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La AFIP actualizó el nuevo Manual F. 1357 – Versión 9

4 julio, 2024 Por Ignacio 7 comentarios

La AFIP actualizó el Manual F. 1357 – Versión 9, Manual para la generación de las Declaraciones Juradas Anuales, Informativas y Finales para el año 2023 y para el régimen general del año 2024 y siguientes.

Novedades

Esta versión 9.0. del F. 1357 recepta las novedades incorporadas por los diferentes dictámenes emitidos por la Dirección Nacional de Impuestos y la Subsecretaría de Ingresos Públicos, relacionados con la interpretación sobre el tratamiento en el impuesto a las ganancias de distintos conceptos que integran la remuneración de los empleados en relación de dependencia.

Se deberá utilizar para generar las Declaración Juradas del Tipo Anual, Finales e Informativas correspondientes al año 2023 y siguientes.

Recepta las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.737, plexo que estableció diversos incentivos impositivos aplicables a la locación de inmuebles, entre los cuales se incorporó al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, una deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, que puede ser computada por el inquilino y por el propietario.

Asimismo y en virtud de lo establecido por la ley 27.725, esta herramienta deberá emplearse para
la confección de las declaraciones juradas finales e informativas periodo 2024, citadas en el párrafo anterior para el universo definido como régimen general del impuesto a las ganancias para los períodos iniciados a partir del 1° de enero de 2024.

Dicho universo lo integran las personas que laboran:

  • Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del
    Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año
    2017 inclusive y por quienes se desempeñen como secretarios de Estado en adelante y sus
    equivalentes, diputados y senadores del Poder Legislativo.

  • Remuneraciones provenientes de los consejeros de las sociedades cooperativas y a las
    asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación –
    dispuestas por la L. 24018-.

  • Sueldos percibidos por directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades
    anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración
    de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.

A tener en cuenta:

No cumple con la RG 5521 publicada esta semana, donde se indicaba que un campo propio para 2023 respecto a la nueva deducción de Alquileres, llamado “Otras Deducciones”. En cambio, el manual dice: ALQUILERES DE INMUEBLES DESTINADOS A SU CASA HABITACIÓN – Art. 85 inc. k) 10%.

Liquidación del Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia F. 1357 Versión 9.0

F1357-Manual-Version-00900-manualDescarga

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. tiago dice

    2 septiembre, 2024 a las 3:47 pm

    Hola que pasa si mi empleador no presentó el formulario en tiempo? y en mi caso si cargué el formulario en la afip como empleado en relacion de dependencia

    Responder
  3. pabloaon dice

    8 agosto, 2024 a las 10:23 am

    Hola alguien tiene la planilla de excel version 9 para generar el txt del formulario 1357 ? no la puedo conseguir, muchas gracias , mi correo es [email protected]

    Responder
  4. Leandro M dice

    5 agosto, 2024 a las 7:33 pm

    Estoy en la misma disyuntiva, por favor hagan un vivo con esta novedad!!

    Responder
  5. sergio dice

    31 julio, 2024 a las 5:49 pm

    Buenas tardes
    Cuanto cuesta la planilla para generar el formulario 1357 periodo 2023

    Responder
  6. Ana dice

    26 julio, 2024 a las 2:21 pm

    Hola Ignacion, donde deberia hacer la aclaracion de que remuneraciones corresponden al periodo Octubre-Diciembre???. Lo habia armado con la version 9.5 y ahora cuando lo quiero presentar otra vez me pide usar la version 9

    Responder
  7. Marcelo dice

    12 julio, 2024 a las 3:10 pm

    Buenas tardes! a ver si alguien lo puede aclarar. Se genera un solo txt o dos para presentar en afip? uno por cada período, enero-sept y oct-dic? las novedades anuales se deben computar en cada período? y despues sumar las retenciones de ambos? que hermoso lío esto.

    Responder
  8. Buzzard dice

    5 julio, 2024 a las 10:49 am

    Siguen sin discriminar los tramos de enero-septiembre y octubre-diciembre como se indico en su momento que se debían tomar las remuneraciones y deducciones, para calcular dos ganancias netas sujetas a impuesto separadas…

    Y eso que al aprobarse el paquete fiscal se convalidaron los decretos de Massa…

    Responder

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