IVA TRIMESTRAL para PYMES – RG (AFIP) 3878
Cuando el artículo 5 de la RG.3878 prevé el pago “exclusivamente” por transferencia electrónica de
fondos. ¿Se interpreta que se puede ingresar en un plan de pagos? ¿Se puede compensar?
Respuesta de AFIP
La referencia a pago exclusivamente por transferencia electrónica de fondos, debería interpretarse solo para el caso en que el beneficiario deba efectuar un pago bancario. En concordancia con el objetivo del régimen que es otorgar beneficios al sector, no existen restricciones en cuanto a solicitud de planes de facilidades de pago ni compensación de los saldos a ingresar.
Mauro dice
Hola. Supongamos que una empresa está adherida al pago trimestral de IVA, y supongamos que en la DDJJ de enero tiene saldo a pagar de $ 100 y en los meses posteriores tiene siempre saldo a favor. Al momento de cancelar los $100, ¿puede utilizar el saldo a favor de los meses posteriores y abonar la diferencia o debe abonar los $100, independientemente de las DDJJ de los meses posteriores?
Gracias
Ignacio dice
Si. puede hacerlo
JB dice
Buenas tardes, esto aun es viable? Cancelar un saldo a pagar con los siguientes saldos a favor? Estoy dentro de Mi Pyme, mi contador me dice que no es posible pero leo en varios lados que si es viable… Gracias!
MARTINEZ DIEGO EDUARDO dice
Hola, alguien pudo hacer el Plan de Pagos para IVA TRIMESTRAL?
MARTIN dice
Pudiste hacer el plan de pagos?
Marcelo dice
Buenas tardes, pudiste solucionar este problema? Me pasa lo mismo…
Buenas tardes, estoy adherida al pago trimestral del IVA, quiero efectuar un plan de facilidad de pago, cuando realizo la validación de deuda me reconoce los 3 meses que se adeuda el impuesto, al avanzar me solicita la carga en forma manual por mes, pero al ingresar la fecha de vencimiento que figura automáticamente el 20/12/2016 me arroja un error de carga donde dice que la fecha no puede superar el 31/10/2016, intento cargar fecha correspondiente al vencimiento de octubre y nuevamente arroja un error de carga diciendo que la fecha de vencimiento no puede ser menor al 20/12/2016. que es la fecha correcta de vencimiento del IVA trimestral. Alguien tuvo el mismo problema? Muchas gracias
Una pregunta. Me adheri al pago trimestral de Iva. Tengo saldo a pagar de iva en julio y saldo a favor en agosto 2016. Se podra compensar un saldo a favor posterior. O sea compensar el pago de julio c el saldo a favor de agosto. Gracias vence mañaba hector