La Resolución General IGJ 4/2026 reorganiza los requisitos para sociedades extranjeras, diferenciando los trámites previstos en los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades.
La Inspección General de Justicia modificó el régimen aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero que actúan en el país o participan en sociedades locales. La medida fue dispuesta mediante la Resolución General IGJ 4/2026, publicada en el Boletín Oficial el 26 de mayo de 2026.
Nuevos cambios para sociedades extranjeras ante IGJ
El objetivo de la norma es simplificar trámites, reducir cargas formales y ordenar el régimen registral aplicable a sociedades extranjeras que actúan en la Argentina o participan en sociedades locales.
La resolución entra en vigencia desde el 27 de mayo de 2026, es decir, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
¿A qué sociedades alcanza?
La norma alcanza principalmente a sociedades extranjeras que se inscriben ante IGJ bajo dos modalidades:
| Modalidad | Norma | Finalidad |
|---|---|---|
| Participación en sociedades locales | Art. 123 Ley 19.550 | Permite constituir o participar en sociedades argentinas |
| Actuación habitual en el país | Art. 118 Ley 19.550 | Permite actuar mediante sucursal, asiento o representación permanente |
Uno de los cambios más relevantes es que la inscripción bajo el artículo 118 dispensa a la sociedad extranjera de realizar también la inscripción del artículo 123.
Principales modificaciones
La Resolución General IGJ 4/2026 concentra los requisitos de inscripción en el nuevo artículo 164 del Anexo A de la RG IGJ 15/2024.
Entre los principales cambios se destacan:
| Tema | Cambio |
|---|---|
| Inscripción inicial | Se reorganizan los requisitos para sociedades extranjeras |
| Artículo 123 | Se simplifica la inscripción para participar en sociedades locales |
| Artículo 118 | Se agregan requisitos específicos para sucursales o representaciones permanentes |
| Tramitación conjunta | Se permite inscribir la sociedad extranjera junto con la sociedad local |
| Estados contables | Deben presentarse dentro de los 120 días corridos desde el cierre |
| Capital asignado | Se simplifica la forma de acreditar su integración |
| Documentación extranjera | Se admiten alternativas para documentos provenientes del exterior |
| Representantes legales | Se regula el trámite de renuncia no tratada |
| Cancelación | Se establecen requisitos para cierre voluntario y cancelación |
Requisitos para sociedades extranjeras del artículo 123
Para inscribirse en los términos del artículo 123 de la Ley 19.550, la sociedad extranjera deberá presentar, entre otros elementos:
- Certificado de vigencia o inscripción de la sociedad, con fecha no mayor a 6 meses.
- Instrumento constitutivo y reformas.
- Resolución del órgano social competente con la decisión de inscripción y designación del representante legal.
- Aceptación del cargo por parte del representante y constitución de domicilio especial.
- Declaraciones juradas sobre Persona Expuesta Políticamente y beneficiario final.
También se permite presentar un texto ordenado del estatuto vigente, certificado por notario o autoridad registral de origen, en reemplazo de las reformas, cuando corresponda.
Requisitos adicionales para sucursales o representaciones permanentes
Cuando la sociedad extranjera actúe en el país bajo el artículo 118, tercer párrafo, de la Ley 19.550, deberá cumplir los requisitos anteriores y, además, acompañar una resolución que indique:
- Decisión de actuar en la Argentina.
- Modalidad elegida: sucursal, asiento o representación permanente.
- Designación del representante.
- Sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Fecha de cierre del ejercicio económico.
- Capital asignado, si lo hubiere.
En determinados casos, también deberá acompañarse la publicación correspondiente prevista por la Ley General de Sociedades.
Estados contables y capital asignado
La norma dispone que los estados contables de sucursales, asientos o representaciones permanentes deben presentarse dentro de los 120 días corridos posteriores al cierre del ejercicio.
En cuanto al capital asignado, su integración podrá acreditarse mediante declaración jurada del representante legal con certificación contable, cuando se trate de fondos remitidos por la casa matriz, o mediante inventario con certificación contable si se trata de bienes no dinerarios.
Documentación proveniente del exterior
La resolución también flexibiliza algunos recaudos sobre documentación extranjera.
Entre otros puntos, admite la documentación protocolizada mediante escritura pública local y, en ciertos casos, la presentación de resoluciones en formato digital reproducidas en soporte papel, siempre que estén debidamente apostilladas y pueda verificarse su integridad, trazabilidad e inalterabilidad.
En síntesis:
La Resolución General IGJ 4/2026 introduce una reforma importante en el régimen de sociedades extranjeras ante la IGJ.
La medida apunta a un sistema más simple y operativo, con menos exigencias formales, pero manteniendo controles sobre:
- Identidad de la sociedad extranjera.
- Representantes legales.
- Beneficiarios finales.
- Prevención de lavado de activos.
- Cumplimiento de obligaciones contables.



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