Índice de Contenidos
Desde abril 2025, las PYMES y empleadores con hasta 9 trabajadores en CABA deberán realizar la rúbrica laboral vía TAD. Requisitos y cómo hacer el trámite.
Desde el 1° de abril de 2025, todos los empleadores con hasta 9 trabajadores y las PYMES que desarrollen actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar la rúbrica de la documentación laboral exclusivamente a través del sistema TAD (Trámites a Distancia).
La resolución 803/24 de la Secretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad de Buenos Aires, implemento a partir del 4 de noviembre del 2024 la modalidad digital del trámite de Rúbrica de Documentación Laboral para empleadores con hasta 9 trabajares y Pymes, a través de la plataforma Tramitación a Distancia (TAD).
Según la resolución el trámite digital referido en el artículo 1° será de uso obligatorio para la rúbrica de la documentación laboral “hojas móviles” o “libro manual” para los particulares que posean una dotación
de personal de hasta nueve (9) trabajadores/as y para PyMES.
¿Desde cuándo es obligatorio?
La implementación debía comenzar el 1° de enero de 2025, pero fue prorrogada por la Disposición 2357/DGRDT/2024 publicada en el Boletín Oficial 7016, y ahora la rúbrica digital será obligatoria a partir del 1° de abril de 2025, correspondiente al libro del período marzo 2025.
Luego, el artículo 1° de la Disposición 2357/DGRDT/2024, prorrogó el plazo límite para adecuarse al sistema establecido en el presente artículo hasta el día 1° de abril de 2025, correspondiente al período marzo de 2025.
¿Cómo realizar la rúbrica digital por TAD?
- Ingresá al Sistema de Tramitación a Distancia (TAD).
- Iniciá sesión con tu usuario y contraseña miBA.
- Seguí las indicaciones y cargá la información solicitada.
¿Cuáles son los requisitos?
- Estar inscriptos en el Registro de Empleadores.
Documentación obligatoria
- Último formulario 931.
- Asiento laboral/Libro de sueldos.
- Informe legalizado C.P.C.E.C.A.B.A. (cada meses).
- Certificado Mi PYME (en caso de corresponder).
Costos del trámite: $430,00 por rúbrica de documentación laboral, por folio utilizado.
Respuesta duda y consultas frecuentes
1. ¿Es necesario realizar un trámite de autorización previo, como en el sistema anterior (presentación de informe, modelo de libro de sueldos, etc.)?
No, no necesita realizar ningún tramite previo. El trámite se realiza directamente por el sistema de TAD (TRÁMITE A DISTANCIA).
2. En el sistema figura como opcional el informe legalizado por el C.P.C.E.C.A.B.A. ¿A qué se refiere esta opción? ¿Queda a criterio del empleador, o debe presentarse al inicio y luego renovarse cada seis meses?
El informe se presenta de manera semestral, a semestre vencido, siendo el primero a presentar en el periodo 09/2025 .
3. El sistema solicita un número de disposición. ¿A qué disposición hace referencia específicamente?
Se trata de la Disposición de Centralización de rúbrica, si existiera.
4. Respecto al asiento contable o libro de sueldos, ¿debe presentarse un modelo previamente autorizado o se puede subir directamente el archivo generado por AFIP como Libro de Sueldos Digital?
Mientras contenga todo los datos solicitados por la normativa vigente cualquier modelo es valido, incluso el de ARCA.
5. ¿Qué sucede con los empleadores que ya venían utilizando el sistema anterior con firma digital?
Si ya venían rubricando bajo la modalidad digital, NO pueden cambiar al sistema por TAD. Entonces, las empresas de 10 o más empleados y aquellas que optaron por el Sistema de Rúbrica Digital de la CABA debe permanecer en el mismo.
6. Y por último, ¿los empleadores que utilizaban hojas móviles o libros manuales pueden migrar a este nuevo sistema?
Los empleadores que venían utilizando hojas móviles o libros manuales, son los que están obligados a adecuarse a este sistema.
Hola Ignacio, consulta: Para una empresa con 5 años de antiguedad que nunca rubricó nada, ni con libro manual ni con hojas móviles el libro de sueldos, hoy el único método habilitado es este por TAD correcto?
Entiendo que se pueden presentar por TAD los periodos atrasados y quedarán como “fuera de término” pero esto termina siendo válido? hay que hacerlo si uno quisiera regularizar por reclamos futuros por ejemplo? Gracias
SI, ES ESTE
Buenos dias, los empleadores que ahora si tengan menos de 9 empleados, pero que en el transcurso del año lo sobre pasen, se sabe si pueden continuar con este tipo de rubrica o deben pasar al portal de empleadores y precisar la firma digital?