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Impulsan la actualización del mínimo no imponible

1 abril, 2014 Por Ignacio 1 comentario

El senador Ángel Rozas impulsa una adecuación de los montos de las deducciones estableciendo como referencia el salario mínimo, vital y móvil.

El senador Angel Rozas declaró que “el actual contexto económico y social exige adoptar nuevas pautas y definiciones, que contribuyan al diseño e implementación de un plan integral que contrarreste el impulso inflacionario y permita la adecuación de bases de medición de los tributos mencionados para compensar el efecto de la inflación y que esos impuestos incidan en manifestaciones reales de capacidad contributiva y eviten que los aumentos salariales previstos terminen siendo licuados por el escenario económico general”.
Rozas sostiene que “por políticas económicas desacertadas, el gobierno nacional realizó un ajuste caótico e inconsistente, que generó alta inflación, falta de confianza y credibilidad, pérdida del salario real e ingresos de trabajadores y jubilados, acrecentados con la falta de actualización del mínimo no imponible y las cargas de familia que se pueden deducir para el cálculo del impuesto a las ganancias, la falta de actualización de la escala de ganancias netas a partir de la cual se tributa el impuesto y de los componentes del régimen simplificado de pequeños contribuyentes –monotributo- más la falta de actualización de los montos de las categorías según las cuales tributan los trabajadores autónomos”.
A esos efectos, el senador chaqueño impulsa un proyecto de ley para que el impuesto de las ganancias actualice las deducciones y la escala de ganancias sujeta a impuesto, la actualización automática del régimen del monotributo y la actualización automática de las categorías de autónomos.
Rozas propone establecer un método de actualización ligado al valor del salario mínimo vital y móvil fijado para los trabajadores activos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil con una modificación sustancial de la ley de impuesto a las ganancias, estableciendo un parámetro objetivo de medición. Solicita una actualización de las deducciones del artículo 23: mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial, estableciendo como índice de referencia el salario mínimo vital y móvil, que todos los años se viene actualizando, razón por la cual una vez incorporado a la norma, generará certidumbre acerca de la movilidad de los componentes de cálculo del impuesto.
El impuesto a las ganancias, en el caso de las personas físicas, recae sobre las rentas obtenidas durante el año, a las que se les aplica una serie de deducciones anuales relacionadas con el costo de vida del trabajador/jubilado y de los familiares que se encuentran a cargo del mismo, dando como resultado un ingreso mínimo no imponible, o lo que es lo mismo, el salario a partir del cual se empieza a pagar el impuesto. El monto de dichas deducciones es lo que esta iniciativa propone modificar estableciendo un índice que genere certeza de movilidad. Se establece que las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir ganancias no imponibles y cargas de familia.
De esta manera, cada vez que en el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, se negocie un nuevo valor del salario mínimo vital y móvil fijado para los trabajadores activos, se actualizarán los montos de las deducciones del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias.
A fin de que los trabajadores y jubilados que viven en zonas inhóspitas o desfavorables, definidas por el artículo 1 de la ley N° 23.272, no se encuentren en situación de desigualdad con relación a los que viven en otras regiones, porque soportan mayores gastos para adquirir bienes esenciales de la canasta familiar, propongo la incorporación de un artículo que establece un incremento del 30% de las deducciones previstas en el citado artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, recogiendo en la ley lo establecido en el decreto 1242/13, último decreto que, actualizó los importes mínimos del impuesto. Y a fin que la eventual mala utilización del índice de actualización propuesto neutralice el propósito de la norma, se modifica el tercer párrafo del artículo 25, según el cual los importes de las deducciones del artículo 23 serán fijados anualmente considerando el último salario mínimo vital y móvil fijado.
Rozas indica que “estas medidas propuestas que se vierten dentro de un marco técnico obligado, contienen un profundo deseo y voluntad de fortalecer el poder adquisitivo de los trabajadores, los jubilados y sus familias, creando un marco de previsibilidad y certeza en la distribución, que evite los nefastos efectos que la inflación y la devaluación causan en el poder adquisitivo de la gente”.
Fuente: Parlamentario.com

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Ganancias, Mínimo No Imponible

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    1 abril, 2014 a las 2:44 pm

    Hola Ignacio! En mi caso trabajo en el exterior (Qatar) y tengo una licencia sin goce de sueldo en mi empleo de Argentina. Tengo que presentar ganancias y bs personales en junio, entonces mi pregunta es: tengo que tributar por las ganancias en el exterior? Tengo que tributar bs personales por el dinero de los sueldos en el exterior? Gracias! Roberto.

    Responder

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