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Inscripción ATP5: del 28 de agosto al 3 de septiembre

28 agosto, 2020 Por Ignacio 43 comentarios

Asistencia a empresas Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Las empresas podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) desde el 28 de agosto y hasta el 3 de septiembre.

Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios correspondientes a agosto deberán registarse con clave fiscal en el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”.

Los trabajadores y trabajadores de aquellas empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de julio de 2020 y 2019 accederán al salario complementario.

Las firmas cuya facturación nominal muestre en julio una variación interanual positiva entre 0% y 40% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 15%.

Los Créditos a Tasa Subsidiada obtenidos para el pago de salarios de agosto podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.

Resolución General 4805/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2020-4805-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resoluciones Generales Nº 4.693 y 4.792, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00545667- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020 y N° 641 del 2 de agosto de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 16 de agosto de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 677 del 16 de agosto de 2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”.

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por los Decretos Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, y un crédito a tasa subsidiada para empresas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 1581 del 27 de agosto de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 20 (IF-2020-56859308-APN-MEC) anexa a la misma, referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP mencionados en el cuarto considerando, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de agosto de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.

Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan obtener los beneficios establecidos en los incisos a), b) y e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, conforme las pautas establecidas en el Acta mencionada en el considerando anterior, se estima necesario establecer un nuevo plazo para acceder al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1581/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias, y en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.792 y su modificatoria, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 28 de agosto de 2020 hasta el 3 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener –de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de agosto de 2020, y el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el inciso e) del artículo 2º del citado Decreto, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1581 del 27 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 29/08/2020 N° 35380/20 v. 29/08/2020

Fecha de publicación 29/08/2020

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. Nadia dice

    1 septiembre, 2020 a las 6:58 pm

    Hola, a alguien le sale este aviso para inscribirse a ATP de Agosto:
    “No tenés permisos para acceder acá.”

    Responder
  2. Claudia dice

    31 agosto, 2020 a las 5:37 pm

    Buenas tardes. Sabiendo que la remuneracion a considerar para el calculo del ATP es la del mes de JULIO 2020, y que en ese mes, varias actividades liquidaron No Remunerativo por suspensiones del ART 223 bis, alguien sabe como tomaran la remuneracion para el calculo?

    Responder
    • Leonardo dice

      31 agosto, 2020 a las 8:30 pm

      Las sumas abonadas como suspensiones no se toman como no remunerativas, tenés que cargar al empleado como suspendido

      Responder
  3. Hugo dice

    31 agosto, 2020 a las 11:37 am

    Alguno sabe por que el canal para elevar quejas en los beneficios del programa ATP no esta disponible ? Hace rato intento señalar un problema existente y no tengo manera. El formulario que había en la pagina no esta mas.

    https://www.argentina.gob.ar/produccion/reclamos-del-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-la-produccion

    Alguien sabe algo ?

    Responder
    • Juan Ignacio dice

      4 septiembre, 2020 a las 9:08 pm

      Hola Hugo, hay un nuevo canal es el siguiente: https://serviciosweb.afip.gob.ar/consultas/
      Abrazo!

      Responder
  4. Pato dice

    31 agosto, 2020 a las 10:19 am

    No, es julio 2020.
    Está en el anex 1 de la decision adm 1581

    Responder
  5. norma dice

    29 agosto, 2020 a las 8:00 pm

    Consulta: para poder tramitar el préstamo, primero hay que solicitar el atp? A} rechazarlo, recién ahí sale la opción para solicitarlo?

    Responder
  6. Laura dice

    29 agosto, 2020 a las 1:35 pm

    Hola! Gente, consultó usteded que se encargan de hacer los trámites para acceder a los atp
    les paso que a un empleador le figuraba la fecha de cobro del mes anterior y no cobró todavía? gracias

    Responder
  7. Leonardo dice

    28 agosto, 2020 a las 10:51 pm

    Q sueldo toman ahora junio sin sac ?

    Responder
    • DB dice

      1 septiembre, 2020 a las 6:51 pm

      alguien tiene este dato?

      Responder
  8. Ana dice

    28 agosto, 2020 a las 6:37 pm

    Para actividades No criticas, se pagara el Minimo de $16875. Para el mes pasado el Acta 19 lo habia eliminado, pero al final se pago ese importe

    Responder
    • Lola dice

      1 septiembre, 2020 a las 2:37 pm

      nosotros calculamos , salario y medio como tope. 25312.50

      Responder
    • guada dice

      2 septiembre, 2020 a las 11:23 am

      hola buen dia, sabes que me paso eso, yo tengo gente que el calculo le da menos que 1 SMVM, calcule eso en julio pero depues pagaron 1 SMVM, ahora no se que hacer con agosto…. porque la norma sigue para no criticas eliminando el minimo de 1 SMVM..

