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La AFIP actualizó los valores que tributarán los autónomos

23 marzo, 2011 Por Ignacio 3 comentarios

La actualización lleva a la categoría más baja a los $227,76 y a la más alta a $1002,15.
La Administración Federal de Ingresos Públicos ajustó la normativa que establece los nuevos valores que deberán cancelar los trabajadores autónomos a partir de marzo 2011, con vencimiento en abril de este año. LLeva la categoría más baja es de $ 227,76 y la más alta a $1002,15.
Mediante la RG 3063/11 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ajustó la normativa que establece los nuevos valores que deberán cancelar los trabajadores autónomos a partir marzo de 2011, con vencimiento en abril de este año. La actualización lleva a la categoría más baja a los $227,76 y a la más alta a $1002,15.
El nuevo esquema, que se dio a conocer a través de la Resolución General 3063, publicada hoy en el Boletín Oficial, actualiza el esquema de tributación para los autónomos de la siguiente manera:

Categoría I: Son las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil; los comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos; o aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). A partir de marzo de 2011 tributarán la suma de $227.76.
Categoría II: Las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos o los comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos abonarán $318,86.
Categoría III: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos tendrán un aporte mensual de 455,52 pesos.
Categoría IV: Son los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive. El aporte mensual será de 728,52 pesos.

Categoría V: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos abonarán 1.002,15 pesos.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Autónomos, Montos

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Comentarios

  1. -
  2. Daiana dice

    31 marzo, 2011 a las 6:14 pm

    Gracias Ignacio…
    Haré un F801, bajo el concepto de Boleta de deuda en su proporción de aporte y contribución….

    Responder
  3. Ignacio dice

    31 marzo, 2011 a las 5:25 pm

    El tema es que aún no venció, por eso están los valores anteriores
    vas a tener que pagar la diferencia con un comprobante manual.

    Responder
  4. Daiana dice

    31 marzo, 2011 a las 5:10 pm

    Hola! Alguien puede decirme cómo pago la diferencia….ya que me acerqué a abonar Autonomos de marzo pero me lo cobraron con los valores viejos porque no aparece en el sistema….

    Gracias.-

    Responder

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