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IGJ: Preguntas frecuentes sobre la Declaración Jurada Resolución 1/2010

29 octubre, 2010 Por Ignacio 12 comentarios

Respuestas a las preguntas a frecuentes sobre la DDJJ Res. IGJ 01/10

Con el fin de incrementar la fiscalización de las entidades inscriptas en el organismo, la Inspección General de Justicia (IGJ) implementó un procedimiento de actualización de datos a través de la presentación obligatoria de una Declaración Jurada. Los sujetos obligados a la presentación son las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, sociedades binacionales, asociaciones civiles y fundaciones.

 La Resolución General 1/2010 prevé un cronograma gradual para la implementación y frente al incumplimiento de las entidades se impondrán las sanciones legales correspondientes. Se deberán actualizar los datos de la sede social, autoridades y declarar el último estado contable presentado ante la IGJ, la ultima tasa abonada y el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Preguntas Frecuentes

1. ¿Las S.R.L. deben presentar la DJ?
Si, todas las sociedades comerciales deben presentar la Declaración Jurada inclusive las S.R.L.

2. ¿Solo las Sociedades Comerciales presentan la DJ a través del aplicativo?
No, solo las sociedades comerciales presentaran la DJ a través del aplicativo el cual se encuentra disponible en la página Web del organismo.

3. ¿Las Asociaciones Civiles y Fundaciones, deben solicitar el informe de tasas adeudadas que establece la normativa?
No es necesario que las asociaciones civiles y fundaciones soliciten el informe de tasas a los efectos de presentar la DJ, debido a que las mismas no están obligadas al pago.

4.En el caso que una sociedad o asociación no tenga inscriptas las autoridades actuales o adeude estados contables. ¿Debe iniciar el trámite antes de presentar la DDJJ?
Podrá presentar la Declaración Jurada detallando esta situación, lo cual no obsta que la misma deberá regularizar su situación frente al organismo con las correspondientes presentaciones.

5. ¿Como se obtiene el formulario K?
El mismo se obtiene de la página web del organismo ingresando en “Formularios de presentación de trámites“. Al completar los datos solicitados, debe seleccionar el trámite “PRESENTACION DECLARACION JURADA RES. GRAL 1/10”. (Ir al link)

6. ¿Con que numero corresponde completar la opción número de legajo?
El Nro. de legajo es el Nro. de trámite asignado a la presentación de asambleas y balances. Éste número es escrito a mano, por el agente de mesa de entradas, en el duplicado del formulario cuando se presenta el balance.

7. ¿Qué debe consignarse en la opción datos registrales?
Deberán consignarse los datos registrales que figuran en la plancha de inscripción, a saber, Nº de libro, tomo, Nº de registro y fecha de registro.

8. ¿Puede realizar la presentación de la DDJJ una sociedad que adeuda tasas?
Podrá realizar la presentación de la DJ detallando las tasas que adeuda, lo cual no obsta que deberá hacer el correspondiente pago de las mismas. Hasta que no regularice su situación; la presentación de Declaración Jurada no quedara aprobada.

9. ¿En que horario puede presentarse la DJ? ¿Donde puede abonarse el formulario K?
El horario de recepción de DJ es de 14:30 a 17.30 en la mesa de entrada de la Inspección General de Justicia y además para los profesionales matriculados en los Colegios de Capital, en sus respectivas sedes de 9:30 a 14:30. El formulario K puede abonarse en las cajas del organismo o en la red Banelco.

10. ¿Qué sociedades están obligadas a presentar la DJ?
Todas las sociedades inscriptas en la Inspección General de Justicia ( Capital Federal).

11. ¿Cuáles serán los montos establecidos para las situaciones que provoquen la imposición de una multa?
Los montos de las multas serán consideradas en cada caso particular.

12. ¿ Como debe ser completada la Declaración jurada, de manera informática o en manuscrito?
La Declaración Jurada debe estar completa de manera informática. La misma debe estar impresa doble faz.

13. ¿Las sociedades de hecho deben cumplir con la presentación de DJ?
Las sociedades de hecho no deben cumplir con la presentación de la Declaración Jurada.

