Por única vez, AFIP habilitó hasta el 30 de abril la posibilidad de que los trabajadores carguen los datos del F 572 en el SIRADIG para el período 2018.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió hasta el 30 de abril el plazo para informar las deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período 2018.
El plazo había vencido el pasado 31 de marzo, con esta ampliación los trabajadores que pagan ganancias tendrán unos días mas para poder informar las deducciones a sus empleadores mediante la presentación del F 572 a través del SIRADIG.
Además, en caso de que los empleados informen nuevas deducciones, los empleadores deberán presentar nuevamente la declaración jurada (F 1357) hasta el 17 de mayo inclusive. El plazo original vencía el próximo 30 de abril.
La AFIP dió a conocer la prórroga en su red social de twitter:
¿Qué se puede deducir?
- Cargas de familia: hasta $ 62.385 para cónyuge o $31.461 para hijo/a.
- Gastos médicos asistenciales: por importes abonados en concepto de cuota o abono extra de la medicina prepaga.
- Intereses de préstamos hipotecarios: hasta $ 20.000 anuales.
- Gastos de sepelio: hasta $996,23.
- Alquiler de vivienda: hasta el 40%.
- Casas particulares: la remuneración y las contribuciones patronales abonadas e incluidas en la cotización fija mensual.
- Donaciones: realizadas al fisco nacional, provincias y municipios, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto.
Roque dice
Hola
Se me pasó el tiempo para cargar datos de familia en form 572, que hago por favor?
Gracias.
Eliana Huber dice
Buenos días.
Se me venció el plazo para cargar las deducciones de impuesto a las ganancias 2018 , no lo recordé. Hay forma de hacer algo? O ya perdí?
Elisabeth dice
Hola, alguien pudo bajar el 1357 desde el siradig-trabajador? gracias.-
Ignacio dice
No está disponible todavía
Laura dice
Hola Ignacio,
Un jubilado que trabaja en relación de dependencia, presenta el F. 572 declarando los ingresos por su haber jubilatorio del período 2018, al empleador le corresponde retenerle el impuesto a las ganancias por dichos ingresos? O se debe esperar a que la CSJ los exima luego del fallo “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”. Hice la consulta a AFIP pero no tuve respuestas.
Desde ya muchas gracias.
Saludos
Javier dice
Buen día, se me genera la duda respecto a quien ya presentaron el SIRADIG y no realicen modificaciones, en esos casos ¿el empleador si debe realizar la carga hasta el 30/04? ¿O es una prórroga para todos los casos?
Gracias