Así quedó establecido por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 967-E/2017.
Se trata de la obligación anual de sociedades por acciones y de las de Garantía Recíproca. Las boletas se encuentran disponibles y se obtienen únicamente desde la web de IGJ.
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Las tasas pueden abonarse en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad de Buenos Aires o en las cajas de IGJ. En sede central de IGJ el pago puede realizarse con tarjeta de débito o cheque certificado; en tanto que en las sedes de los colegios profesionales también puede abonarse en efectivo (servicio exclusivo para profesionales matriculados).
La boleta de la tasa anual deberá obtenerse a través del servicio de emisión de tasas de esta página web.
Las sociedades que abonaron en el mismo año calendario la tasa de constitución quedan exceptuadas de la obligación de pago de la tasa anual.
Puede acceder a la Resolución 967-E/2017 desde aquí.
Importancia de la presentación de estados contables
En función de la Decisión Administrativa Nº 46/01, el cálculo de la tasa se fija en base a una escala determinada en relación a la sumatoria del capital social de los estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables.
Por tal razón, es importante estar al día con la presentación de los balances, ya que en los casos en los que no se haya cumplido con tal obligación, el organismo efectuará una estimación de oficio del importe que corresponda abonar. Una vez presentados los estados contables, el monto de la tasa se recalcula automáticamente.
La presentación de los estados contables se efectúa con turno previo, tanto para ser atendido en mesa general de entradas como en las sedes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y del Colegio Públicos de Abogados de la C.A.B.A. (solo profesionales matriculados).
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