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La AFIP crea el Registro para comerciales informales

8 abril, 2011 Por Ignacio 1 comentario

Régimen de información complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares

Los administradores deberán comunicar por mes los nombres de los titulares, de los explotadores de los puestos, los gastos comunes y días trabajados. El titular de la AFIP remarcó que se prevén multas de hasta 10.000 pesos ante incumplimiento. La medida alcanza a ferias importantes como La Salada.

  • El sistema alcanza a las ferias más importantes del país como La Salada, La Saladita, Once Elefantes, Punto Once, entre otras.
  • Los administradores deberán comunicar mensualmente los nombres de los titulares y de los explotadores de los puestos
  • Deberán notificar también los gastos comunes y los días trabajados
  • Esta información le permitirá al fisco combatir tanto la evasión en materia impositiva, como la previsional y aduanera.
  • El titular de la AFIP remarcó que se prevén multas de hasta 10.000 pesos ante incumplimiento

A través de un Régimen de Información establecido por la RG 3075/11 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), intentará transparentar el desarrollo de las ferias comerciales informales. Los administradores deberán notificar mensualmente al fisco la identificación de los puestos, el nombre de los titulares y de quienes los exploten, las liquidaciones de las expensas y demás gastos operativos comunes relativos al funcionamiento de la actividad.

“La información será muy útil para el organismo”, aseguró Echegaray al tiempo que enumeró que con apenas esos datos el organismo podrá combatir la evasión, el fraude marcario, la falsificación, las mercaderías de origen dudoso y el empleo no registrado. “No buscamos ni atacar ni limitar el trabajo de los feriantes, pero de ninguna manera vamos a aceptar la piratería comercial, la corrupción o la evasión”, puntualizó el funcionario.

Según indica la Resolución General 3075/11, publicada hoy Boletín Oficial, la información obtenida mediante el nuevo régimen será utilizada para desarrollar una Matriz de Riesgo Inteligente para la Fiscalización, que además será alimentada con otros datos provenientes de las bases de datos que posee la AFIP.

La información deberá ser brindada por los administradores de las ferias y tendrá carácter de declaración jurada. En tanto, el Régimen permitirá que la AFIP conozca la cantidad total de stands, la identificación de los propietarios de los puestos y los nombres de los terceros que los exploten efectivamente. Además deberán precisar los días trabajados durante el período y comunicar el monto de las expensas comunes y los demás gastos o conceptos análogos que se encuentren obligados a abonar.

“La medida apunta a controlar y transparentar a los numerosos predios comerciales que poseen como rasgo en común la realización de transacciones en efectivo”, aclaró el titular de la AFIP y detalló que en las ferias se observa un alto grado de informalidad en materia impositiva y previsional.

Echegaray aclaró que la información deberá ser aportada mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la “Clave Fiscal”. Finalmente, el funcionario remarcó que este régimen prevé multas de hasta $10.000, ante incumplimientos y entrará en vigencia a partir del tercer mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Información a suministrar Los administradores de las ferias comerciales informales deberán suministrar a la AFIP los siguientes datos:

  1. Datos del complejo comercial no convencional, feria, mercado o similar como denominación, CUIT, domicilio, cantidad de días que operó, período.
  2. Honorarios de la administración devengados respecto de la feria por el período informado.
  3. Datos de los propietarios ocupantes o sujetos obligados al pago de las expensas o contribuciones para gastos del complejo comercial. Los datos son: carácter (propietario o locatario); CUIT, CUIL, CDI o DNI; apellido y nombre del titular; número de puesto; superficie del stand, período de explotación e importe total en concepto de expensas.

Fuente: Gacetilla AFIP N ° 2919 6 Abril de 2011

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Régimen de información complejos comerciales

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    9 abril, 2011 a las 12:50 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta. En el caso de las facturas b, consumidor final siempre tienen el 21%. Ya que en informatica hay cosas del 21 y del 10.5 pero en las b no se si corresponde aplicar el 10.5 o es todo al 21. En el negocio le aplicaron el 10.5, pero ahora hay que hacer la ddjj.

    Desde ya muchas gracias
    Saludos. Excelente blogs.

    Responder

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