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Monotributo unificado: Se incorpora la provincia de Jujuy desde septiembre. Las claves a tener en cuenta.
Aquellos contribuyentes adheridos al Monotributo que también estén alcanzados por el Régimen Simplificado Provincial, y por la contribución municipal o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, quedan alcanzados por el Sistema Único Tributario.
De esta manera, se abonarán en un pago único todas las obligaciones tributarias.
Adhesión
Quienes se adhieran al Monotributo y tengan domicilio fiscal en la provincia de Jujuy, deberán declarar su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y a la contribución municipal o comunal para incluirse en el Monotributo Provincial. Para adherirse deberán ingresar con clave fiscal al Portal Monotributo, opción Alta Monotributo.
Pago
La cuota unificada se pagará a través de los medios de pago habilitados para el Monotributo, que son:
- Internet: ingresando con clave fiscal y generando un volante electrónico de pago –VEP- desde el servicio con clave fiscal CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos.
- Banca electrónica: homebanking Link, pagomiscuentas de la red Banelco.
- Débito automático en cuenta bancaria.
- Tarjetas de crédito.
Beneficio cumplidores: De abonarse todas las cuotas de un año mediante débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, se reintegrará el importe correspondiente a una cuota del impuesto integrado.
A los efectos del pago del régimen simplificado de setiembre de 2019 con la bonificación del impuesto integrado para este período, según la resolución general 4556, los contribuyentes podrán utilizar el volante de pago formulario F. 155, indicando los importes de las cotizaciones previsionales que se encuentren obligados a ingresar y, en caso de corresponder, el importe fijo al “Régimen Simplificado Provincial”.
Categorización y Recategorización
Los pequeños contribuyentes del régimen unificado serán encuadrados en la misma categoría que tengan en el Monotributo siempre que se ajusten a las categorías previstas en la normativa local.
En el supuesto de que AFIP realizara una recategorización de oficio, esto implicaría la recategorización de oficio en el Monotributo Provincial y, de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal o comunal. Esto será así siempre que no implique la exclusión del Monotributo Provincial por superar los parámetros previstos por la normativa local para las categorías del régimen.
Modificación de datos
Se realizará a través del Portal Monotributo y el ciudadano deberá informar la modificación dentro de los 10 días en que se produjo. Si la modificación recae sobre la actividad económica declarada ante AFIP, se evaluará sistémicamente si corresponde modificar la condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos.
Baja
La baja en el Monotributo por fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, implicará también la baja en el Monotributo Provincial y, en caso de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal o comunal.
Vigencia
A partir del 1° de septiembre de 2019.
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