La Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (Uthgra) acordó con la FEHGRA el procedimiento para la aplicación del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20744.
Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio
La Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (Uthgra) acordó con la FEHGRA el procedimiento para la aplicación del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20744.
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
Entiendo que esto aún no está homologado, verdad?
No està homologado. A mì me lo enviaron desde una filial y me dijeron que ya està ingresado en el Mrio de trabajo, asimismo q hay que homologarlo y presentarlo ante entidad sindical. Y que es retroactivo al 1/4.
Fijate que la Res 397/2020 del Ministerio de Trabajo que se firmó ayer establece la homologacion de todos aquellos acuerdos que cumplan con ciertas caracteristicas. Este seria el caso del Art 1 de dicha resolucion.
La parte que dice que no se pueden incluir en las suspensiones a mayores de edad y con problemas patológicos no lo están cumpliendo en el acuerdo.. Íntegramente no estaría siendo a lo acordado con la CGT y UIA, como tendría que ser para su homologación directa.
que es el monto de descuento que ponen en la columna 6????????
El monto de descuento es la suma de los porcentajes de jubilación 11% más ley 19032 3% más aporte sindical 2.5% más obra social 3% más seguro de vida gastronómicos 1%. En total es el 20.5% que se aplica sobre remuneración bruta conformada. Remuneración bruta conformada menos descuentos te da remuneración base de calculo a esto le aplicas el 75% , lo que te da es la asignación no remunerativa art 223 bis
buen dia
una consulta sobre el monto a pagar. veo como llega al 75% restando el 20.5% de aportes. en acuerdo dice que sobre el monto de la asignacion se le realizara los dtos del 6,5%.. hay un error? ya que le deduciarias dos veces al calculo del neto. Otra duda es que no menciona nada del trabajo en jornada reducida y el monto de la asignacion de anses nada tiene que ver con este calculo
Hola Gisela, sabes cómo se aplica en el caso de media jornada, Podre hacer el proporcional?. Porque no me queda claro. Gracias!
viviana
soy empleada mas o menos mitad de jornada, me podras decir como van a ser los recibos de sueldos. a algunos compañeros le quedaron en negativo por mucha plata.
Alguien sabe cómo quedaría el formato del recibo,. Mí compañera le quedó en negativo. Yo todavía lo no tengo
Se podrá contemplar para el resto de los conevios de gastronómicos? yo liquido 401/05
Buenas! Rige para el Convenio AHTra??
Ignacio ´para poder aplicarlo hay que hacer el trámite normal ante el Ministerio de Trabajo?
O este acuerdo es suficiente para liquidar el 75%?
Gracias!
Misma consulta. Gracias.
Pregunto lo mismo
Ignacio, el art 223 bis dice “pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación” ¿cómo se reunen el empleador con los empleados sí ninguno tiene permiso para circular por la calles?
Pero acá esta claro que se pasa por encima de todo incluido la LCT, solo con leer el art. 6 del acuerdo, como van a permitir que se suspenda a un empleado por telefono!! es una verguenza.
Cuota sindical sobre la asignacion no remunerativa! otra verguenza mas.
El acuerdo todo es una verdadera verguenza. Deterioro del salario real durante cuatro años, mientras tanto los empresarios trasladaron a precios y ganaron mucho dinero. En éstos casos no fuimos participados de las ganancias, pero ahora que toca actuar con responsabilidad para solucionar parte de los problemas que arrastran los trabajadores, los representantes gremiales acuerdan ésto, salvaguardando la mala situación que atraviesan los empresarios, Y el trabajador que ?. Una verdadera tomada de pelo.
Alguien sabe cómo se pagan los aguinaldos
GABRIEL , LA PUBLICACION DE INFOLEG ESTA MAL REDACTADA, CREO QUE YA LA CORRIGIERON PERO LA REDACCION CORRECTA DEL ARTICULO DICE «pactadas individual o colectivamente Y homologadas por la autoridad de aplicación»
SALUDOS
Ignacio, mi marido trabaja en una empresa de turismo en la parte administrativa, el trabajo el mes completo de abril. Ahora le plantean que va a cobrar el 75% del sueldo eso corresponde? Teniendo en cuenta que trabajo activamente todo el mes???
Aguardo tus comentarios.
En la Resolución presentada en el acuerdo UIA, CGT y Ministerio de Trabajo, se habla de que no se puede incluir en el marco de la suspensión a trabajadores que no puedan ir a su trabajo ( Personal de riesgo / Mayores ). Por ahora Gastronómicos, Comercio y UOM están incluyendo a ese personal en las suspensiones.. Aunque todavía no están homologados, es obligatorio o no ?
