Debido al nuevo acuerdo salarial celebrado el 21 de enero de 2010 por los empleados de comercio, CCT 130/75, se incrementa desde este mes de enero de 2010 la contribución patronal obligatoria al INACAP.
El nuevo acuerdo otorgó dos sumas no remunerativas a todos los empleados de comercio, desde este mes de enero de 2010, la primera es de $100,- y la segunda, una asignación por única vez, de $300, que se paga en 4 cuotas de $75, de enero a abril.
Forma de cálculo de la nueva contribución patronal obligatoria al INACAP a partir de enero de 2010:
Conceptos | Maestranza A inicial | % aporte INACAP | Cuota INACAP |
Salario – Base de Cálculo Maestranza A inicial (remunerativo vigente ) |
$ 1.293,65 | 0,50% | $ 6,47 |
No Remunerativo Acuerdo Abril 2008 (20%+$100) |
$ 358,73 | 0,50% | $ 1,79 |
No remunerativo Acuerdo Abril 2009 |
$ 300 | 0,50% | $ 1,50 |
No remunerativo Acuerdo Enero 2010 |
$ 100 | 0,50% | $ 0,50 |
Asignación especial Acuerdo Enero 2010 |
$ 75 | 0,50% | $ 0,37 |
Cuota INACAP por empleado | $ 10,63 |
El importe a pagar a favor del INACAP, surge de multiplicar la suma de $ 10,63 por cada empleado alcanzado por el CCT 130/1975. Dicho importe se deberá ingresar hasta el día 15 del mes siguiente en los siguientes lugares de pago:
- Banco de la Nación Argentina,
- Banco de la Provincia de Buenos Aires,
- Pago Fácil
- Bapropagos
De todos modos, en abril próximo deberá firmarse un nuevo acuerdo, por lo cual es posible que se realicen cambios que modifiquen estos cálculo.
Anónimo dice
ignacio: Soy Florencia. muy bueno tu blog!
Consulta ¿que pasa si un empleador no se inscribe y no paga?
El problema es que al fin de cuentas los cursos no son gratis (para que te den el certificado debes abonar 300 pesos) y los cursos que hay son muy malos, la gente no queda capacitada, como empleador prefiero abonar un curso a mis empleados y no esto que es una verdadera tomada de pelo.
Ignacio dice
Hola Florencia, el INACAP puede exigir el pago de la deuda no devengada mas los intereses correspondientes.
BUSQUEDALOCADENS dice
Hola Ignacio:
tenes idea si INACAP excluye ciertas actividades aún siendo del CCR 130/75? Tengo un cliente que presta servicios dentrod e barcos (Servicios complementarios para el transporte por agua) y me llegó un mail de INACAP diciendo que la BAJA había sido procesada. Será un error del sistema de ellos??? Gracias!
Ignacio dice
Pero está bajo el 130/75?