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IGJ RG 1/2011 prorroga hasta el día 29 de Julio de 2011 el plazo establecido por RG 5/10

4 abril, 2011 Por Ignacio 3 comentarios

Resolución General 1/2011 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (IGJ)
Prorrógase hasta el día 29 de Julio de 2011 el plazo establecido por
Resolución General I.G.J. Nº 5/2010 para la presentación de la
Declaración Jurada de Sociedades Comerciales, Extranjeras, Asociaciones
Civiles y Fundacione

Prorrógase lo establecido por la Resolución General Nº 5/10.

Bs. As., 1/4/2011

VISTO:
El Expediente Nº 5095544/2691470 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y,

CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de incrementar la fiscalización a cargo del Organismo y contribuir con la seguridad jurídica y protección de los derechos de terceros se dictó la Resolución General IGJ Nº 1 de fecha 15 de julio de 2010, que dispuso establecer la obligación de la presentación de una Declaración Jurada para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones.

Que mediante la citada norma, se buscó la normalización de aquellas entidades que inscriptas en el organismo se encontraban inactivas o incumpliendo las obligaciones legales que la normativa les exige.

Que el espíritu del proyecto ha sido acompañado por las entidades, quienes han respondido satisfactoriamente a las expectativas propuestas.

Que atento que se mantiene alto el nivel de las presentaciones y a los fines de posibilitar un cumplimiento masivo, resulta pertinente prorrogar el plazo previsto en la Resolución (G) Nº 5/2010.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Art. 1 – Prorrógase hasta el día 29 de Julio de 2011 el plazo establecido por Resolución General I.G.J. Nº 5/2010 para la presentación de la Declaración Jurada de Sociedades Comerciales, Extranjeras, Asociaciones Civiles y Fundaciones.

Art. 2 – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3 – A través de la Delegación Administrativa, póngase en conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución a la Dirección de Sociedades Comerciales, Dirección de Entidades Civiles, Dirección del Registro Nacional de Sociedades y comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole haga saber los alcances de la presente a los Colegios Profesionales.

Art. 4 – Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Marcelo O. Mamberti.

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Comentarios

  1. -
  2. Daiana dice

    15 abril, 2011 a las 6:35 pm

    muchas gracias..por la mano que me das virtualmente!
    (lo había visto, pero no te agradecí en su momento)

    Responder
  3. Ignacio dice

    5 abril, 2011 a las 2:13 pm

    Hola Daiana, si, así es.

    Responder
  4. Daiana dice

    4 abril, 2011 a las 8:33 pm

    Pregunta tal vez…obvia..pero necesito confirmar si efectivamente la persona que es socio de una sociedad de hecho con fecha de cierre 31/12 debe liquidar sus ganancias en la semana del 09/05 de acuerdo a los vencimientos publicados.

    Desde ya agradezco sus respuestas.-

    Responder

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