


AFIP publicó una guía donde se indican los pasos a seguir para designar la/s jurisdicción/es en las liquidaciones a ingresar en el servicio “Libro de sueldos” de AFIP, requisito que será obligatorio a partir del periodo devengado marzo 2023.
Guía N° 43 – LSD: Informe Jurisdicción en Liquidación
Buenos dias
Tengo la misma duda, tenemos reubrica del libro centralizada en san luis y la mayoria de los trabajadores estan en esa jurisdiccion, pero hay una oficina y deposito en Bs As, deberiamos realizar 2 liquidaciones con el personal de san luis por un lado y el de Bs As por otro? o solo informar la jurisdiccion centralizda en san luis y no bs as?
si el 20% de los empleados presta servicio en la Jurisdiccio sede , solo informas esa… igual por mi parte que la AFIp espere sentada si piensa que le voy a hacer una liquidacion por cada jurisdicicon HDP , les importa una mierda, todo basuras…..
aca lo podes leer https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/documentos/nuevos/G21-Multijurisdiccion-LSD.pdf
hola, tengo la misma consulta. Gracias
Si el LS tiene rubrica en CABA, informo esa como juridiccion unica o tengo que presentar una liquidacion por cada jurisdiccion?
No me queda claro.
Gracias
entonces habra que hacer liquidaciones en funcion de la jurisdiccion donde trabaje el obrero ? no puedo hacer mas 2 quincenas y liquidaciones finales? tengo que liquidar agrupando por jurisdiccion? otra cosa, yo tengo la centralizacion del libro ley en CABA, entonces informo todo CABA y listo? Gracias