• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Calculadoras
  • Aplicaciones
  • Vencimientos
  • FERIADOS

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escala Vigente
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Calculadora Aguinaldo Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2026
  • Planillas
  • Reforma Laboral
  • RIFL

Julio 2026: Aportes y Contribuciones – Base Imponible Máxima y Mínima

30 junio, 2026 Por Ignacio Deja un comentario

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ha oficializado los valores previsionales para el mes de julio de 2026.

VALORES VIGENTES DESDE JULIO 2026 (Resolución 186/2026)

Mediante la Resolución 186/2026 publicada el 30 de junio de 2026, la ANSES actualizó los montos previsionales con un incremento del 2,15%, correspondiente a la variación del IPC de mayo de 2026.

ConceptoJulio 2026
Haber mínimo garantizado$411.989,33
Haber máximo$2.772.298,06
Base imponible mínima (aportes)$138.757,90
Base imponible máxima (aportes)$4.509.567,41
Prestación Básica Universal (PBU)$188.466,31
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)$329.591,46

Vigencia de los Nuevos Montos (Res. 186/2026)

Los valores actualizados aplican para:

  • Beneficios previsionales correspondientes al mes de julio de 2026.
  • Bases imponibles para aportes y contribuciones al SIPA, a partir del período devengado julio de 2026.
  • Actualización de remuneraciones de afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de junio de 2026 (o que soliciten el beneficio desde el 1 de julio de 2026).

La actualización se realiza conforme a la fórmula de movilidad establecida en el Decreto 274/2024, que establece la actualización mensual según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) nacional. En este caso, aplicando el 2,15% correspondiente a mayo de 2026.

VER MONTOS ANTERIORES


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 186/2026

RESOL-2026-186-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-58834453- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 de fecha 7 de febrero de 2018 y 274 de fecha 22 de marzo de 2024; la Disposición N° DI-2026-5-APN-SSSS#MCH de fecha 7 de mayo de 2026; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto dispone que, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, la primera actualización se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que a través del Informe N° IF-2026-58384655-ANSES-DESS#ANSES, se efectuó el cálculo de la movilidad a considerar en función de los datos publicados por el INDEC, resultando éste del DOS CON QUINCE CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,15%).

Que por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SIPA, establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ANSES la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de julio de 2026 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a mayo de 2026.

Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, por Disposición N° DI-2026-5-APNSSSS#MCH, de fecha 7 de mayo de 2026, e Informe N° IF-2026-42666493-APN-DNPSS#MCH, de fecha 28 de abril de 2026, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 30 de junio de 2026 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de julio de 2026.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 162/26.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de julio de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($411.989,33).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de julio de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SEIS CENTAVOS ($2.772.298,06).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($138.757,90) y PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($4.509.567,41), respectivamente, a partir del período devengado julio de 2026.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de julio de 2026, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($188.466,31).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de julio de 2026, en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($329.591,46).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de junio de 2026 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de julio de 2026, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Disposición N° DI-2026-5-APNSSSS#MCH, de fecha 7 de mayo de 2026, y contenidos en el Informe N° IF-2026-42666493-APN-DNPSS#MCH, de fecha 28 de abril de 2026, que como Anexo forma parte integrante de la referida disposición.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Guillermo Héctor Arancibia

e. 30/06/2026 N° 45120/26 v. 30/06/2026

Fecha de publicación 30/06/2026

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Publicado en: ANSES Etiquetado como: Aportes y Contribuciones, Bases imponibles

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
RECIBOSPLUS automatización de procesos 
novedades del personal
sueldos, recursos humanos
recibo digital 
recibosplus.com

Copyright © 2026 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2026 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d