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¿Qué pasa si el Ministerio no homologa un acuerdo colectivo en el plazo previsto? ¿Cuáles son los efectos jurídicos y cómo deben actuar las empresas? En esta guía repasamos paso a paso el procedimiento de homologación, la normativa vigente y el funcionamiento de la figura de la homologación tácita.
La demora en la homologación de los acuerdos paritarios genera incertidumbre entre empleadores y trabajadores. En este artículo, exploramos cómo funciona el proceso, qué establece la normativa vigente y cuándo se considera homologado un convenio colectivo por el solo paso del tiempo.
¿Qué significa homologar un acuerdo colectivo?
En el ámbito laboral privado argentino, homologar un convenio colectivo o acuerdo paritario significa obtener la aprobación formal de la autoridad administrativa (Ministerio de Capital Humano, ex Ministerio de Trabajo) para que el acuerdo tenga plena validez legal.
La homologación es un paso indispensable: hasta que no se emita el acto homologatorio, el acuerdo no es exigible legalmente para las partes. Esto se encuentra previsto en la Ley 14.250, cuyo artículo 5º establece que las convenciones colectivas y sus derivados solo son obligatorios a partir de la fecha de homologación.
La homologación cumple una doble función: verifica la legalidad del convenio y le otorga eficacia general, equiparándolo a una norma jurídica para el sector involucrado. Una vez homologado, rige para todos los trabajadores y empleadores comprendidos, estén o no afiliados a las entidades firmantes.
Marco normativo aplicable
Las normas principales que regulan esta materia son:
- Ley 14.250 – Régimen legal de convenciones colectivas de trabajo.
- Ley 23.546 – Regula la negociación colectiva y el procedimiento de homologación (modificada por Ley 25.877).
La Ley 14.250 exige la homologación administrativa y establece condiciones como el control de legalidad (art. 4º). La Ley 23.546 determina el procedimiento y contempla la figura de la homologación tácita.
El Ministerio debe verificar:
- Que el acuerdo haya sido celebrado conforme a derecho.
- Que las partes estén legitimadas.
- Que no se afecten derechos fundamentales ni normas de orden público laboral.
Una vez aprobado, se dicta una resolución que homologa el acuerdo y se publica en el Boletín Oficial.
Importancia de la homologación
Homologar un acuerdo otorga:
- Validez jurídica: el acuerdo se convierte en norma obligatoria.
- Seguridad legal: garantiza la legalidad del contenido.
- Aplicación general: alcanza a todos los empleadores y trabajadores involucrados.
- Ejecutabilidad: puede exigirse judicial o administrativamente.
¿Qué es la homologación tácita?
La homologación tácita es una figura legal que permite considerar homologado un convenio colectivo por el mero transcurso del tiempo sin resolución expresa de la autoridad administrativa.
Según el artículo 6º de la Ley 23.546, la homologación debe producirse dentro de un plazo no mayor a 30 días hábiles administrativos. Vencido ese plazo sin pronunciamiento, se entiende que el acuerdo ha quedado homologado tácitamente.
Este mecanismo implica un silencio positivo: la falta de respuesta equivale a la aprobación. El plazo corre a partir de la presentación y ratificación del acuerdo.
Requisitos para que opere la homologación tácita
Para que la homologación tácita sea válida, deben cumplirse todas estas condiciones:
- El acuerdo debe estar correctamente presentado.
- Las partes deben haber ratificado sus firmas.
- No debe haber observaciones ni pedidos pendientes del Ministerio.
- Deben haber transcurrido 30 días hábiles administrativos desde la ratificación.
Si el expediente es suspendido por alguna gestión del Ministerio (como un pedido de información), el plazo se detiene hasta que se cumpla con lo solicitado.
Una vez reanudado el trámite, comienza o continúa el conteo. Si se cumplen los 30 días hábiles sin resolución, se configura la homologación tácita al día siguiente.
Importante: los plazos se cuentan desde la presentación del convenio, no desde su firma.
¿Se necesita pedir la homologación tácita?
No. La ley no exige que el sindicato o la cámara soliciten expresamente la homologación tácita. Opera automáticamente por el paso del tiempo. No obstante, es habitual que las entidades firmantes emitan comunicados para dar mayor seguridad jurídica.
