Procedimiento a seguir en los aplicativos de IVA, formulario 731 y 2002 para informar las ventas a tasa cero
Dado que en los aplicativos no existe un campo para la carga de las ventas a la tasa “Cero” (0%), se deberá seguir el siguiente procedimiento para indicar las las ventas a dicha alícuota para los contribuyentes amparados por el Decreto 567/2019.
F731/ 2019 : Operaciones no gravadas y exentas excepto exportaciones
F2002- IVA por actividad: en la primera pantalla para iniciar la Declaración Jurada se debe tildar, que realiza “Operaciones Exentas o No Alcanzadas”
Para que luego se habilite el campo “operaciones de venta de cosas….y/o prestaciones de servicios- No Gravadas y Exentas”
Alejandra dice
Tengo la misma duda!!
Malisa dice
Necesito a ver si alguien me puede ayudar , tengo que cargar en el F2002, operaciones no gravadas y exentas con signo negativo ya que solo son notas de credito que hizo el cliente, el aplictivo no permite cargar negativo, como se informan….???
serian dentro del debito fiscal
gerardo dice
mi duda es con las compras que realicé con tasa cero, como debo declararlas.
VERO dice
MI DUDA ES QUE LE DIERON POTENCIAL PYME Y BENEFICIO DESDE 09/2019. PERO DESDE 08/19 LOS PROVEEDORES LE VENDIERON ALGUOS PRODUCTOS A TASA CERO. POR LO
QUE VENDIO A TASA 0 EN 8/19, ASI QUE COMO TIENE EL BENEFICIO DESDE 9/19, DUDO SI DECLARAR ESAS VENTAS A TASA 0, INTENTE DAR DE ALTA RETROACTIVA DESDE 8/19, PERO EN AFIP ME LA RECHAZARON, DIJERON QUE HAGA CONSULTA WEB, Y HASTA AHORA NO ME CONTESTAN
Diego dice
Pablo coincido con tu opinión. Si se declara como exenta implica que los creditos fiscales relacionados con estos productos nos e pueden computar, pues no estarían relacionados con operacioens gravadas.
Pablo Gomez dice
LA DUDA QUE ME QUEDA ES QUE PARA AFIP, EL CONTRIBUYENTE VA A REALIZAR OPERACIONES EXENTAS, LO CUAL NO ES CORRECTO, YA QUE ESTÁN GRAVADAS A LA ALÍCUOTA DEL 0%. PERO AL TENER EL DATO DE QUE SON EXENTAS, PODRÍA GENERAR ALGUNA INCONSISTENCIA EN EL SISTEMA, YA AFIP PODRÍA PENSAR QUE TIENE QUE PRORRATEAR EL CRÉDITO FISCAL (LO CUAL NO CORESPONDE EN ESTOS CASOS).