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Hoteles: Acuerdo por suspensiones del 223 bis para el CCT 397/04

11 mayo, 2020 Por Ignacio 6 comentarios

CCT 397/04 Actividad hotelera, gastronómica y de turismo. Hoteles alojamiento por hora. Suspensiones Art 223 bis.

La Unión Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) ha llegado a un acuerdo, presentado en el ante el Ministerio de Trabajo, relativo a un Acuerdo de Suspensión remunerada (Art 223 bis LCT) para el CCT 397/04.

La suspensión acordada en el marco del 223 bis LCT, no podrá ser mayor a 60 días a partir del día 1° de abril del 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, para el personal incluido en el CCT 397/04.

El personal suspendido percibirá de sus empleadores como única retribución, una prestación no remunerativa en los términos del artículo 223 bis del 75% de la remuneración base de cálculo que se detalla en el Anexo que se adjunta forma parte integrante del presente acuerdo.

En el caso de las empresas que se encuentren comprendidas en jurisdicciones donde existan Adicionales Zonales o incluidas en los términos del artículo 38 del CCT 397/04 (Zona Fría) se adicionará a la remuneración conformada, los porcentajes que correspondan a dichos rubros conforme el Salario Básico de convenio de cada categoría profesional.

La prestación no remunerativa se abonará como “ASIGNACION NO REMUNERATIVA ARTICULO 223 BIS UTHGRA FADAPH”, y con ese concepto se detallará en los recibos de haberes.

Acuerdo

Escalas

Relacionado

Publicado en: Laboral Etiquetado como: Gastronómicos, UTHGRA

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Maria dice

    12 mayo, 2020 a las 10:45 am

    ¿Cuales serían los adicionales zonales? ¿para que zonas?

    Responder
  2. Rocio dice

    11 mayo, 2020 a las 12:43 pm

    Buenas tardes!
    trabajo en hotelería, soy administrativa hice HOME OFFICE y cobré lo mismo que los que no pudieron hacer tareas desde su casa, Nos redujeron a todos el sueldo, eso está bien? o existe una diferencia ??
    Si me pueden ayudar se los agradecería.
    Saludos
    Rocío

    Responder
    • RAUL dice

      13 mayo, 2020 a las 9:51 pm

      Yo leí el acuerdo, e hice la consulta a la Asociación de Hoteles, y me mencionaron que según el art. 5to. de dicho acuerdo, quienes no trabajaron cobrarán el 75% de los valores establecidos en el acuerdo, menos Obra Social, Sindicato y Seguro (total 6,5%) , mientras que los que trabajaron, ya sea en Home Office o presencial, cobrrán el 100% de dicho valor. En cambos casos como Asignación No Remunerativa UTHGRA -FEHCRA art. 223. bis LCT

      Responder
  3. Silvia Famá dice

    11 mayo, 2020 a las 10:57 am

    Yo cambie la condición del empleado a código 9 que es Suspensión por fuerza mayo art 223 bis
    puse toda la remuneración y luego en la Nro 1 en 0. Porque calcula el valor para Pami
    Asi lo pude presentar

    Responder
  4. MIRTA dice

    11 mayo, 2020 a las 10:09 am

    algo pude arreglar sólo que en el código 2 y3 me pide remuneración mayor a 0

    Responder
  5. MIRTA dice

    11 mayo, 2020 a las 10:00 am

    hasta ahi va todo bien pero cómo liquidar el 931 es el problema. Coloco el código 49 en situación pero me liquida remun, imponible 9-10-11. cuando sólo debo liquidar obra social.Qué estoy haciendo mal? La pandemia llegó a las liquidaciones !!!!

    Responder

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