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IERIC nuevos montos para las multas por inscripción tardía desde el 9 de Agosto de 2010

13 agosto, 2010 Por Ignacio 6 comentarios

Nuevos valores para las Multas por inscripción tardía
El IERIC informa que los montos de las multas por inscripción tardía han sido modificados a partir del lunes 9 de agosto de 2010.
La ley 22.250, el decreto reglamentario 1342/1981 y el decreto 1309/1996 contemplan 15 días hábiles, contados desde la fecha de ingreso del trabajador a la empresa inclusive para inscribirlo; de lo contrario, deberá abonar la multa correspondiente (dichos montos varían de acuerdo a la zona geográfica, según circular 3/1997), dispuesta de la siguiente manera: 
ZONA “A”
Pasados los 15 días… $ 50,00
Pasados los 30 días… $ 100,00
ZONA “B”: Provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut
Pasados los 15 días… $ 56,00
Pasados los 30 días… $ 112,00
ZONA “C”: Provincia de Santa Cruz
Pasados los 15 días… $ 85,00
Pasados los 30 días… $ 170,00
ZONA “C *”: Provincia de Tierra del Fuego
Pasados los 15 días… $ 101,00
Pasados los 30 días… $ 202,00
Zonas: A – B – C – C*: Pasados los 45 días hábiles deberá, además, abonar lo que corresponda según la etapa administrativa en que se encuentre y la DDJJ presentada.
Para todo trámite en el IERIC, la empresa deberá presentar original o copia autenticada de la Credencial del año en curso.
Sin el cumplimiento de la totalidad de estos requisitos, no se dará curso al trámite.
Si el trámite lo requiere, IERIC podrá solicitar documentación adicional a la mencionada, con posterioridad a la presentación realizada por el usuario.
“Al iniciarse la relación laboral, el empleador está obligado a gestionarle la libreta al obrero por primera vez o tramitar el duplicado o continuación en caso de obreros ya inscriptos. Esto debe realizarse dentro de los quince días hábiles contados desde la fecha de ingreso del trabajador (Art. 13. Ley 22.250/80)”.
Fuente: IERIC

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: IERIC

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    16 diciembre, 2013 a las 3:16 pm

    ¿Cuales son las consecuencias de no haber inscripto en ieric a la empresa y a una persona desde hace 1 año? ¿Cual seria el costo y las sanciones?

    Responder
  3. Anónimo dice

    24 abril, 2012 a las 1:44 pm

    hola quisiera denunciar a un contratista que se le requirio que sus empleados esten en registrados y a la fecha no he logrado tal cosa, y deseo realmente denunciarlo. Ya que estoy construuyendo por credito y necesito esa documentacion, tengo sus datos y donde vive y donde esta ahora trabajando se puede hacer algo? fernanda

    Responder
  4. .|.morsa.|. dice

    24 enero, 2011 a las 6:54 pm

    ah, me falto el dato de que la obra terminó en febrero de 2010. O sea q fueron casi 6 meses.

    Gracias!

    Responder
  5. .|.morsa.|. dice

    24 enero, 2011 a las 6:52 pm

    Consulta: en septiembre de 2009 comence a construir mi casa contratando a un albañil y sus peones. En diciembre del mismo año el IERIC hizo un relevamiento y nadie estaba inscripto. Yo fui a la sede de Córdoba y explique que no eran empleados míos, que yo había contratado a NN y este a su gente. Me hicieron firmar una nota en la cual yo dejaba en constancia que no eran empleados mios, que yo contrate a NN en caracter de subcontratista. Hoy 24 de enero de 2011 me llega una carta documento titulada "INDUCCION A LA REGULARIZACIÓN/REQUERIMIENTO". Esto que significa? Y más importante, si significa multa, CUANTO!?

    Responder
  6. Ignacio dice

    15 agosto, 2010 a las 6:02 pm

    Hola Ariel, es un control que hace el IERIC, para saber si los empleados están contratados regularmente.
    En principio, si todo está bien, no habrá problemas, te dejaron el acta?
    De todos modos, deberías informar esto a la consultora, y verificar que esté todo en orden.
    Si hay alguna sanción, le corresponde a la constructora, pero de todos modos, sería bueno que esté todo en orden, y aclarar todo

    Responder
  7. ARIEL ORITI dice

    13 agosto, 2010 a las 7:13 pm

    Hola, mi consulta es la siguiente, estoy construyendo mi casa particular con conducción técnica por arquitecto matriculado y con permiso de obra otorgado por la municipalidad, hace unos días, fueron a la obra personal del Ieric, haciendo un relevamiento de personal y dejando una especie de acta con los datos del personal informado, fecha de ingreso y dni de los obreros, yo contrate un servicio que es el de la construcción de mi casa y recibo factura por el avance de obra de uno de ellos.
    La pregunta concreta es si esto es un simple relevamiento de las construcciones que hay en la ciudad por parte del Ieric o si debo abonar multa por esta visita.
    Desde ya muchas gracias

    Responder

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