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Inscripción en “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos

29 septiembre, 2021 Por Ignacio 4 comentarios

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5078/2021

RESOG-2021-5078-E-AFIP-AFIP – Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Decreto N° 301/21. . Resolución General N° 5.031 y su modificación. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01131994- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 5.031 y su modificación, adecuó las Resoluciones Generales Nº 2.111 y Nº 3.900, sus respectivas modificatorias y complementarias, a los cambios introducidos por el Decreto N° 301 del 7 de mayo de 2021 a la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001.

Que el artículo 3° de la norma mencionada en primer término estableció que aquellos responsables que posean cuentas inscriptas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, beneficiadas por las exenciones previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01 o en el inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485 del 6 de julio de 2017 al precitado artículo 10, y que encuadren, a partir del 1 de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares establecidos por el Decreto N° 301/21, conservarán los efectos de la inscripción en el citado Registro, respecto de esas cuentas, en la medida que efectúen una nueva inscripción hasta el 30 de septiembre de 2021.

Que en virtud de la alta cantidad de solicitudes de inscripción recibidas, y a fin de poder resolverlas en tiempo y forma, resulta necesario extender el plazo antes mencionado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General Nº 5.031 y su modificación, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Aquellos contribuyentes que a la fecha del dictado de la presente posean cuentas inscriptas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, beneficiadas por las exenciones previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01 o en el inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485 del 6 de julio de 2017 al precitado artículo 10, y que encuadren, a partir del 1 de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares previstos por el Decreto N° 301/21, conservarán los efectos de la inscripción en el precitado Registro en la medida que efectúen la nueva inscripción, respecto de estas cuentas, hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 29/09/2021 N° 72076/21 v. 29/09/2021

Fecha de publicación 29/09/2021

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Comentarios

  1. Guillermina dice

    1 octubre, 2021 a las 9:16 am

    Buen día! al querer ingresar el beneficio me dice que no estoy autorizada a ingresar al sistema, alguien me puede ayudar? Gracias!

    Responder
  2. claudio simón rey dice

    29 septiembre, 2021 a las 11:20 am

    hay que descargar nuevo rol en la web? porque el anterior, no permite actualizar la renovación anterior
    muchas gracias

    Responder
    • maria dice

      29 septiembre, 2021 a las 1:21 pm

      Me pasa lo mismo, no se como solucionarlo

      Responder
  3. javier dice

    29 septiembre, 2021 a las 10:14 am

    Hola buen dia!!
    No deja cargar un nuevo beneficio, al ingresar el cbu registra ya un beneficio.

    Responder

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