      Responder
  9. norma graziano dice

    28 agosto, 2020 a las 3:43 pm

    De acuerdo a los montos de ventas de julio/19 y julio/20 supero en un 32% lo facturado por lo que tengo que solicitar el préstamo; me pueden informar como hacerlo? entro a atp y no veo donde tengo que solicitarlo; desde ya muchas gracias

    Responder
  10. lucas dice

    28 agosto, 2020 a las 1:56 pm

    hola buenas tardes. En el ATP 4, las empresas nacidas entre 01-19 y 11-19, comparaban su facturacion negativa de junio 2020 con diciembre 2019, queria saber como se hace este calculo para el ATP 5, muchas gracias, saludos.

    Responder
  11. JULIA dice

    28 agosto, 2020 a las 1:08 pm

    A MI ME FUNCIONA LA PAGINA, PERO ME DUPLICA LOS COMPROBANTES, A ALGUIEN MAS LE PASA?

    Responder
    • Julian dice

      28 agosto, 2020 a las 1:30 pm

      Que raro??? Si es una página que anda de 10!!! Borrá todo y cárgalo nuevamente al archivo y ahí se corrige. Suerte

      Responder
      • Lola dice

        1 septiembre, 2020 a las 2:34 pm

        Hola Julian! no te deja, me paso con la exportacion de los comprobantes del controlador Fiscal y/o Manual (CF/CAI/Otros), 2019 ok, 2020 , subi el archivo a las 08.20 y me sigue figurando pendiented de importacion, para darle finalizar. si elimino todo, me dice lo mismo. “aguarde a que se completen sus pedidos de importación de archivos o de actualización de comprobantes electrónicos”

        Responder
    • Julieta dice

      29 agosto, 2020 a las 9:23 am

      Me pasó el mes pasado con uno, me puse a borrar manual. Se ve que es aleatorio…

      Responder
  12. MARINA dice

    28 agosto, 2020 a las 12:33 pm

    Como se realiza el cálculo del salario complementario?

    Responder
  13. fernando dice

    28 agosto, 2020 a las 11:25 am

    son las 11.23, y en la inscripcion para el atp dice que el tiempo de inscrpicion ha finalizado, ¿le pasa a alguien mas?

    Responder
    • Alejandra dice

      28 agosto, 2020 a las 11:32 am

      Buen día. Será un error del sitio. Yo pude presentarlos temprano sin problemas.

      Responder
      • Julian dice

        28 agosto, 2020 a las 1:28 pm

        Hola, presenté a las 13 dos y siendo las 13:25 ahora me sale lo mismo que a “Fernando”, un disparate la página de afip, como siempre!

        Responder
    • fabiola dice

      28 agosto, 2020 a las 11:53 am

      yo presente sin problemas a las 11.45 hs

      Responder
    • Lestradingorphen dice

      28 agosto, 2020 a las 12:24 pm

      Exacto Fernando, para variar, AFIP habilitó el servicio un rato y ya no funciona, como siempre un desastre, pero tranqui, seguramente a las 22 del viernes te lo van a habilitar, es una tomada de pelo.

      Responder
      • Julian dice

        28 agosto, 2020 a las 1:29 pm

        O quizás el mismo día 3/09 y como siempre lo prorrogan 2 o 3 días más por mal funcionamiento, así es todo en este país, a los ponchazos…

        Responder
    • FELIPE dice

      28 agosto, 2020 a las 8:28 pm

      ME OCURRE LO MISMO

      Responder
    • Martin dice

      29 octubre, 2020 a las 1:35 pm

      Hola fernado, pudiste solucionar este problema? me esta pasando lo mismo. gracias por tu ayuda

      Responder
  14. Damian dice

    28 agosto, 2020 a las 10:59 am

    Buenos dias
    Todavia no me ha llegado la respuesta del BCRA ni el formulario a presentar en la entidad bancaria para el credito a tasa subsidiada por sueldos de Julio, alguien ha tenido respuesta?

    Muchas gracias

    Responder
    • Ines dice

      28 agosto, 2020 a las 1:57 pm

      A mi me pasa lo mismo.. solo me figura enviado a BCRA…..

      Responder
      • Rocio dice

        28 agosto, 2020 a las 5:22 pm

        Me pasa lo mismo! La verdad un desastre

        Responder
      • ANA dice

        31 agosto, 2020 a las 10:12 am

        Tienen q molestar al banco, donde tienen cuenta, para que agilice el TRAMITE. Y LES DEPOSITAN EL MONTO SOLICITADO EN PARTES IGUALES A LA NOMINA DECLARADA. Y AL CLIENTE LE FIGURA, COMO PRESTAMO, UNA VEZ ACREDITADO EN LAS CTAS SUELDOS TODO LO DEBE SEGUIR EL BANCO .

        Responder
    • Teresita dice

      28 agosto, 2020 a las 2:44 pm

      A mi me pasa lo mismo.

      Responder
  15. Maximiliano dice

    28 agosto, 2020 a las 10:56 am

    Hola Ignacio! cuáles serían “las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo” ? .

    Responder
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