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Homologación acuerdo FESTIQyPRA y la Cámara Empresaria de Aguas Lavandinas y Afines

23 septiembre, 2009 Por Ignacio Deja un comentario


B.O. 23/09/09 – Res. 941/09 ST – Reg. 840/09 – Homologa acuerdo. FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REP. ARG. / CAMARA EMPRESARIA DE AGUAS LAVANDINAS Y AFINES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 941/2009

Registro Nº 840/2009

Bs. As., 3/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.323.241/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/25 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la CAMARA EMPRESARIA DE AGUAS LAVANDINAS Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen a partir del 1 de abril de 2009 y hasta el 31 de marzo, inclusive, abonar una asignación mensual fija de carácter no remunerativa de DOSCIENTOS SETENTA PESOS ($ 270). A partir del mes de abril del 2010 pasará a tener carácter remunerativo.

Que mediante el texto convencional de marras, se establece un aumento salarial a partir del 1 de octubre de 2009 del TRECE POR CIENTO (13%) del salario básico de cada categoría.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la CAMARA EMPRESARIA DE AGUAS LAVANDINAS Y AFINES, por el sector empresarial, que luce a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.323.241/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.323.241/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar eI pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo lo establecido en el Articulo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.323.241/09

Buenos Aires, 5/8/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 941/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/25 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 840/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.323.241/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2009, siendo las 14.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Pedro Angel SALAS, Rubén Cesar SALAS, Pedro Pablo REYES, los Sres. Omar Gustavo POGONZA, Juan Carlos PROST, Roberto Antonio ORTIZ y Simon Tadeo VELOSO, con el patrocinio letrado del Dr. Leandro Martín MACIA (Tº 90 Fº 964 C.P.A.C.F.) manteniendo el domicilio constituido en calle Pavón Nº 3708 C.A.B.A (T.E. 4921-3725) en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra el Sr. Juan Manuel POMBO con D.N.I. 22.757.323 y Rodolfo Emilio POMBO con D.N.I. 21.731.777 ambos en el carácter de apoderados manteniendo el domicilio constituido en calle San Nicolás 3250 de la C.A.B.A. (T.E. 4504-6457) en representación de la CAMARA EMPRESARIAL DE AGUAS LAVANDINAS Y AFINES.

Declarado abierto el acto, por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que acuerdan:

Primero: Establecer a partir del 1 de abril de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2010, inclusive, el pago de una asignación mensual fija no remunerativa de $ 270, la que integrará la base de cálculo para las licencias legales y convencionales, así como la base de cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar por la extinción del contrato de trabajo.

Segundo: Disponer, conjuntamente con el pago del S.A.C. correspondiente a diciembre de 2009, una suma no remunerativa extraordinaria de $ 135 que se añade a las correspondientes a dicho mes por el concepto referido en el punto primero.

Tercero: Las sumas referidas en el punto primero se incorporan al salario básico de cada categoría a partir del 1 de abril de 2010.

Cuarta: Establecer un aumento salarial a partir del 1 de octubre de 2009 del 13% del salario básico de cada categoría. En consecuencia, el salario básico de cada categoría será el siguiente:

  • Operado General: $ 7,64 (hora).
  • Oficial de producción: $ 7,74 (hora).
  • Ayudante de reparto: $ 7,84 (hora).
  • Oficial con oficio: $ 8,03 (hora).
  • Administrativo “A”: $ 1.705,72.
  • Administrativo “B”: $ 1.609,16.

Quinta: Se pacta el valor del “Almuerzo”, a partir de octubre de 2009, en un monto equivalente a 4 horas de la categoría “Operario General”, en dicho mes.

Sexta: Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el presente acuerdo.

Sin perjuicio de ello, las empresas podrán compensar hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado a partir de abril de 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva.

Las partes ratifican todo lo acordado precedentemente solicitando se proceda a la pronta homologación.

Sin más, siendo las 15.00 horas se da por finalizado el acto firmando las partes ante mí, que certifico.

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