Definición mas rigurosa de la condición de Consumidor Final en operaciones de venta.
Mediante el decreto 741/2019 el Gobierno nacional estableció una modificación a la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), respecto de la figura de consumidor final, que en la normativa vigente se lo define como aquel sujeto que destine bienes o servicios para su uso o consumo privado.
El Decreto 692/98 define la figura del consumidor final como aquel ciudadano que destine bienes o servicios para su uso o consumo privado.
Ahora, con el decreto 741/19, la condición de consumidor final se encontrará cumplida cuando el adquirente, locatario o prestatario declare expresamente su condición a través de la aceptación del comprobante o factura que en tal calidad se le emita y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.
Asimismo podremos establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos que deberán ser tenidos en cuenta por el vendedor, locador o prestador para entender que la referida condición se encuentra cumplida, pudiendo considerarse, entre otros, el monto de las operaciones y/o su volumen.
No serán operaciones efectuadas con un consumidor final aquellas en las que el adquirente, locatario o prestatario, por no destinar los bienes o servicios para su uso o consumo privado y en la forma que establezca la AFIP, acredite su calidad de responsable inscripto o de exento o no alcanzado con relación a este impuesto, o su condición de pequeño contribuyente inscripto en el monotributo.
Vigencia
Desde el 30 de octubre 2019.
Susana Gambarg dice
Hola, cómo se formaliza la aceptación de la factura por parte de del comprador?
Gracias!!
Susana