Entiendo que los beneficados con el sueldo complementario, también gozan del beneficio del 75%,es asi?
Por lo que veo solo es para CCT 389/04, alguien sabe si aplica para el 276/96 que es heladeros??? Gracias. Saludos
Me parece que en el Anexo I, resto de país está mal tomado el básico marzo 2019, ya que el acuerdo 2019 en marzo 2019 ya formaba parte del mismo. Por lo que el adicional complemento de servicio también estaría mal calculado. Es así?
Perdón, quise decir, básico marzo 2020.
Hubo un acuerdo del 27/03 que acordó postergar la escala, por lo que es correcto los valores que publican las escalas de Marzo son las mismas que las de Febrero. Entre nosotros, yo también el mes pasado incorporé las sumas al básico como lo establecía el último acuerdo de 2019.
Hola!!
No solo nos descuentan la cuota sindical … si no que también arreglaron qie se calcule sobre el básico de febrero.
O sea que como empleado no fue solo un 25% qie asumimos 25% el empleador y 50 el anses.
Deberían haber calculado todo con el nuevo básico.,
Repito al postergar la escala del convenio elnempleado esta asumiendo más de un 25%.
No veo que el acuerdo hable nada de la Asistencia Perfecta, no la considera en la remuneración base. Considerando que es el 75% del neto sin esto sería un 70% aproximadamente, es así?
Este es un caso real que tengo liquidado de un empleado de una jornada de 45,45%, así interpreto debería quedar, queda un saldo a descontar a futuro de $ 1.464,51. Corresponde a la liquidación de un empleado gastronómico con el último acuerdo.
No Remunerativos:
Asignación No Remunerativa Art. 223 | $ 6.886,22
Adelanto Neto Negativo | $ 1.464,51
Descuentos:
Obra Social | $ 185,93
A.N.S.S.A.L. | $ 20,66
Contribución Solidaria | $ 137,72
Seguro de Sepelio | $ 68,86
Salario Complementario ATP D.332-20 | $ 7.937,56
Neto: $ 0,00
Hola Ignacio,
Quisiera saber si para liquidar UTHGRA/FEHGRA en abril ya se incorpora al básico el acuerdo salarial 2019 que se suspendió en marzo.
Gracias! Saludos
Hay un acuerdo del 27/03 que establece que prórroga la incorporación de Marzo a Abril y ahora con este nuevo acuerdo se entiende que se sigue prorrogando porque los valores que se informan siguen siendo los del mes pasado. Así que entiendo pasaría al menos hasta Junio.
Gracias Eugenio:
No lo vi en la página del sindicato y liquidé marzo con la modificación del básico. El tema es cómo sigo liquidando abril…
Entiendo que en el anexo no se tomen en cuenta el alimento (si correspondiera) y la asistencia, pero la antigüedad por que no está? De esta forma es más del 25% que se está descontando
Una consulta, para este acuerdo del 223 se toma como base la escala de febrero 2020.. pero si lo tengo q liquidar normal como trabajado, tomo la escala abril 2020 con la incorporación del remunerativo no al básico??
Ignacio, en el caso de obtener el beneficio del salario complementario que cubre un 50% del sueldo de los empelados. Con la reduccion de UTHGRA, el empleador solo debera abonar un 25% del salario total?
No se paga jubilaciòn, en el 931
para ese convenio ya se habia firmado el 25/04/2020
Hola:
¿Alguien sabe si ya está homologado?
Gracias.
Realmente desconozco. no lei que este homologado y mientras tanto como sugieren resolver la liquidacion del recibo? conviene esperar? ademas la semana que viene vencen las cargas previsionales, y hay mucha diferencia entre liquidar un concepto remunerativo de otro que no lo es.
Que opinan, por favor comenten
Buenos dias
Una consulta, estoy haciendo el 931 del periodo 04/2020, con el acuerdo de gastronomicos, con el pago del 75% como no remunerativo (solo aportes y contribucions para obra social y art)
Pregunta: que ponemos en remuneracion 2 y 3, ya que el sistema no me deja seguir, porque el importe es igual a 0
Ya medifique la situacion del empleado a 09 suspendido
Gracias
Me pasa exactamente lo mismo…que dilema..
Gracias
Buenas, alguien observo que la Asig no remunerativa del art 223 bis ya tiene descontado obra social, cuota sindical y seguro de vida? hay que descontarles de nuevo?.
