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Impuesto PAIS: ARCA restablece el procedimiento de devolución de pagos a cuenta

26 septiembre, 2025 Por Ignacio Deja un comentario

Devolución del Impuesto PAIS según la Resolución General 5765/2025.

La Resolución General 5765/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece un procedimiento especial para solicitar la devolución del Impuesto PAIS ingresado en operaciones de importación que no pudieron ser computadas total o parcialmente por los importadores.

Esta medida surge como complemento a las Resoluciones Generales 5720 y 5749, con el objetivo de compensar a aquellos operadores que pagaron anticipadamente el impuesto pero, por diversas circunstancias, no lograron usar ese pago en su contra.

¿A quiénes beneficia esta resolución?

La RG 5765/2025 está dirigida a importadores de bienes que, en algún momento entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024, hayan realizado pagos a cuenta del Impuesto PAIS pero no pudieron aplicarlos en su totalidad por:

  • No haber accedido al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC)
  • Haber suscripto títulos BOPREAL con alícuota 0%
  • Acceder parcialmente al MULC
  • Realizar pagos fuera del período de vigencia del impuesto

Operaciones con ingreso aduanero hasta el 12 de diciembre de 2023

Esta resolución contempla a quienes importaron bienes con ingreso aduanero registrado hasta el 12/12/2023, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. No accedieron al mercado de cambios ni suscribieron títulos en dólares (BOPREAL).
  2. Suscribieron BOPREAL en pesos con alícuota del 0%.
  3. Accedieron parcialmente al mercado o realizaron suscripciones parciales de bonos.

En estos casos, el pago a cuenta realizado no pudo ser computado en su totalidad, por lo que el contribuyente puede ahora solicitar la devolución.

Operaciones entre el 13/12/2023 y el 24/11/2024

Para operaciones con ingreso aduanero posterior al 13 de diciembre de 2023 y hasta el 24 de noviembre de 2024, también se habilita la posibilidad de solicitar la devolución, siempre que:

  • El contribuyente haya pagado el Impuesto PAIS
  • No haya accedido al mercado de cambios o lo haya hecho después de la fecha de finalización de la vigencia del impuesto (22/12/2024)

Estos pagos a cuenta quedaron sin efecto práctico, pero ahora pueden recuperarse.

¿Qué se necesita para solicitar la devolución?

Los importadores deberán presentar una Declaración Jurada (DJIP) utilizando el sistema online de ARCA. Para ello, deberán:

  1. Contar con Clave Fiscal Nivel 3
  2. Ingresar al sitio web oficial de ARCA: www.arca.gob.ar
  3. Acceder al servicio: “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”
  4. Completar la DJIP con los datos de las operaciones

Esta presentación implica también la inscripción automática en el registro habilitado por ARCA.

Plazos clave: presentación y pagos

La resolución establece un calendario preciso:

  • Plazo para presentar la DJIP: del 6 de octubre al 19 de noviembre de 2025
  • Inicio de pagos de devolución (primera cuota): 15 de diciembre de 2025
  • Cuotas siguientes: dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes

La devolución se realizará en cuotas, dependiendo del monto a reintegrar.

¿Qué pasa si rechazan tu solicitud?

En caso de rechazo automático por el sistema, el importador podrá realizar una consulta online en el sitio de ARCA, sección “Ayuda” > “Consultas web”, eligiendo el motivo:

“RG 5765 – Devolución Importación Impuesto PAIS”

Deberá adjuntar la documentación respaldatoria requerida. El plazo para estas consultas será del 6 de octubre al 20 de noviembre de 2025 (hasta las 12:00 h). ARCA resolverá las solicitudes en un plazo de 20 días corridos.

Si la consulta resulta favorable, se reabrirá el registro de forma excepcional y exclusiva para que se pueda completar la solicitud.

¿Cómo se efectiviza la devolución del impuesto?

El crédito resultante de la DJIP podrá:

  • Usarse para cancelar derechos de importación
  • Aplicarse al pago de impuestos y sanciones
  • Ser reintegrado en cuotas mensuales

La información declarada en el registro tiene carácter vinculante y está sujeta a verificación. Se aplican las sanciones previstas en la RG 5720 y su modificatoria si se detectan inconsistencias.

Relación con los BOPREAL y el mercado de cambios

Esta resolución está directamente relacionada con las limitaciones impuestas por el Banco Central (BCRA) y las alternativas ofrecidas, como:

  • BOPREAL: bonos ofrecidos por el BCRA para saldar deudas por importaciones
  • Alícuota 0%: quienes suscribieron estos bonos a esa tasa no pudieron aplicar el impuesto
  • Restricciones cambiarias: impidieron acceder al MULC, dejando pagos sin efecto

La RG 5765 permite a esos contribuyentes recuperar su inversión fiscal.

Ejemplo 1:

  • Pago a cuenta del PAIS en enero 2024: $1.000.000
  • No accedió al MULC ni suscribió BOPREAL
  • Presenta DJIP en octubre 2025

➡️ Solicita devolución total. ARCA aprueba:

  • Cuota 1 (15/12/2025): $500.000
  • Cuota 2 (enero 2026): $500.000

Ejemplo 2:

  • Pago en julio 2024, acceso parcial al MULC en noviembre 2024
  • Computó solo el 40%

➡️ Puede solicitar devolución del 60% restante

Más información: RG 5765

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Publicado en: AFIP

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