Prorrógase hasta el día 29 de Julio de 2011 el plazo establecido por
Resolución General I.G.J. Nº 5/2010 para la presentación de la
Declaración Jurada de Sociedades Comerciales, Extranjeras, Asociaciones
Civiles y Fundacione
Bs. As., 1/4/2011
VISTO:
El Expediente Nº 5095544/2691470 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y,
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de incrementar la fiscalización a cargo del Organismo y contribuir con la seguridad jurídica y protección de los derechos de terceros se dictó la Resolución General IGJ Nº 1 de fecha 15 de julio de 2010, que dispuso establecer la obligación de la presentación de una Declaración Jurada para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones.
Que mediante la citada norma, se buscó la normalización de aquellas entidades que inscriptas en el organismo se encontraban inactivas o incumpliendo las obligaciones legales que la normativa les exige.
Que el espíritu del proyecto ha sido acompañado por las entidades, quienes han respondido satisfactoriamente a las expectativas propuestas.
Que atento que se mantiene alto el nivel de las presentaciones y a los fines de posibilitar un cumplimiento masivo, resulta pertinente prorrogar el plazo previsto en la Resolución (G) Nº 5/2010.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Art. 1 – Prorrógase hasta el día 29 de Julio de 2011 el plazo establecido por Resolución General I.G.J. Nº 5/2010 para la presentación de la Declaración Jurada de Sociedades Comerciales, Extranjeras, Asociaciones Civiles y Fundaciones.
Art. 2 – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 3 – A través de la Delegación Administrativa, póngase en conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución a la Dirección de Sociedades Comerciales, Dirección de Entidades Civiles, Dirección del Registro Nacional de Sociedades y comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole haga saber los alcances de la presente a los Colegios Profesionales.
Art. 4 – Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Marcelo O. Mamberti.



muchas gracias..por la mano que me das virtualmente!
(lo había visto, pero no te agradecí en su momento)
Hola Daiana, si, así es.
Pregunta tal vez…obvia..pero necesito confirmar si efectivamente la persona que es socio de una sociedad de hecho con fecha de cierre 31/12 debe liquidar sus ganancias en la semana del 09/05 de acuerdo a los vencimientos publicados.
Desde ya agradezco sus respuestas.-