Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), por la parte empleadora y la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.)
Es importante destacar el artículo 4 de la homolgación, que resguarda el derecho individual de la voluntad del trabajador por sobre la voluntad colectiva expresada en el acuerdo marco por las suspensiones en relación al artículo 223 bis. Y establece como indispensable adherir al mismo mediante “nota.”
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado porel Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores afectados y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.
Hola Ignacio, hay algún modelo de la nota que hay que presentar al Ministerio?? por qué medios debe presentarse?
Y a los empleados también hay que hacerles firmar una notificación?? qué debería decir ??
Gracias.
Qué tal? Qué debemos hacer los hoteleros que tuvimos descuento del 25%, considerándonos suspendidos, y hemos tenido que asistir a realizar trabajos de mantenimiento? Y que pasará con los aguinaldos?
no te van a pagar aguinaldo sobre el tiempo que estuviste suspendido, no trabajaste, por eso no corresponde
Hola Ignacio, me gustaria saber su opinión sobre el alcance del siguiente párrafo de los considerandos:
“Que, respecto a lo pactado en la cláusula QUINTA, se hace saber a las partes que, la contraprestación que se
abone a los trabajadores por los periodos en los que efectivamente presten servicios, deberá ajustarse a lo
dispuesto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.”
Mi duda concreta es si esos montos abonados a personas que efectivamente realicen tareas sean considerados remunerativos, contrariamente a lo que dice el acuerdo UTHGRA-FEGHRA. Hice esta misma consulta al Ministerio de Trabajo sin tener respuesta aun, es muy delicado el punto.
hola tuviste respuesta? tengo la misma duda que vos. yo liquide a los que estan trabanjo la asignacion al 100% y a los que no el 75%
Pero creo que lo interprete mal y a los que trabajan hay que pagarle remunerativo.
Hola Ignacio. Tengo una duda con el S.A.C. Si según el art 223 bis lo que la empresa paga es un importe no remunerativo, de acuerdo a la ley no sumaria ese mes para calcular el SAC, sino que sería proporcional a 5 meses de trabajo.
Buen dia, quisiera saber si el acuerdo que se presenta en el Ministerio , ademas de adjuntar la nomina, tiene que ir firmados por cada empleado. Muchas gracias.
esto se enviara al correo de mesa de entradas Correo electrónico: [email protected]
Hola. La adhesión de las empresas al acuerdo se realiza presentando nota a través de TAD? Gracias.
Hola, estoy con la misma duda veo que en el TAD se habilito el enlace ADHESIÓN ACUERDO MARCO – Suspensión de la Prestación Laboral LCT – Prestación no Remunerativas
¿O para gastronómicos se habilitará otro enlace? ya que no veo otra opción.
Que pasa con el aguinaldo de empleados de bares ?lo pagaran ?en cuotas?
Buen día no tiene alguna información sobre paritarias gastronómicas. Muchas gracias..
dudo que tengamos paritarias, sería un milagro, ojala que si!!