:09 pm

      Lo entendiste bien!!

      Responder
  26. beatriz carolina rocher dice

    7 mayo, 2020 en 8:59 pm

    saben algode la prorrogade la presentacion del 931 para el 18?’ por que tiene que modificar el tema del calculo de los aportes y contribuciones de obra social.

    Responder
    • Cristian dice

      8 mayo, 2020 en 11:52 am

      hola
      si es el 18 para todos, la agenda de vtos habia quedado desactualizada

      Responder
  27. SONIA dice

    8 mayo, 2020 en 11:27 am

    Ignacio, por favor, podés hacer un modelo de liquidación? Hay demasiadas dudas sobre los aportes que deben hacer los empleados y la base de cálculo de los mismos. Gracias

    Responder
    • Leticia dice

      13 mayo, 2020 en 6:49 pm

      Buenas tardes nos aclararia mucho un ejemplo liquidacion hay muchas dudas y desde los trabajos no dan explicaciones claras, Asistencia? Antiguedad? GRACIAS

      Responder
  28. Cristian dice

    8 mayo, 2020 en 12:38 pm

    Recien consulto sobre el salario complementario en anses para los empleados de un empleador que hizo el tramite y tenia el beneficio. la consulta en anses devuelve:
    “UD NO ESTA REGISTRADO, CONSULTE A SU EMPLEADOR”
    Alguien sabe como proceder?
    gracias

    Responder
  29. María Fernanda dice

    15 mayo, 2020 en 8:05 pm

    Hola! les hago una consulta.¿ Esta bien este calculo para pagar el sueldo de gastronomicos?(mis empleadores me lo pasaron):

    SUELDO BASICO + 28% DEL BASICO + 4000 DE AUMENTO SOLIDARIO= X – 6,5% DE CUOTA SINDICAL, SEGURO DE VIDA Y OBRA SOCIAL.

    Gracias!

    Responder
    • Ángeles Pereyra dice

      18 mayo, 2020 en 11:10 pm

      Hola María Fernanda. A esos conceptos que te detallaron de la remuneración falta agregarle el Adicional de Complemento de servicio (es el 12% sobre el sueldo básico) y en caso de que trabajes en CABA o Zona Norte de Provincia de Bs. As, un 6% más sobre el básico en concepto de Plus por Zona. Luego el resto está bien.

      Espero que te sirva la información.

      Saludos!

      Responder
  30. Jose dice

    18 mayo, 2020 en 2:36 pm

    Hola, que sucede a los que se le abono de mas respecto del recibo?
    Esa diferencia se le descuenta del proximo mes???? esa es mi duda.

    Responder
    • Ángeles Pereyra dice

      18 mayo, 2020 en 11:13 pm

      Hola José, sí, lo tomás a cuenta de la asignación no remunertiva del mes próximo, como si hubiese sido un adelanto de sueldo.

      Saludos

      Responder
  31. Celeste dice

    18 mayo, 2020 en 3:30 pm

    No entiendo por que vuelven a descontar un 6% de aportes cuando el neto ya tiene descontado un 20.50% de aportes, no tiene sentido que se descuente dos veces! Como pueden haber acordado eso?,.Realmente los del sindicato son unos ladrones! De ninguna manera es un 75%!

    Tampoco tienen en cuenta la antigüedad, puede entender lo del presentismo, pero la antiguedad tiene que contar!

    Responder
  32. Viviana dice

    18 mayo, 2020 en 6:17 pm

    Hola!les hago una consulta,en el Suss como iría la situación de revista, código 9 art 223 bis Ley 20744 o código 48 Resoluc 2020-397?
    gracias!!

    Responder
  33. Jaquelin dice

    18 mayo, 2020 en 8:02 pm

    Yo trabaje 6 días en abril, esos días debo cobrarlos normal sin descuentos?? Tengo compañeros q no fueron nunca y cobraron lo mismo q yo (?)

    Responder
  34. matias dice

    24 mayo, 2020 en 8:46 pm

    Alguien tiene el modelo de nota de acuerdo, para uthgra como existe ya dando vueltas la de comercio??????