¿Qué hacer ante una homologación tácita?
Para actuar correctamente en estos casos:
- Aplicar el acuerdo como si estuviera homologado formalmente.
- Dejar constancia interna de la fecha en que se considera operada la homologación tácita.
- Solicitar vista del expediente para mayor certeza.
¿Es automática la homologación tácita?
Muchos juristas sostienen que sí, ya que la ley la establece de forma expresa. No se requiere una resolución de homologación tácita ni ninguna formalidad adicional. Si el Ministerio emite posteriormente un acto formal, solo tiene carácter declarativo.
Sin embargo, existen posturas críticas sobre su aplicación automática:
- Incertidumbre para los empleadores: la falta de una resolución puede generar dudas.
- Control de legalidad insuficiente: algunos autores consideran que podría omitirse el análisis de legalidad del contenido.
- Problemas de registro y publicación: sin un acto administrativo, la inscripción del acuerdo en los registros oficiales podría requerir una actuación adicional.
Recomendaciones prácticas para empleadores
- Consultar con los gremios o cámaras firmantes sobre el estado del expediente.
- Solicitar vista del expediente ante el Ministerio para confirmar el cómputo de plazos.
- Otorgar los aumentos pactados “a cuenta de la homologación” y dejar constancia en los recibos.
Para cerrar y a modo de conclusión, la homologación tácita es una herramienta válida frente a la inacción administrativa, pero su aplicación práctica exige atención a los plazos, cumplimiento de requisitos formales y seguimiento del expediente. Aunque opera por el paso del tiempo, actuar con cautela y contar con asesoramiento profesional es clave para evitar conflictos o interpretaciones erróneas.
Hola Ignacio. Disculpen mi ignorancia. Si la homologacion tacita se aplica automáticamente pasados los 30 de la firma del acuerdo. No estarían dados los plazos para que se apliquen los incrementos del último acuerdo?
En mi empresa el primer mes nos pagaron como correspondia. Pero este último mes ya no quisieron abonar hasta la homologacion. Que hacemos si no lo quieren pagar?
Ignacio podrias indicarnos cuando es el vencimiento de la homologación tacita de Empleados de Comercio???
Cuál es la fecha máxima, es decir los 30 días hábiles?
Sin contar feriados te da 3 meses ponele 3 meses y medio y fin de la discusión queda homologado tacitamente. Para agosto los primeros días. Yo pagaría con el aumento son 10 mangos de aumento como para encima andar ratoneando y no querer pagarlo, eso es de asqueroso ratón nivel dios pero bue siempre está el sorete hijo de puta que le gusta garcar.
los 30 dias habiles se cumplen hoy, 11/06/25
no, hoy no
TIENE VALIDEZ LO QUE FIRMO EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y KICILLOF
QUE SI O SI LAS SUMAS EN NEGRO HAY QUE PAGARLAS EN LA PROVINCIA
LAS DE 35000-40000 Y40000
GRACIAS
Cómo quedamos con las paritarias? Hay homologación? Cobramos con el aumento? En mi empresa no lo quieren pagar hasta que esté homologado..
donde trabajo igual. Ya dijeron que hasta que el gobierno no homologue no se pagará
Por aca igual…menos que el mes pasado encima…que asco
Y entonces? en que instancia estamos con el acuerdo de Comercio?
Excelente explicación
Gracias!!
Buenas tardes! En la nota detallan “Si el expediente es suspendido por alguna gestión del Ministerio (como un pedido de información), el plazo se detiene hasta que se cumpla con lo solicitado.”
¿Cómo podemos saber o nos enteramos que el acuerdo está bajo suspensión? Porque para asumir la homologación tácita hay que esperar 30 días hábiles a menos que este bajo suspensión.
Si vos sos empleador, como dice la nota, podes solicitar la vista de expediente al ministerio, en cambio si sos laburante, como la mayoría que entramos acá, solamente nos enteramos por comunicados sea de esta pagina o la del sindicato, es decir…no te podes informar por tus medios ya que solo el empleador puede pedir la vista del expediente.