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Guarderías y Salas maternales: que empleadores están obligados desde marzo

13 marzo, 2023 Por Ignacio 10 comentarios

Guarderías: la norma empieza a regir este 23 de marzo. Qué empresas deberán ponerlo en práctica ahora y cuando se paga el reintegro.

A partir del 23 de marzo de 2023, entrará en vigencia el artículo 179 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo en Argentina, luego de 49 años.

Este artículo de la ley de contrato de trabajo, que data de 1974 y fue reglamentado mediante el decreto 144/22 en marzo de 2022 por el presidente Alberto Fernández, luego de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establece la obligación de los empleadores de contar con una sala maternal o guardería para los hijos e hijas de sus trabajadores.

Qué establece la Ley sobre guarderías

La norma recientemente reglamentada establece que los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores durante la respectiva jornada de trabajo.

La reglamentación no hace no se hace distinción entre padre y madre, solo establece que estén a cargo de los trabajadores.

Además, a los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.

Qué empleadores deben contar con guarderías

El decreto de reglamentación cambia la denominación y habla de “espacios de cuidado” y deben contar con ellos las empresas o establecimientos que cuenten con más de 100 personas.

Esas cien personas se computan teniendo en cuenta personal propio, personal de otras empresas y personal contratado bajo cualquier modalidad.

Los empleadores cuyos establecimientos de encuentren dentro de un mismo parque industrial, o bien a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio mencionado.

Además, los empleadores podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado, en tanto los mismos cumplan con las condiciones indicadas en la presente medida.

Reintegro con suma no remunerativa

La norma establece también que esta obligación puede ser sustituida, por el convenio colectivo, por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas.

Estos gastos, deberán estar debidamente documentados para que el empleador pueda reintegrarlos y se pueden dar dos variantes:

Un caso serían los gastos de contratación de una institución habilitada a tal efecto, y el segundo caso por el pago a una trabajadora de casas particulares que realice esas tareas de cuidado.

De cuánto es el reintegro por guarderías

En ambos casos, el reintegro no puede ser inferior al 40 por ciento del salario mensual de la categoría de Asistencia y Cuidado de personas CON RETIRO del régimen de trabajadores de casas particulares.

Para el mes de marzo 2023, el salario mensual de la  categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro es de $83.482,50.

Por lo tanto, el monto mínimo a reintegrar será para marzo de $33.933, y siempre que esta posibilidad esté prevista en el convenio colectivo de trabajo.

Convenios Colectivos y guarderías

No todos los convenios tienen prevista la posibilidad de reintegro con una suma no remunerativa que establece la reglamentación y se pueden dar varias situaciones.

La primera sería que el convenio colectivo no lo tuviera previsto, en ese caso el empleador deberá contar con el servicio de guardería y sala maternal.

El otro caso sería que lo tuviera previsto, tal es el caso de Empleados de Comercio, que el último acuerdo salarial incluyó esta posibilidad, tanto para el CCT 130/75 rama general, como para el CCT 548/07 rama turismo.

Y el caso que también se puede dar, es que el Convenio Colectivo ya tuviera previsto desde antes de la reglamentación el pago de un adicional por Guardería o Sala maternal., como por ejemplo es el caso de los CCT de Sanidad y de UTEDyC.

En estos casos, entiendo que sería compensable el adicional con el reintegro previsto en la reglamentación dictada por el ejecutivo.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Guarderias, LCT, Ley de Contrato de Trabajo LCT 20744

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Comentarios

  1. Angelina dice

    23 marzo, 2023 a las 3:39 pm

    totalmente de acuerdo, uno tiene hijos y que culpa tiene el empleador

    Responder
  2. Liliana dice

    22 marzo, 2023 a las 10:12 am

    Ignacio, mi duda es saber, si este” pago no remunerativo”, es para el convenio SMATA.

    Responder
  3. MELINA dice

    21 marzo, 2023 a las 4:19 pm

    Buenas tardes, somos una empresa de 130 empleados pero estamos distribuidos en distintos lugares de trabajo y ninguna de nuestras sedes tiene mas de 100 empleados juntos en un mismo lugar. En nuestro caso igual tenemos que abonar por el servicio de guardería?

    Responder
  4. sabrina dice

    16 marzo, 2023 a las 11:13 am

    Hola, se paga en el recibo de sueldo o se reintegra el dinero en la cuenta contra factura con una gesiton desde tesoreria?

    Responder
  5. juan pablo dice

    16 marzo, 2023 a las 10:55 am

    Si tengo 2 hijos en ese rango de edad. se debe abonar el monto por c/u?

    Responder
  6. Romina dice

    16 marzo, 2023 a las 9:09 am

    Alguien sabe cómo es la reglamentación para el caso de empleados en realción de dependencia pero que se encuentran fuera de convenio?

    Responder
    • Ignacio dice

      16 marzo, 2023 a las 9:23 am

      Es la misma reglamentación, es la ley de contrato de trabajo

      Responder
  7. jose dice

    15 marzo, 2023 a las 10:15 am

    no soy empresario pero esto me parece un robo a las empresas¡¡¡

    Responder
  8. Juan dice

    13 marzo, 2023 a las 5:33 pm

    HOLA:
    si la guardería me cuesta 50 mil ¿me deben reintegrar esa suma?
    En los gremios que tienen previsto un monto de reintegro inferior al 40% 40 del salario mensual de la categoría de Asistencia y Cuidado de personas del régimen de trabajadores de casas particulares ¿se debe respetar el mínimo del CCT o del Decreto?

    Responder
  9. Estefania dice

    13 marzo, 2023 a las 3:28 pm

    Hola Ignacio, trabajo en una empresa de servicios de limpieza. Mi duda recae por ejemplo, en si tengo un personal que trabaja en la empresa y su pareja (mujer) trabaja en un supermercado, la empresa de supermercado se hace cargo de los gastos o proveer espacio para el cuidado de niños?

    Responder

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