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Informativa Ganancias y Bienes Personales: Quiénes deben presentarlas?

22 marzo, 2017 Por Ignacio 3 comentarios

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas informativas de ganancias y bienes personales?

Se encuentran obligados a presentar ante la AFIP las declaración jurada de Informativa:
Impuesto a las Ganancias
Declaración jurada informativa: quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $500.000 por el desempeño de cargos públicos, trabajo en relación de dependencia y jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.
Bienes Personales 
Declaración jurada informativa: quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $500.000.
Cuando se esté obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.

¿Cuándo opera el vencimiento?
Las Declaraciones Juradas Informativas, es decir aquellas que no determinan saldo a favor de la AFIP o del contribuyente, pueden ser presentadas hasta el día 30 de junio inclusive, del año siguiente al que corresponde la información que se declara.

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Comentarios

  1. Gaston dice

    23 marzo, 2017 en 4:25 am

    Ignacio, cómo estás? No me queda claro la frase "y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto". Si mis ingresos solo provienen de relación de dependencia y no superaron los $500.000 pero si tuve retenciones por parte de mi empleador, tengo que presentar la informativa de IG? Haber sufrido retenciones significa estar sujeto al impuesto?

    Responder
  2. Anónimo dice

    28 marzo, 2017 en 4:12 pm

    Hola consulta, nosotros trabajamos todos los años todos los feriados y nunca se nos pagó un feriado. Qué se puede hacer al respecto?

    Responder
  3. Anónimo dice

    29 marzo, 2017 en 11:50 am

    En la página de la AFIP (según la imágen que se ve en este sitio) dice que solo tienen que presentar las DDJJ los que tuvieron ingresos superiores a $ 500.000.

    Pero la RG 4003/E en el art. 30 dice: "Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín oficial y resultarán de aplicación para el período 2017 y siguientes."

    Hubo alguna Resolución que establezca que para el período 2016 se deba tener en cuenta este monto de $500.000?

    Responder

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