1) Hay que tomar lisa y llanamente el importe de la tabla sin tener en cuenta la antigûedad? Eso daría a entender la cláusula SEGUNDA no? …” el personal suspendido percibirá de sus empleadores como UNICA RETRIBUCION, …. 75 % de la remuneración base …que se detalla en los Anexos…”
2) Los descuentos en el recibo de Obra Social y Sindicato se realizan sobre ese monto determinado en los Anexos?? es decir cobran ese importe del anexo menos obra social y sindicato??? O hay que detraerlos y llegar a ese importe de la tabla como neto a cobrar??
Natalia:
Respecto a la primera pregunta me queda la misma duda, la asistencia, antigüedad, no la tienen en cuenta? Sería taxativamente lo que mencionan los Anexos y en el caso que corresponda, adicionarle al zona.
Y de la otra pregunta considero que según la TERCERA cláusula sobre ese importe deben realizarse los descuentos.
¿Será así?
hola Natalia,
opino lo mismo que vos . De los importes de la ultima columna descontar obra social sindicato y seguro.
Consulta, a alquien le pasa que por la ayuda de gobierno, queda saldo a favor en el recibo de sueldo?
Buenas. Me pasa lo mismo con la mayoría de mis clientes del rubro. Como la mayoría son contratados a tiempo parcial, con la asignación dto.332, arrojan netos negativos.
María Alejandra:
A mí me pasa eso, porque tengo un caso con jornada parcial y el sueldo complementario supera el saldo a pagar del art. 223.
Si alguien tiene idea de cómo se expone esa situación en el recibo de sueldo, me gustaría saberlo.
Gracias.
Idem María Alejandra, ya con al asignación de ANSES me da negativo el recibo.
Si le agrego la aplicacion del art 223, peor aùn!
La aplicación del art 223 es para todos los empleadores del CCT 389 en forma directa o hay que hacer algún trámite especial?
Muchas gracias
Estoy entendiendo mal, o el neto termina dando un 42% menos de lo que debería cobrar realmente?
CATEGORIA 6 – ASIG NO REM 223. BIS $25.901 menos obra social, sind, y seg de vida. $24.218
Hola. Realizando las liquidaciones como veo muchos interpretamos de este acuerdo… en la mayoría de los casos se me determina prácticamente la mitad de lo que debería cobrar cada empleado si realizara una liquidación “normal”, siendo aún menor mientras mas antiguedad posee el empleado al no considerar la misma en los anexos.
Hola!!
No solo nos descuentan la cuota sindical … si no que también arreglaron qie se calcule sobre el básico de febrero.
O sea que como empleado no fue solo un 25% qie asumimos 25% el empleador y 50 el anses.
Deberían haber calculado todo con el nuevo básico.,
Repito al postergar la escala del convenio elnempleado esta asumiendo más de un 25%.
Lo entendiste bien!!
saben algode la prorrogade la presentacion del 931 para el 18?’ por que tiene que modificar el tema del calculo de los aportes y contribuciones de obra social.
hola
si es el 18 para todos, la agenda de vtos habia quedado desactualizada
Ignacio, por favor, podés hacer un modelo de liquidación? Hay demasiadas dudas sobre los aportes que deben hacer los empleados y la base de cálculo de los mismos. Gracias
Buenas tardes nos aclararia mucho un ejemplo liquidacion hay muchas dudas y desde los trabajos no dan explicaciones claras, Asistencia? Antiguedad? GRACIAS
Recien consulto sobre el salario complementario en anses para los empleados de un empleador que hizo el tramite y tenia el beneficio. la consulta en anses devuelve:
“UD NO ESTA REGISTRADO, CONSULTE A SU EMPLEADOR”
Alguien sabe como proceder?
gracias
Hola! les hago una consulta.¿ Esta bien este calculo para pagar el sueldo de gastronomicos?(mis empleadores me lo pasaron):
SUELDO BASICO + 28% DEL BASICO + 4000 DE AUMENTO SOLIDARIO= X – 6,5% DE CUOTA SINDICAL, SEGURO DE VIDA Y OBRA SOCIAL.
Gracias!
Hola María Fernanda. A esos conceptos que te detallaron de la remuneración falta agregarle el Adicional de Complemento de servicio (es el 12% sobre el sueldo básico) y en caso de que trabajes en CABA o Zona Norte de Provincia de Bs. As, un 6% más sobre el básico en concepto de Plus por Zona. Luego el resto está bien.
Espero que te sirva la información.
Saludos!