    Responder
  35. Agostina dice

    8 junio, 2020 en 5:25 pm

    Estimados, alguno ha recibido informacion con respecto a este CCT y pago de aguinaldos?

    Responder
  36. leonardo dice

    9 junio, 2020 en 1:47 pm

    hola buenas tardes, en nuestro caso hemos venido a trabajar todos los dias de abril y mayo sin embargo nos han pagado solo el 75 % sin presentismo, antiguedad ni complemento de servicio. es decir que quienes vinimos a trabajar cobramos lo mismo que los que no vinieron, a pesar que tuvimos el gasto de transporte ( en mi caso nafta y peaje). ademas a los que el gobierno le deposito de mas por lo qu ela empresa no le spago un peso, le pusieron esa diferencia como adelnato d esueldo como si la misma empresa hubiese pagado esa diferencia y se plantean descontarselo el mes siguiente.

    Responder
    • Valeria dice

      13 junio, 2020 en 11:49 am

      Quiero saber por la misma pregunta. Trabajo sector gastronomico delegacion lujan bs as

      Responder
  37. Mirian dice

    26 junio, 2020 en 3:03 pm

    Hola buenas tardes en nuestro caso hemos venido a trabajar todos los dias de abril y mayo sin embargo nos han pagado solo el 75 % sin presentismo, antiguedad ni complemento de servicio. es decir que quienes vinimos a trabajar cobramos lo mismo que los que no vinieron, a pesar que tuvimos el gasto de transporte ( en mi caso nafta y peaje). ademas a los que el gobierno le deposito de más por lo que la empresa no pago ni un peso, le pusieron esa diferencia como adelanto de sueldo como si la misma empresa hubiese pagado esa diferencia y se plantean descontarselo el mes siguiente.

    Responder
  38. Mirian dice

    26 junio, 2020 en 7:48 pm

    Hola buenas tardes en nuestro caso hemos venido a trabajar todos los dias de abril y mayo sin embargo nos han pagado solo el 75 % sin presentismo, antiguedad ni complemento de servicio. es decir que quienes vinimos a trabajar cobramos lo mismo que los que no vinieron, a pesar que tuvimos el gasto de transporte ( en mi caso nafta y peaje). ademas a los que el gobierno le deposito de mas por lo que la empresa no les pago un peso, le pusieron esa diferencia como adelnato d esueldo como si la misma empresa hubiese pagado esa diferencia y se plantean descontarselo el mes siguiente.

    Responder
  39. Hugo dice

    7 agosto, 2020 en 3:23 am

    Se firmó otro acuerdo para junio y julio.. no?

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  40. Daniela dice

    8 septiembre, 2020 en 8:52 pm

    Necesito saber cómo tiene q ser el pago cuando se vuelve a convocar a tareas de trabajo? En mi caso se nos ha depositado el ATP pero el empleador no abonó el 25% restante. en este momento convocados a volver a nuestras tareas se nos notifica q vamos a tener una baja en el sueldo hasta la reactivación total.

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  41. Berenise dice

    22 septiembre, 2020 en 7:37 am

    Hola podría decirme como se calcula los sueldos. Trabajo 6 horas y no estuve trabajando desde que comenzo la cuarentena. Recien ahora en septiembre volvimos a trabajar. Porque la antigúedad no me figura en los recibos. Entiendo que el articulo 223 es un acuerdo entre empleado y empleador. Pero a mi jamas me notificaron de ese acuerdo lo pueden ellos mismos imponermelo sin mi consentimiento?

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  42. Carla dice

    11 noviembre, 2020 en 5:45 pm

    Buenas tardes. Se sigue pagando en el sueldo de con el básico acordado en Marzo? O ya deberían haber actualizado ese monto. Que paso con el acuerdo que se homólogo en 2019?en mi caso el básico pasaba de $26172 a $33500 en abril y al día de la fecha sigo cobrando con el básico de $26172.
    Otra consulta del estado están pagando mas ATP corresponde que la empresa solo abone el ATP ? Desde la empresa dicen que con el atp alcanza a cubrir el 75% sobre el cálculo que esta a mi parecer muy desactualizado.

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