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La actualización de Mi Simplificación II es para todos (y todas)

28 enero, 2013 Por Ignacio 21 comentarios

“Mi Simplificación II: Todos los datos, todos los empleadores

A esta altura, ya no es ninguna novedad,  pero por las dudas les recuerdo que, todos los datos vinculados a las relaciones laborales vigentes que el empleador aún adeuda informar deberán ser completados en la aplicación ” hasta el 31/1/2013 por todos los empleadores.





Lo aclaro porque aún sigo recibiendo consultas sobre si la actualización de datos le corresponde a todos los empleadores o solo a las empresas de servicios eventuales.


Recordemos, la resolución general 3399, dispone la modificación de la RG 2988 (Mi Simplificación II), en dos aspectos:

En primer lugar, posibilita que las empresas de servicios eventuales informen respecto de sus trabajadores la fecha de la suspensión de tareas entre las sucesivas prestaciones temporarias que realizan para las empresas destinatarias, conforme lo establece el decreto 1694/06, en su artículo 5, inciso a).
Y por otra parte, dispone la forma de actualizar determinada información en forma masiva y se establece que los datos vinculados a las relaciones laborales vigentes que el empleador no haya comunicado oportunamente en el sistema “Mi Simplificación II” deberán ser informados hasta el 31/1/2013.

Por lo tanto, todos los empleadores deberán actualizar el sistema “Mi Simplificación II” hasta el 31 de enero.

Los datos a actualizar varían según la fecha de ingreso del empleador, cuanto más antigüedad, más datos a cargar. Es es así porque el sistema se fue modificando desde su puesta en marcha, y de esta manera la AFIP pretende que la información de todos los empleados sea uniforme.

AFIP planea la Digitalización del libro de sueldos..?

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Mi Simplificación II

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Comentarios

  1. -
  2. alejandra albornoz dice

    24 octubre, 2013 a las 7:23 pm

    hola mi mama fallecio y era casada legalmente con mi papa el pude cobrar la pension x envuides el es jubilado y la tenia a cargo

    Responder
  3. Anónimo dice

    30 enero, 2013 a las 2:48 pm

    Es obligatorio actualizar los vinculos familiares? tengo un empleado que adopto a dos chicos que no figuran

    Responder
  4. Anónimo dice

    29 enero, 2013 a las 9:07 pm

    Buenas Tardes ignacio, si completo datos pasado el 31/01/2013, que sucede? Gracias!

    Responder
  5. Ignacio dice

    29 enero, 2013 a las 3:21 pm

    NO BUSQUEN MI SIMPLIFICACIÓN II, ES MI SIMPLICACIÓN: http://www.ignacioonline.com.ar/2013/01/Mi-Simplificacion-II-es-Mi-Simplificacion.html

    Responder
  6. Anónimo dice

    29 enero, 2013 a las 2:07 pm

    Se sabe que sanciones o consecuencias tendria el no cumplimiento a fecha?
    Gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    29 enero, 2013 a las 12:54 pm

    ANONIMO 6: ES EL MISMO SERVICIO "MI SIMPLIFICACION – EMPLEADORES". NO HAY QUE DAR DE ALTA OTRO SERVICIO

    Responder
  8. Anónimo dice

    29 enero, 2013 a las 12:21 pm

    Hola! son solo los datos complementarios los que se deben rellenar con esa fecha de vencimiento??!! Gracias!!

    Responder
  9. Anónimo dice

    28 enero, 2013 a las 10:13 pm

    Una consulta: Es obligatorio los de Afip nos rompan las bolas con estas resoluciones o lo hacen de puro gusto?

    Responder
  10. Anónimo dice

    28 enero, 2013 a las 9:44 pm

    Yo tengo una duda! Que pasa si no se completan? Multa no?

    Responder
  11. Anónimo dice

    28 enero, 2013 a las 8:57 pm

    MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, ES LO MISMO EL SERVICIO HABILITADO MI SIMPLIFICACION O TIENE QUE FIGURAR COMO MI SIMPLIFICACION II, PORQUE BUSCO PARA HABILITAR EL SERVICIO Y MI SIMPLIFICACION II NO EXISTE!!!

    Responder
    • Anónimo dice

      29 enero, 2013 a las 2:09 pm

      No, es el mismo MI SIMPLIFICACION

      Responder
    • Anónimo dice

      29 enero, 2013 a las 2:57 pm

      Me pasa lo mismo!

      Responder
  12. Anónimo dice

    28 enero, 2013 a las 8:40 pm

    Me está costando HORRORES usar el servicio Mi Simplificación!!! Soy solo yo o a alguien más le pasa lo mismo?

    Responder
  13. Luciana Schweizer dice

    28 enero, 2013 a las 2:14 pm

    Gracias por la respuesta! otra pregunta, si tengo la CBU, también hay que informar la boca de pago?? o con la CBU es suficiente?

    Responder
    • Ignacio D dice

      29 enero, 2013 a las 3:28 pm

      Según lo que pude ver al actualizar los datos, con uno de los 2 datos alcanza.
      Tengo entendido que estos datos son para que en caso de que el trabajador cobre beneficios, como asignaciones familiares o alguna indemnización de ART, éstos se depositen en dicha cuenta o boca de pago, según el caso.
      Igualmente espero que alguien pueda poner mayor claridad en el asunto.

      Responder
  14. Anónimo dice

    28 enero, 2013 a las 1:31 pm

    la cbu es obligaorio o solo para los que cobran asignaciones familiares?

    Responder
  15. Ignacio dice

    28 enero, 2013 a las 1:18 pm

    El teléfono y el mail no son obligatorios, los otros datos si.

    Responder
    • Anónimo dice

      29 enero, 2013 a las 12:22 pm

      No habra prorroga??? En La Rioja por lo menos la pagina esta imposible. El problema no es el trabajo sino los recursos que ni siquiera estan al alcance. Muchas Gracias Ignacio simpre te leo.

      Responder
  16. Luciana Schweizer dice

    28 enero, 2013 a las 12:56 pm

    buen día! Quisiera hacer una consulta, qué ocurre si el empleado no informa nivel de formación?? se deja sin informar? lo mismo con tel o dirección?? o con la boca de pago??

    Responder
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