Hola, que sucede a los que se le abono de mas respecto del recibo?
Esa diferencia se le descuenta del proximo mes???? esa es mi duda.
Hola José, sí, lo tomás a cuenta de la asignación no remunertiva del mes próximo, como si hubiese sido un adelanto de sueldo.
Saludos
No entiendo por que vuelven a descontar un 6% de aportes cuando el neto ya tiene descontado un 20.50% de aportes, no tiene sentido que se descuente dos veces! Como pueden haber acordado eso?,.Realmente los del sindicato son unos ladrones! De ninguna manera es un 75%!
Tampoco tienen en cuenta la antigüedad, puede entender lo del presentismo, pero la antiguedad tiene que contar!
Hola!les hago una consulta,en el Suss como iría la situación de revista, código 9 art 223 bis Ley 20744 o código 48 Resoluc 2020-397?
gracias!!
Yo trabaje 6 días en abril, esos días debo cobrarlos normal sin descuentos?? Tengo compañeros q no fueron nunca y cobraron lo mismo q yo (?)
Alguien tiene el modelo de nota de acuerdo, para uthgra como existe ya dando vueltas la de comercio??????
Estimados, alguno ha recibido informacion con respecto a este CCT y pago de aguinaldos?
hola buenas tardes, en nuestro caso hemos venido a trabajar todos los dias de abril y mayo sin embargo nos han pagado solo el 75 % sin presentismo, antiguedad ni complemento de servicio. es decir que quienes vinimos a trabajar cobramos lo mismo que los que no vinieron, a pesar que tuvimos el gasto de transporte ( en mi caso nafta y peaje). ademas a los que el gobierno le deposito de mas por lo qu ela empresa no le spago un peso, le pusieron esa diferencia como adelnato d esueldo como si la misma empresa hubiese pagado esa diferencia y se plantean descontarselo el mes siguiente.
Quiero saber por la misma pregunta. Trabajo sector gastronomico delegacion lujan bs as
Hola buenas tardes en nuestro caso hemos venido a trabajar todos los dias de abril y mayo sin embargo nos han pagado solo el 75 % sin presentismo, antiguedad ni complemento de servicio. es decir que quienes vinimos a trabajar cobramos lo mismo que los que no vinieron, a pesar que tuvimos el gasto de transporte ( en mi caso nafta y peaje). ademas a los que el gobierno le deposito de más por lo que la empresa no pago ni un peso, le pusieron esa diferencia como adelanto de sueldo como si la misma empresa hubiese pagado esa diferencia y se plantean descontarselo el mes siguiente.
Hola buenas tardes en nuestro caso hemos venido a trabajar todos los dias de abril y mayo sin embargo nos han pagado solo el 75 % sin presentismo, antiguedad ni complemento de servicio. es decir que quienes vinimos a trabajar cobramos lo mismo que los que no vinieron, a pesar que tuvimos el gasto de transporte ( en mi caso nafta y peaje). ademas a los que el gobierno le deposito de mas por lo que la empresa no les pago un peso, le pusieron esa diferencia como adelnato d esueldo como si la misma empresa hubiese pagado esa diferencia y se plantean descontarselo el mes siguiente.
Se firmó otro acuerdo para junio y julio.. no?
Necesito saber cómo tiene q ser el pago cuando se vuelve a convocar a tareas de trabajo? En mi caso se nos ha depositado el ATP pero el empleador no abonó el 25% restante. en este momento convocados a volver a nuestras tareas se nos notifica q vamos a tener una baja en el sueldo hasta la reactivación total.
Hola podría decirme como se calcula los sueldos. Trabajo 6 horas y no estuve trabajando desde que comenzo la cuarentena. Recien ahora en septiembre volvimos a trabajar. Porque la antigúedad no me figura en los recibos. Entiendo que el articulo 223 es un acuerdo entre empleado y empleador. Pero a mi jamas me notificaron de ese acuerdo lo pueden ellos mismos imponermelo sin mi consentimiento?
Buenas tardes. Se sigue pagando en el sueldo de con el básico acordado en Marzo? O ya deberían haber actualizado ese monto. Que paso con el acuerdo que se homólogo en 2019?en mi caso el básico pasaba de $26172 a $33500 en abril y al día de la fecha sigo cobrando con el básico de $26172.
Otra consulta del estado están pagando mas ATP corresponde que la empresa solo abone el ATP ? Desde la empresa dicen que con el atp alcanza a cubrir el 75% sobre el cálculo que esta a mi parecer muy desactualizado.