El Ministerio de trabajo homologó el acuerdo que traslada la celebración del día del Empleado de Comercio al lunes 28 de septiembre.
Mediante la Resolución 1459, el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), y UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, en el cual las partes convinieron trasladar la conmemoración del día del empleado de comercio establecida para el 26 de septiembre de cada año conforme la ley N° 26.541, al 28 del corriente mes y año, a los fines de que los empleados de comercio puedan celebrar en dicha fecha su día.
La resolución también homologa las escalas salariales pactadas en el último acuerdo salarial firmado en mayo pasado.
Anónimo dice
Hola, consulta, el año que pasó en el recibo de sueldo ponen el dia del empleado de comercio x una remuneración $256 aprox, y mas abajo descuentan el mismo importe, el día lo trabajamos, eso está bien?
Muchas gracias!
Buen dia Ignacio , una consulta como se hace la liquidacion en el sueldo si se trabaja el dia del empleado de comercio. Muchas gracias. Saludos cordiales. Ismael Sanchez
Yo trabajo part time (32hrs) como empleado de comercio en un shopping, la semana del 28 de septiembre ese día no lo trabajamos, pero el resto de la semana tuve q cumplir las 32 horas semanales, en cuanto mis compañeros full time sólo hicieron 40. Me corresponde q me paguen como feriado? Se puede hacer esto con alguien part time