14. ¿Es necesario que las sociedades comerciales presenten el estado de deuda del pago de tasas?
A los efectos de dar cumplimiento a la resolución 1/2010 es necesaria la presentación del estado de deuda del pago de tasas.

15. ¿A que se refiere con la inclusión o no del artículo 299?
Esto hace referencia a si la sociedad que presenta la Declaración Jurada esta incluida dentro de los tipos que enumera el articulo 299 de la ley 19550 ( Ley de Sociedades Comerciales).

16. ¿A que se refiere con Nº correlativo?
Es el número que identifica a la sociedad dentro del organismo. Debe ser utilizado para todo tipo de trámite.

Aclaración para asociaciones civiles y fundaciones.
En el caso de las entidades mencionadas al informar la sede social y las autoridades, deben consignar el numero de resolución que tomo nota del cambio. En el caso que se encuentre tramitando, el numero de actuación (nº de tramite). Por ultimo, se deberá consignar el numero de legajo en el cual fueron comunicadas al momento de la presentación posterior (conforme Art. 403 Res gral. 7/05).

Fuente: IGJ

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Declaración Jurada Anual, IGJ, Resolución 01/2010 IGJ

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. David Elias dice

    24 febrero, 2020 a las 8:39 pm

    como se qeu numero de sociedad es una S, A

    Responder
  3. Anónimo dice

    18 febrero, 2014 a las 2:54 pm

    Buenos días;

    Necesitaba consultar, como puedo averiguar si una SRL tiene
    realizado el reempadronamiento, sino tengo numero de expediente.

    Responder
  4. Anónimo dice

    18 septiembre, 2013 a las 3:05 pm

    Buenos días, quería consultar por una dj que se hizo con datos erróneos y aún no ha sido presentada en IGJ, se puede volver a hacer la dj correctamente por internet, certificarla y presentarla?.
    Muchas gracias!!!!

    Responder
  5. pa Picone dice

    4 agosto, 2012 a las 3:01 pm

    hola te hago una pregunta, tengo que presentar la ddjj, pero adeudo tasas, puedo presentarla igual o 1° tengo que pagar. y te hago otra pregunta, existe algun tipo de moratoria para pagar esas tasas que adeudo??.Gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    6 febrero, 2012 a las 3:15 pm

    Buenos dias:
    Necesito solicitar un turno para presentar la ddjj de una sociedad comercial y desde varios pruebo y no me deja seleccionar una fecha. Existe otro medio para solicitar turno??

    Responder
  7. Anónimo dice

    10 noviembre, 2011 a las 6:23 pm

    Buen dia Ignacio,
    Queria efectuar una consulta: debo presentar la DDJJ 1/10 antes del 30/11, he iniciado el tramite de inscripcion de autoridades pero aun no esta en despacho. Puedo presentarla de todas maneras aclarando que no estan inscriptas y el nº de expediente?

    Muchas gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    6 junio, 2011 a las 10:25 pm

    LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ESTAN OBLIGADAS A PAGAR ALGUNA TASA ANUAL???

    Responder
  9. Anónimo dice

    3 diciembre, 2010 a las 7:16 pm

    Cargue mal los domicilios de los socios gerentes, como se corrije el error?

    Responder
  10. Alexia dice

    1 diciembre, 2010 a las 7:07 pm

    IGNACIO POR DDE SACO EL TURNO PARA LA PRESENTACION

    Responder
  11. Anónimo dice

    10 noviembre, 2010 a las 6:11 pm

    Que pasa con el aplicativo tengo dificulades para ingresar los datos, dado que genera error en casi todos los datos cargados, hay algun formato para ingresar los datos?????

    Responder
  12. Anónimo dice

    2 noviembre, 2010 a las 6:15 pm

    Ignacio, esto es para sociedades inscriptas hasta que fecha?
    gracias! Magdalena

    Responder
  13. Anónimo dice

    29 octubre, 2010 a las 2:40 pm

    para las sociedades de capital solamente o paras las de las provincias de La Rioja y Cordoba Tambien .. desde ya muchas gracias

    Responder

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