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IVA por actividad: quienes deben presentar la Declaración web

7 julio, 2015 Por Ignacio 29 comentarios

QUIENES DEBEN USAR EL APLICATIVO  DDJJ IVA WEB IVA POR ACTIVIDAD.

Mediante la RG 3711, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que a los fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado, determinados sujetos deberán desagregar los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada, así como la individualización de las ventas y su apertura según la alícuota del impuesto al valor agregado que corresponda en cada caso.

SUJETOS OBLIGADOS
Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, todos los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios.
SUJETO NO OBLIGADOS
No se encuentran obligados, aquellos sujetos que, por sus características, no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
– Empresas promovidas.
– Proveedores de empresas promovidas.
– Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
– Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
– Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
– Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
– Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 25.080 – Inversiones para bosques cultivados.
– Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.093 – Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
– Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.190 – Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
– Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley 26.566 – Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
Por lo tanto, los sujetos que realicen alguna de las actividades enumeradas en este listado, no deberán realizar la declaración de IVA por actividad. De hecho, si intentan realizar la declaración, por ejemplo, para un exportador, les aparecerá esta leyenda:

“Se verifica que Ud. se encuentra activo en el Sistema Registral como IMPORTADOR/EXPORTADOR, para el período fiscal 201506, la normativa vigente lo excluye para la utilización de esta aplicación.”

El resto, de los inscriptos en el IVA deberán determinar su obligación mensual del impuesto a través del formulario F. 2002 (“IVA por actividad”), al cual se accede a través de la página web de la AFIP utilizando la Clave Fiscal a traves del servicio “Mis Aplicaciones web”.
La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.

VER: Cómo pagar el F 2002

Vigencia
Las obligación para los respecto de las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015, las mismas deberán efectuarse desagregando los débitos fiscales deacuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso. 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, F2002 IVA por Actividad, IVA, Mis Aplicaciones Web, RG 3711

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Unknown dice

    20 enero, 2016 a las 4:21 pm

    Hola buen día!! Si el contribuyente es exento en iva, tiene la obligación de presentarlo igual??? Gracias!!

    Responder
  3. María Navaza dice

    18 enero, 2016 a las 7:34 pm

    Hola, intento presentar una rectificativa del periodo 102014 en Mis aplicaciones Web, y aparece esta leyenda
    "Para continuar con la confección de la DJ deberá ingresar un Período Fiscal mayor o igual a 201501" a alguien le ocurrió? como se debe hacer la presentación

    Responder
    • Ignacio dice

      19 enero, 2016 a las 1:27 pm

      Hola María, que raro, porque las rectificativas también deben presentarse con el 2002

      Responder
  4. Gabriela Rossi dice

    10 septiembre, 2015 a las 11:10 am

    Hola Ignacio, consulta: un sujeto que realiza una actividad exenta en IVA (servicio de transporte automotor de pasajeros) esta obligado a presentar declaracion jurada de Iva Web?
    Muchas gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    30 julio, 2015 a las 1:30 pm

    Cómo presento rectificativa de meses anteriores a Junio con el F.2002 ????

    Responder
    • Ignacio dice

      30 julio, 2015 a las 1:32 pm

      Si

      Responder
  6. Anónimo dice

    29 julio, 2015 a las 10:13 pm

    COMO DEBO INGRESAR ITC? COMPROBANTE POR COMPROBANTE O PUEDO PRESENTAR UNA SUMA GLOBAL CON FECHA DE FIN DE MES.

    Responder
  7. Anónimo dice

    20 julio, 2015 a las 9:40 pm

    HOLA!! ME ES IMPOSIBLE PRESENTAR EL F 2002!! QUE HAGO?

    Responder
  8. Noelia dice

    16 julio, 2015 a las 9:21 pm

    Hola Ignacio! una consulta, a que se refiere la RG cuando dice "No se encuentran obligados aquellos sujetos que por sus características no requieran el ingresos de datos específicos", se refiere a los sujetos que solo realizan una actividad?

    Responder
  9. Noelia dice

    16 julio, 2015 a las 9:20 pm

    Hola Ignacio! una consulta, a que se refiere la RG cuando dice "No se encuentran obligados aquellos sujetos que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos", se refiere a los sujetos que solo realizan una actividad? Gracias!!

    Responder
  10. Elizabeth Cárdenas dice

    15 julio, 2015 a las 5:28 pm

    IGNACIO:
    DONDE COMPUTAS EL CREDITO PRODUCTO DE LOS PEAJES NACIONALES?? NO DA LA OPCION DE LA ALICUOTA.
    EN CASO DEL ITC COMO PAGO A CUENTA..DETALLAS CADA COMPROBANTE O COLOCAMOS UNA SUMATORIA TOTAL CON FECHA FIN DE MES?

    Responder
  11. Anónimo dice

    10 julio, 2015 a las 6:08 pm

    Muy bueno el artículo. Una pregunta, qué pasa si presenté y pagué con el F731? Tengo que volver a presentar por el sistema nuevo?. Cuentas Tributarias me lo da como presentado y pago. Gracias!!

    Responder
    • Ignacio dice

      13 julio, 2015 a las 1:53 pm

      Se debe presentar con el nuevo aplicativo. El tema es que sin presentar original, el nuevo sistema no deja generar una rectifictiva

      Responder
    • Anónimo dice

      21 julio, 2015 a las 7:52 pm

      Hice lo mismo! Presenté y pagué con F731… que hago?

      Responder
  12. Anónimo dice

    10 julio, 2015 a las 1:17 pm

    Hola Ignacio, te quiero hacer una consulta sobre los productores agropecuarios que están en el Régimen de reintegro de retenciones que no están obligados a hacerlo, pero qué se hace en el caso que la actividad agropecuaria no sea su única actividad? Igual debe hacerse por el sistema web, o se hace por el Siap? Muchas gracias! Claudia

    Responder
    • Anónimo dice

      20 julio, 2015 a las 6:52 pm

      tengo la misma duda!!

      Responder
  13. Anónimo dice

    8 julio, 2015 a las 1:55 pm

    Hola, entonces las empresas enumeradas en el articulo 2 que no están sujetas pueden seguir presentando la dj via aplicativo?

    Responder
  14. Anónimo dice

    8 julio, 2015 a las 12:49 pm

    Hola!
    Rige a partir de toda declaración que se presente en Original o Rectificativa, desde el 1° de Julio.
    Así qeu incluye 06/2015.
    Saludos
    Julieta

    Responder
  15. Anónimo dice

    8 julio, 2015 a las 12:48 pm

    El mismo cartel del exportador, aparece con los importadores y no se encuentran excluidos. ¿Que se puede hacer para presentar?

    Responder
  16. Anónimo dice

    7 julio, 2015 a las 1:42 pm

    BUEN ARTICULO IGNACIO. ES CORRECTO DECIR QUE SE APLICA PARA LAS DDJJ DE IVA DE 06/2015 EN ADELANTE? SALUDOS. JUAN

    Responder
    • Ignacio dice

      13 julio, 2015 a las 1:50 pm

      Si, para las DDJJ originales y rectificativas que se presenten a partir del 1 de julio. Por lo tanto la 06/2015 ya va por este aplicativo

      Responder
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